Buenos dias Manu, dice un provervio chino.."dame una caña y enseñame a pescar y no me des peces"...pues bien, entras en la pagina de la agencia tributaria, pichas en NORMATIVAS, pinchas en REAL DECRETOS LEGISLATIVOS, buscar el R.D.L. 03/2004 y buscas el articulo 69, ahi lo tienes.Existe una consulta vinculante donde deja muy claro que los gastos de notaria e iva , etc. pagados por el adquiriente sos deducibles.
Sobre tu segunda cuestion debera ser COGESA y/o Pradollano la que nos de estos datos.
Saludos