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A
afectadoxretraso
09/01/2008 17:58

RETRASO EN LA ENTREGA ¿?QUE HACER?

¿Qué hacer si el promotor no cumple con la fecha de entrega de la vivienda?

844 lecturas | 7 respuestas
El promotor está obligado a entregarle su vivienda en la fecha prevista en el contrato o de lo contrario debe indemnizarle los daños y perjuicios que el retraso le cause.

La fecha de entrega debe de estar prevista en el contrato de una forma clara y precisa. Así lo dispone el artículo 5.5 del ´Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas´.

Si en su contrato no se establece la fecha de entrega debe formalizar una HOJA DE RECLAMACIONES ante el mismo promotor, pues dicha omisión constituye una infracción de las normas protectoras de los Consumidores y puede ser denunciado ante el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, el cual tras la oportuna tramitación impondrá una sanción a la promotora.

La vivienda no debe considerarse entregada hasta que vd. no reciba la copia de la licencia de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad, además de los boletines de enganche a los diversos suministros. No acepte la entrega con ´suministros de obra´. Eso es una entrega defectuosa que no tiene por qué aceptar.

El primer día de retraso con respecto a la fecha prevista, es decir, en cuanto empiece el retraso, envíe un Burofax Certificado y con acuse de recibo al promotor exigiéndole la entrega inmediata de conformidad con lo pactado o una justificación del retraso. Aunque no le conteste conseguirá por este medio que quede constancia de su disconformidad con el retraso.

Para calcular la indemnización a la que tiene derecho lo primero que debe hacer es leer con detenimiento su contrato de compraventa. Si en el mismo se establece lo que el promotor le debe pagar en caso de retraso, entonces esa será la indemnización a la que tendrá derecho.

Si en el contrato no se prevé nada, tiene derecho a que le indemnice por todos los daños y perjuicios que pueda acreditar. A modo de ejemplo:

Gastos ocasionados por el alquiler de otras viviendas, cumplidamente justificados mediante el Contrato de Arrendamiento y los recibos o extractos bancarios acreditativos del pago de la renta mensual.
Gasto de Mudanzas, acreditado con factura.
Gasto de Guardamuebles, acreditado con factura.
Intereses legales del dinero representativo de la parte del precio que se pagó, pues no es justo que el vendedor se quede con ellos.
Daños morales. Algunos Tribunales son partidarios también de incluir entre los daños indemnizables los daños morales, si bien no es una opinión compartida por todos.
Si no puede acreditar ningún daño o perjuicio entonces no tiene derecho a indemnización. El simple retraso no es indemnizable.

Durante todo el tiempo que dure el retraso Vd. no debe dejar de cumplir con sus obligaciones de pago según el contrato, o de lo contrario perdería la razón para reclamar por el incumplimiento que supone el retraso.

El mero retraso no es motivo suficiente para resolver el contrato de compraventa con devolución de las cantidades entregadas.



Miguel Gastalver
Abogado especialista en Vivienda
Director de Forovivienda.com
 
A
afectadoxretraso
10/01/2008 22:03
mpgonzalez dijo:

y¿?¿?¿??¿? donde ves tú qeu ponga que se retrasa más la entrga???
no lo pone por ninguna parte lo unico uqe se puso es que si aplazan la entrega a junio de 2008 legalmente tienen hasta 3 meses, pero eso ya es por todos sabido.


mpgonzalez, tu firmaste mastarde ¿no?, lee bien el enlace que te he pasado (empieza por la página 1) por favor.

A ver si leemos..............BIEN

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Rubdela® Tema: RE: NOS RETRASAN LA ENTREGA Fecha: 20/6/2006 21:41
Habitual

Alta: 14/06/2006
Mensajes: 76 Totalmente de acuerdo gordifeliz...Menuda M...Aunque mientras no se diga lo contrario, en el contrato pone que a finales del 2007.

Y nosotros que ya estabamos soñando y decorando con el ordenador la casa, ahora resulta que 6 meses más de agonía...pero bueno, no hay mal que por bien no venga, pues eso significará menos hipoteca...

Con respecto a lo de la roca, es de suponer que ya se sabía antes de empezar a cavar ¿no? Para algo están los sondeos de tierra previos a un proyecto....
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marypsi® Tema: RE: NOS RETRASAN LA ENTREGA Fecha: 27/6/2006 20:40
Habitual

Alta: 03/04/2006
Mensajes: 79 Hola a todos!
A mi me ha llamado Rosa hoy, y me ha contado que hay que ir a recoger a la caseta un papel donde pone la nueva forma de pago y firmarlo.
Me ha dicho que si alguien no esta de acuerdo se le devuelve el dinero.
Tb me ha dicho que más de Junio de 2008 es imposible que se retrase, y que en tal caso se adelanta, pero que han puesto esa fecha para no pillarse los dedos...(no se yo.

La verdad es que no me ha dicho nada más, yo le he dicho que ahora no podia pasarme (pq no estamos en Madrid), asi que iremos en Julio.

Vaya desilusion.
Saludos


y no pongo más......
 
M
mpgonzalez
10/01/2008 17:56
y¿?¿?¿??¿? donde ves tú qeu ponga que se retrasa más la entrga???
no lo pone por ninguna parte lo unico uqe se puso es que si aplazan la entrega a junio de 2008 legalmente tienen hasta 3 meses, pero eso ya es por todos sabido.
 
