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J
jvillega76
18/05/2015 11:26

Desgravaciones por cooperativa Quinta de los Molinos

¿Es necesario justificar la no construcción de pisos para desgravar en la declaración de la renta?

1.606 lecturas | 2 respuestas

Buenos días:

Como llevamos haciendo aportaciones desde el año 2011, la declaración de la renta de 2014 hará el cuarto año en el cual me he podido desgravar la cantidad anual aportada.

Quería consultar si necesitaremos alguna justificación por parte de Larcovi por la no construcción de los pisos dentro de los 4 años que dan como máximo para ello.

Hoy me han adelantado información al respecto y parece que habrá que pedir una prórroga hasta la finalización de los pisos gracias a la cual no habrá que devolver la cantidad desgravada y durante la cual no se podrá seguir deduciendo el capital aportado.

Si alguien conoce si esto es verídico, agradecería algún comentario.

Un saludo y muchas gracias.

 
J
jvillega76
22/05/2015 09:18

Muchas gracias al consejo rector por la respuesta.

Me confirman en la Agencia Tributaria que va a ser necesario ese documento justificativo por lo que habría que insistir a Larcovi que lo tenga preparado para la próxima reunión.

La única duda es la fecha concreta de cuándo se cumplen los cuatro años. ¿Se toma como referencia la inscripción en la cooperativa con el pago de los 300 euros o el primer pago en cuenta corriente de la misma?

Un saludo y muchas gracias.

 
QMInfo
QMInfo
19/05/2015 18:16

Hola jvillega76,

Efectivamente, transcurridos 4 años desde la firma del contrato y no habiéndose finalizado las obras, es necesario pedir una prórroga de otros 4 años a Hacienda, siendo éste un trámite que debe realizar cada cooperativista individualmente en las oficinas de Hacienda:

El propio Reglamento del IRPF establece una posible prórroga de ese plazo de cuatro años para la construcción de la vivienda. Así, dicho plazo puede ampliarse a cuatro años más si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si como consecuencia de hallarse en situación de concurso, el promotor no puede finalizar las obras o entregar la casa. En estos casos, el plazo se amplía de forma automática otros cuatro años más.

b) Si por otras circunstancias excepcionales, no imputables al contribuyente, que supongan la paralización de las obras, no pueden finalizarse las mismas antes del fin del plazo de cuatro años. En estos casos el contribuyente debe formalizar una solicitud para la ampliación del plazo que debe presentarse en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal durante los treinta días siguientes al incumplimiento del plazo.

Desde el Consejo Rector hemos solicitado a Larcovi que, en la medida de lo posible, para la próxima Asamblea tenga redactado el documento justificativo para presentar en la AEAT de forma que cada cooperativista pueda tramitarlo según los plazos individuales de cada uno.

Esperamos haberte solucionado la duda.

Saludos.

Consejo Rector.

 
Editado por QMInfo 19/05/2015 18:21
 

Fin del hilo
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