Volver al foro
C
Caolin
18/01/2017 13:54

plazas garaje inventadas

¿Qué está sucediendo en el garaje? ¿Por qué algunos coches están ocupando plazas que no les corresponden?

1.302 lecturas | 2 respuestas

Hola vecinos

Por favor, qué pasa en el garaje, hay varios coches que se han inventado las plazas de garaje.

Vamos a ver, en mi casa también hay dos coches y no tengo ese morro, un poco de respeto a los demas.

 
D
demoliciontotal
21/01/2017 22:31

Buenas noches:

Este tema cada dia me indigna más, asi que escribí al administrador pidiendo que sea punto del dia, no obstante como se sabe perfectamente quienes son los habituales el administrador propone mandarles burofax pero le he pedido esperar a la reunion y que se vote en junta, me baso en lo siguiente:

Dado que en breve será la junta de vecinos pongo como punto del dia el uso INADECUADO de zonas comunes como aparcamiento privado basandome EN:

 

El art. 710 LEC -EDL 2000/77463-.

Una de las vías que se podría adoptar en el caso de propietarios de inmuebles, o incluso inquilinos, que adopten estas medidas de invadir el derecho posesorio de los titulares de las plazas de garaje, o que estacionen sus vehículos en zonas de elementos comunes es la de recurrir a la vía del art. 710 LEC -EDL 2000/77463- que prevé el ejercicio de acciones judiciales tendentes a conseguir de una persona, en este caso el demandado, que se abstenga de actuar en un sentido. Es esta una acción civil dirigida a obtener de una persona un no actuar o no comportarse de una manera concreta obteniendo, en su caso, del órgano judicial una resolución judicial en forma de sentencia que le compele al demandado a abstenerse en lo sucesivo de actuar en la forma que constaba en la demanda y que ha sido fijado en la sentencia.

Bajo esta figura procesal de las demandas dirigidas a obtener un "no hacer" de una persona o abstenerse de llevar a cabo determinada conducta recordaremos que el propio art. 710 LEC -EDL 2000/77463- señala que: Si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se le requerirá, a instancia del ejecutante por parte del Secretario judicial responsable de la ejecución, para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial. Se procederá de esta forma cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el Secretario judicial con la imposición de multas por cada mes que transcurra sin deshacerlo.

Quiere esto decir que es una fórmula dirigida a conseguir de un comunero que en lo sucesivo no vuelva a estacionar su vehículo en plazas que no sean las suyas o en elementos comunes, obteniendo la comunidad de propietarios un título judicial cual es el de una sentencia que le compele al comunero incumplidor de abstenerse de seguir con su actuación. Y es para el caso en el que persista en su conducta cuando se le requerirá judicialmente para que la abandone, con la posibilidad de proceder penalmente contra el comunero por delito de desobediencia y, además, con la posibilidad de imponerle multas el órgano judicial en caso de desobediencia. De lo que se trata con esta fórmula es de evitar que los comuneros entiendan que la comunidad no dispone de herramientas legales para hacerles frente a su conducta insolidaria, amparados quizás por el conocimiento de que no se puede recurrir a la grúa municipal para que se retire el vehículo de una zona no autorizada al tratarse de una cuestión de derecho privado que corresponde solucionar a la propia comunidad de propietarios.

 

También es factible aplicar la vía del art. 7.2 LPH -EDL 1960/55- en cuanto actividad molesta.