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afectadoxretraso
10/01/2008 17:43
[quote=mariangye>Me parece interesante la información que proporcionas, pero tengo una pregunta, es que alguien te ha informado de retrasos en la entrega?
Porque en el contrato pone que la entrega es en junio de 2008, y aún estamos a enero....
Entendería este mensaje en mayo 08 si vieses que las obras no avanzan, pero me parece que de momento y según nos han dicho la entrega será en la fecha prevista...


Mira esto mariangels
http://www.nuevosvecinos.com/residencialagofer/902032_nos_retrasan_la_entrega.html?page=7

 
M
Mariangye
10/01/2008 15:48
Me parece interesante la información que proporcionas, pero tengo una pregunta, es que alguien te ha informado de retrasos en la entrega?
Porque en el contrato pone que la entrega es en junio de 2008, y aún estamos a enero....
Entendería este mensaje en mayo 08 si vieses que las obras no avanzan, pero me parece que de momento y según nos han dicho la entrega será en la fecha prevista...


afectadoxretraso dijo:

El promotor está obligado a entregarle su vivienda en la fecha prevista en el contrato o de lo contrario debe indemnizarle los daños y perjuicios que el retraso le cause.

La fecha de entrega debe de estar prevista en el contrato de una forma clara y precisa. Así lo dispone el artículo 5.5 del ´Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas´.

Si en su contrato no se establece la fecha de entrega debe formalizar una HOJA DE RECLAMACIONES ante el mismo promotor, pues dicha omisión constituye una infracción de las normas protectoras de los Consumidores y puede ser denunciado ante el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, el cual tras la oportuna tramitación impondrá una sanción a la promotora.

La vivienda no debe considerarse entregada hasta que vd. no reciba la copia de la licencia de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad, además de los boletines de enganche a los diversos suministros. No acepte la entrega con ´suministros de obra´. Eso es una entrega defectuosa que no tiene por qué aceptar.

El primer día de retraso con respecto a la fecha prevista, es decir, en cuanto empiece el retraso, envíe un Burofax Certificado y con acuse de recibo al promotor exigiéndole la entrega inmediata de conformidad con lo pactado o una justificación del retraso. Aunque no le conteste conseguirá por este medio que quede constancia de su disconformidad con el retraso.

Para calcular la indemnización a la que tiene derecho lo primero que debe hacer es leer con detenimiento su contrato de compraventa. Si en el mismo se establece lo que el promotor le debe pagar en caso de retraso, entonces esa será la indemnización a la que tendrá derecho.

Si en el contrato no se prevé nada, tiene derecho a que le indemnice por todos los daños y perjuicios que pueda acreditar. A modo de ejemplo:

Gastos ocasionados por el alquiler de otras viviendas, cumplidamente justificados mediante el Contrato de Arrendamiento y los recibos o extractos bancarios acreditativos del pago de la renta mensual.
Gasto de Mudanzas, acreditado con factura.
Gasto de Guardamuebles, acreditado con factura.
Intereses legales del dinero representativo de la parte del precio que se pagó, pues no es justo que el vendedor se quede con ellos.
Daños morales. Algunos Tribunales son partidarios también de incluir entre los daños indemnizables los daños morales, si bien no es una opinión compartida por todos.
Si no puede acreditar ningún daño o perjuicio entonces no tiene derecho a indemnización. El simple retraso no es indemnizable.

Durante todo el tiempo que dure el retraso Vd. no debe dejar de cumplir con sus obligaciones de pago según el contrato, o de lo contrario perdería la razón para reclamar por el incumplimiento que supone el retraso.

El mero retraso no es motivo suficiente para resolver el contrato de compraventa con devolución de las cantidades entregadas.



Miguel Gastalver
Abogado especialista en Vivienda
Director de Forovivienda.com
 
G
gly
10/01/2008 14:40
hola, perdona si da la sensacion de que quiero calentar los animos, pero todo lo contrario, me he informado ya con un abogado y efectivamente se puede hacer, solo intento transmitir una opinion más a este foro y facilitar las cosas, nada mas, si tienes otra opinion de mi creo que te has equivocado con migo, solo quiero compartir datos, ahora el que quiera que actue y el que no que se espere a que le den la vv, estamos en un pais libre.
 
A
afectadoxretraso
10/01/2008 12:31
Disculpa, pero esto simplemente es un enlace que aparece al comienzo de esta pa´gina y he copiado lo que en ella ponía.

Podeis comprobarlo arriba como digo, donde pone:


Información básica: [Cláusulas Abusivas> [Comprar vivienda, qué debe saber> [Entrega de vivienda, aspectos clave> [ Retraso en la entrega ¿Qué hacer? > [Desperfectos en vivienda

Yo no soy el que firmaba como podeis comprender, es una transcripción...... de dicho enlace.

siento la confusión, pero es que estoy muy cabreado con Sando-Agofer y la madre que los p....
 
F
FEPEMD
10/01/2008 11:00
Con independencia de que tengas razón o no en lo que dices, no parece muy lógico ni ético que preguntes en otro foro ("Si queremos podemos renunciar") qué pasos se deben dar ante el retraso en la entrega y que luego te presentes como abogado especialista en la materia ; parece como si GLY calentara el ambiente e hiciera fuego y luego tú te ofrecieras en cierta forma a apagarlo.
Si me equivoco ruego me disculpes pero sinceramente es la impresión que da.
 

Fin del hilo
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