He encontrado una ordenanza del ayuntamiento que trata sobre este tema. Esto sería a parte de que hubiera que aprobarlo en junta. No se si seguirá vigente
http://portal.alcobendas.org/recursos/doc/Documentales/Ordenanzas/2138996175_2412011121727.pdf
Es el artículo 43 (página 24), dice:
La instalación de refrigeración o aparato de aire acondicionado en aquellos edificios erigidos
con anterioridad al Plan General de 1.999, se podrán instalar en fachadas exteriores
únicamente si se carece de patios interiores. Para las nuevas edificaciones, se exigirá en cada
proyecto de edificación una reserva de espacio capaz de albergar dicha instalación, de forma
que no sea visible desde la vía pública. En edificios ejecutados con posterioridad al Plan
General de 1.999 y anteriores a la presente ordenanza estas instalaciones visibles desde la vía
pública, requerirán un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio que
deberá ser aprobada previamente por la comunidad de propietarios del mismo. Los aparatos
de aire acondicionado que produzcan condensación tendrán necesariamente una recogida y
conducción de agua eficaz que impida que se produzca goteo al exterior. Todas las
conducciones del aparato de aire acondicionado se resolverán de forma que no sean visibles
desde el exterior
Editado por mariaba 05/06/2012 10:49