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marte00
28/03/2006 11:41

Nuevo Proyecto de Ley (cláusulas abusivas)

¿En qué consiste el Proyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios?

623 lecturas | 3 respuestas
Hola a todos,
En el Consejo de Ministros del viernes 24 de marzo se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.


PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

La Ley mejora la protección de los consumidores ante la compra de una vivienda y regula las asociaciones de consumidores.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios. El texto introducirá en España importantes reformas legislativas en materia de protección de los derechos de los consumidores, ampliándolos y salvaguardando a los ciudadanos de prácticas abusivas.

Este Proyecto aborda tres demandas repetidamente requeridas por los ciudadanos en los últimos años: el derecho a darse de baja de los contratos suscritos con prestadores de servicios con las mismas facilidades con las que se dan de alta ; la facturación por tiempo real de estancia en los aparcamiento y, en general, la eliminación de los redondeos al alza en el precio de productos y servicios.

El texto normativo que se propone recoge, además, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios y del Consejo de Estado, una regulación detallada de las organizaciones de consumidores.

Asimismo, da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el sentido de facultar a los tribunales de justicia u órganos competentes para prohibir, como medida preventiva, una cláusula que se considere abusiva en términos generales en contratos todavía no celebrados. Ello no obsta para que, como contempla la actual legislación española, las cláusulas oscuras incluidas en un contrato individual ya firmado por un consumidor se interpreten de forma favorable a éste.

También en cumplimiento de la mencionada sentencia se garantiza la protección del consumidor en todos los contratos que suscriba con un profesional, independientemente de que haya elegido, como derecho aplicable al contrato, el vigente en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Por último, el Proyecto realiza algunas modificaciones en las competencias sancionadoras de las autoridades estatales y autonómicas de consumo, y anuncia un nuevo régimen sancionador en este ámbito.
El incumplimiento de estas obligaciones se tipifica como infracción y pasan a considerarse cláusulas abusivas las trabas al ejercicio de ese derecho o la imposición de requisitos injustificados, como la pérdida de cantidades abonadas por adelantado.

Más protección al consumidor en la compra de vivienda

El Proyecto refuerza la protección del consumidor a la hora de adquirir una vivienda. Entre otras cosas, se prohíbe penalizar al comprador que no se subrogue en el crédito hipotecario del promotor o trasladarle las tasas o impuestos que corresponden al vendedor, como, por ejemplo, las plusvalías. Del mismo modo, también se considera abusiva la imposición al comprador de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como el enganche del suministro de agua, gas, alcantarillado, etcétera, cuando éstos deben estar integrados en el precio de venta.

Contratos y cláusulas abusivas

Se equipara el tratamiento entre cláusulas abusivas y prácticas abusivas. Estas últimas, que responden a comportamientos generalizados que no se reflejan en el contrato, no estaban reguladas. En general, según el nuevo Proyecto, no puede exigirse al consumidor el cumplimiento de obligaciones sobre las que no se le haya informado previamente.


Las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados al ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato (imponer trámites innecesarios o abonar gastos desproporcionados) quedan prohibidas. De esta forma se corrige la falta de limitación legal a prácticas que, de hecho, impedían en ocasiones el ejercicio de derechos adicionales reconocidos en el contrato, como el derecho a devolver los productos adquiridos, entre otros.

Legitimación ante los Tribunales de las Administraciones

Se legitima al Instituto Nacional del Consumo (dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo), a las Comunidades Autónomas y a los municipios para demandar el cese de prácticas contrarias a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Hasta ahora, las Administraciones públicas no tenían legitimación para el ejercicio de todas las acciones en defensa de los consumidores en casos como infracciones de etiquetado, fraudes en la prestación de servicios, etcétera.

Legitimación de las asociaciones de consumidores

También estaban sin definir las asociaciones de consumidores representativas que podían ejercer tales acciones. El Proyecto de Ley establece que pueden hacerlo las que están representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios, y las autorizadas por las legislaciones autonómicas en su ámbito territorial.

También se aclara que las asociaciones constituidas conforme a la legislación general pueden representar a la asociación y a sus asociados, pero no los intereses generales de los consumidores. Sólo las asociaciones de consumidores que se hayan constituido de acuerdo con la legislación específica de consumo, estatal o comunitaria, pueden representar los intereses generales de los consumidores.

A este respecto, la nueva norma establece las obligaciones de independencia y transparencia que deben reunir las asociaciones para acceder a la denominación de “Asociación de Consumidores y Usuarios” y ejercer los derechos reservados a éstas, que también son regulados en el texto que se presentará a las Cortes Generales. Entre estas obligaciones figuran, por ejemplo, el estar inscritas en el Registro Nacional, no tener ánimo de lucro ni dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, mantener la independencia en sus actuaciones, no realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios o no percibir ayudas económicas o financieras de las empresas que suministran bienes o servicios a los consumidores o usuarios, entre otras.




 
M
marte00
07/04/2006 11:51
Hola a todos,

Ya tenemos más sentencias

http://www.finanzas.com/id.9056292/noticias/noticia.htm

Salu2
 
M
marte00
28/03/2006 16:12
Hola a todos,

En teoría, lo que dice el anteproyecto es que las cláusulas óscuras que ya figuren en un contrato y que se basen en prácticas y cláusulas abusivas se interpretarán de la forma más favorable al consumidor y el ejemplo que pone es precisamente el de la plusvalía y el de los gastos de cancelación porque son prácticas muy extendidas y por eso necesitan de especial protección.

Como dices, si sale el anteproyecto y nada impide pensar que no va a ser así, tenemos buenas noticias por fin.

Salu2
 
F
flapy
28/03/2006 16:06
Hola a tod@s.
Muchas gracias por la información que es muy interesante y va a tener un campo de aplicación muy extenso, espero que sirva para evitar los atropellos a los que los consumidores somos víctimas y como todos nosotros llevamos soportando.
Mi duda está es si tendrá caracter retroactivo, porque sino es así creo que solo a los de la tercera fase podrían beneficiarse.
Saludos
 

Fin del hilo
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