Otra forma para enfocar el problema se centra en utilizar el cauce del art. 7.2 LPH -EDL 1960/55- para seguir el iter de este precepto que articula un sistema para hacer frente primero en el ámbito de la propia comunidad a las actividades realizadas por los comuneros que causen perjuicios a los demás, para lo que el propio art. 7.2 LPH -EDL 1960/55- señala que el propio presidente de la comunidad requerirá al comunero y/o al inquilino para que cese en su actividad molesta, ya que como tal debe considerarse la conducta habitual del comunero o inquilino consistente en estacionar indebidamente su vehículo en la comunidad. Este requerimiento del presidente se podrá ejecutar por el administrador de fincas, y como tal exige su fehaciencia; es decir, que conste su recepción, ya que frente a los actos de comunicación de convocatorias de juntas o notificaciones de actas de la celebración de una junta de propietarios que no exigen la fehaciencia en la comunicación, en estos casos se está tratando de requerimientos, y esta modalidad de acto de comunicación se configura bajo la exigencia de que conste formalmente que se ha recibido por el afectado el contenido de por qué se le requiere. La cuestión consiste en delimitar que esta conducta del comunero se trata de una actividad molesta y que, como tal, la comunidad no debe estar dispuesta a soportar o tolerar, de tal manera que si ha sido requerido para se abstenga del ejercicio de esta actividad y vuelve a hacerlo, la comunidad estará legitimada para, en una junta extraordinaria o en la anual ordinaria, acordar por mayoría simple el ejercicio de acciones judiciales frente al comunero y/o inquilino, a fin de que se estime la acción de cesación ejercitada por la comunidad de propietarios y se le condene a que cese en su conducta.

En cualquier caso, si se obtiene la sentencia firme que le condena a cesar en su conducta, en caso de no aceptación de la sentencia se le podrá requerir para que cese en la misma, pero ya en este caso por el órgano judicial en la misma forma que previene el art. 710 LEC -EDL 2000/77463- antes visto, con la advertencia de que de persistir se abrirán unas diligencias penales por delito de desobediencia a la autoridad judicial, por lo que en este caso debería responder penalmente de una conducta a la que el propio comunero no le daba importancia, pero que por la acción judicial de la comunidad le lleva a dar cuenta de la misma ante un juez penal.

En cualquier caso, somos conscientes de que el ejercicio tanto de esta vía como de la del art. 710 LEC -EDL 2000/77463- conlleva que la comunidad de propietarios tenga que esperar al pronunciamiento de una sentencia firme para poder actuar finalmente, lo que puede llevar su tiempo, cuando el comunero puede seguir incumpliendo la "prohibición" que existe de aparcar en zonas no autorizadas, o en plazas que no sean suyas. Indudablemente, esto puede llevar a serios problemas internos en la comunidad, porque puede pensarse en las situaciones de violencia que pueden desencadenarse en estos casos ante vecinos que dejan estacionados sus vehículos en plazas de otros, o en zonas que perjudican el libre paso de vehículos o en zonas no autorizadas. Generalmente, los conserjes suelen poner carteles o notas explicativas en los parabrisas de estas personas haciéndoles la advertencia de que desistan de sus conductas

 

No obstante, si eso no es suficiente como justificación propongo que se vote:

 

¿Qué hacer si un vecino incumple? 

Una solución viable sería la acción de cesación del art. 7.2 LPH, cumplimiento con los requisitos establecidos en la ley. También se podría acudir a una grúa privada. Para ello, se tendría que acordar en Junta que si alguien invadiera una zona común, el Presidente o el Administrador pueden llamar a la empresa privada X (elegida en Junta) para que retire el vehículo y lo deje en la vía publica debidamente aparcado. En tales casos, el coste de dicha grúa privada debería ser cargado en la cuenta del propietario que ha originado dicho coste.

 

Otra opción sería la instalación de bolardos en esas dos zonas del garaje para impedir que se use de plaza de garaje cuando no tiene tal fin.

 

Espero que en la proxima junta de vecinos podais acudir para por fin intentar que esto sea viable.

Un saludo.

 
P
prado13
18/01/2017 15:21

una moto blanca lleva perpetua enfrente de la puerta en una no-plaza

tb he visto ke hay un coche pequeño enfrente de la puerta de entrada, donde aparcan los del A, en otra no-plaza

vamos a tener ke poner pinchos en las no-plazas para los vecinos con demasiado morro

para un “carga y descarga” igual ke dejar el coche enfrente justo de la puerta de acceso al bloque, pues bueno, pero no para utilizarlo como plaza de aparcamiento

pero claro, si en estos años no hemos solucionado lo de ke aparquen moto y coche en la misma plaza………..

 

 

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento