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G
Gelines
27/08/2004 10:14

Modo de cobrar PLUSVALÍA ILEGAL

¿Cómo podemos hacer frente al pago de la plusvalía en la compra de un terreno?

13.103 lecturas | 62 respuestas
Buenos días, sobre el tema del pago de la plusvalía, creo que aún podemos hacer algo al respecto. Vereis, Pryconsa nos pide la cantidad reflejada en la cartita para curarse en salud. Os explico: Como por ley la plusvalía corresponde a la parte vendedora, quiere asegurarse de que nosotros vamos a pagarla, porque si alguno no la paga, Hacienda, a quien va a reclamar es a Pryconsa, dándole igual que haya un contrato privado entre las partes que nos obligue a nosotros frente a ese pago. Es cierto que el contrato nos obliga a pagar el importe de la plusvalía, y ante eso, no podemos hacer nada porque los contratos tienen fuerza vinculante entre las partes y nosotros lo hemos firmado.
Pero lo que no está firmado en ningún lado es un contrato entre nosotros y la Gestoría. Seguramente Pryconsa sí lo tiene firmado (será un contrato de mandato), normalmente, en la firma de escrituras ante Notario, los que van son la Gestoría... pero hay que tener en cuenta que a nosotros no pueden exigirnos más plusvalía que la que corresponda a la transmisión del terreno que corresponderá a nuestra compra, es decir,no pueden variar ese importe por exceso.
Debemos solicitar a la constructora el justificante de pago del impuesto, y así ver si la cantidad que figura en él se corresponde con la que nos solicitan...también, ir al Ayuntamiento y comprobar la veracidad de las cantidades (para evitar que nos carguen los honorarios de la gestoría)
Otra cosa importante, es que nosotros NO DEBEMOS dar esa cantidad "en concepto de provisión de fondos" pues eso significa que se da para que la Gestoría actúe. Debemos darlo en concepto de "garantía" frente al pago,y después proceder nosotros al pago de la plusvalía y con el recibo de que está pagado, exigir a Pryconsa el reintegro íntegro de la cantidad dada(en caso de que lo demos en la firma de las escrituras, claro).
Un saludo.
 
M
ManoloN
03/09/2004 19:48
Soy vecino de otra promoción de Pryconsa, de entrega posterior a la vuestra, y como veo que estáis en pie de guerra con el tema de las plusvalías os envío un par de artículos del Real Decreto 515/1989 que podrían supuestamente demostrar la ilegalidad de la claúsula que nos han colado en el contrato:

"Art. 5. 1. Cuando se promocionen viviendas para su venta se tendrá a disposición del publico o de las autoridades competentes, además:
3. Información en cuanto al pago de los tributos de todas clases que graven la propiedad o utilización de la vivienda.
4. Forma en que esta previsto documentar el contrato con sus condiciones generales y especiales, haciendo constar de modo especialmente legible lo siguiente:
A) Que el consumidor no soportara los gastos derivados de la titulación que correspondan legalmente al vendedor."

"Art. 10. Igualmente deberán responder a los principios de buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones, lo que, entre otras, implica la prohibición de inclusión de cláusulas que:
B) Impongan un incremento del precio por servicios, accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales efectivas que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador o arrendatario con independencia del contrato principal. A tales efectos:
D) impongan, en la primera venta de viviendas, la obligación de abonar los gastos derivados de la preparación de la titulación que por ley o por naturaleza corresponden al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división o cancelación)."

 

Fin del hilo
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