Buenos dias Zoltarth y a todos
Los estatutos no los tengo a mano en estos momentos, pero creo recordar que el uso del jardin ( entiendo que incluido el cesped) es muy restrictivo en cuanto a su cuidado, no pisar, etc,lo cual entiendo que sobre el tema que comentais nos dejaria fuera de lugar de uso como solarium.
Ahora bien, como estos estatutos son standar, lo que debe prevalecer es el sentido común, para que el uso y disfrute de todos y para todos sea lo mas llevadero, dadas las caracteristicas del recinto piscinero.Mucho hormigon y poco espacio.Tambien me gustaria con vuestro permiso hacer una sugerencia y es la siguiente:
Si se va utilizar el cesped para tomar el sol, con la consiguiente toallita y la persona viene de darse un baño y por lo tanto, agua+cloro, seria muy recomendable antes de ir a la toallita pasar por la ducha, con lo cual eliminamos el cloro de nuestros cuerpos y asi el posible daño al cesped es minimo.
Despues de decir esto, me imagino que saldra algun detractor que diga...¿ que,los estatutos para una cosa si y para otra no?, creo que con sentido comun y uso y disfrute de algo para TODOS, no sera lo mismo que para el uso y disfrute de forma INDIVIDUAL. ¿ se entiende , verdad?
Saludos