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Rkio
Rkio
10/12/2009 20:52

Información sobre deduciones

¿Qué información hay sobre la ley para dejar de deducirse por la primera vivienda en hacienda?

1.564 lecturas | 14 respuestas
Hola, muy buenas.

He estado oyendo y leyendo cosas sobre una ley para dejar de deducirse por la primera vivienda en hacienda. ¿Alguien tiene alguna información o me puede dar un enlace interesante sobre dicho tema?

Sólo tengo entendido que puede que a partir del año siguiente ya dejemos de deducirnos por la vivienda al no tener la hipoteca ya hecha, no valiendo el contrato de compra-venta.

Gracias a todo el que pueda aclararme algo sobre el tema,

Un saludo.
 
royvi
royvi
07/12/2010 17:17

Muchas gracias por la aclaración PAMAIS nos quedamos mas tranquilos la verdad....

Por cierto habeis visto las fotos de las terrazas??, les han dejado entrar este fin de semana y al ver sus pisos me han entrado más ganas de que nos den los nuestros...  aunque ya se que todavía queda bastante. Sinceramente no tiene mala pinta los azulejos de los baños me gustan bastante y sobretodo el alisado de las paredes, algo que en principio nosotros no vamos a tener........XD

 
gatoman
gatoman
07/12/2010 09:13

Buenos días a todos.
La semana pasada no pude subir ninguna foto, por que pasé por delante de la obra prácticamente a las 6:00 y con tan poca luz las fotos no eran aceptables. He colgado hoy algunas hechas durante el fin de semana para los que no halláis podido verlas.
Parece que a pesar de la ola polar la obra ha mantenido muy buen ritmo, y se preocupan por hacer las cosas bien: fijaros que a pesar de la rapidez por ejemplo van colocando capuchones protectores (rojos) en las puntas de los redondos (varillas metálicas). El sábado cuando pasé, estaba también viendo la obra el promotor (al que conocí en ese momento) y comentó que se preocuparían por que las cosas quedaran bien y que la obra fuese rápida. También comentó que le viernes habían enseñado a los nuevos vecinos la obra de “Las Terrazas” y que todos lo vecinos habían quedado muy contentos.
Por último agradecer a Patrullero, Rkio, Pemais y los demás la interesante información sobre deducciones de los últimos días.
 

 
Rkio
Rkio
03/12/2010 11:33

Perfecto.

Muchísimas gracias por esta información.

 
P
PEMAIS
01/12/2010 14:10

Sobre el tema de las deducciones comentaos, que nosotros lo hemos consultado con varias personas que trabajan en en Ministerio, incluidas un Inspector de Hacienda y todos coinciden en que en nuestro caso no sera necesario hacer ningun procedimiento notarial, que con nuestro contrato privado y justificante de los pagos realizados, podriamos justificar sobradamente que hemos adquirido el piso con anterioridad al 2010, además me comentan que ni siquiera es seguro que esa norma que a todos nos preocupa entre finalmente en vigor.

Espero haber aclarado alguna de vuestras dudas.

 
royvi
royvi
01/12/2010 10:29

Todavía estamos a tiempo queda un mes, agradecería si alguien nos lo puede confirmar 100% ya que es muy importante para todos. Yo intentare investigar.

Un saludo

 
Rkio
Rkio
01/12/2010 09:04

Esperemos que no... pero no lo puedo afirmar al 100% ya que se acaba el plazo del año... 

 
royvi
royvi
30/11/2010 17:16

Gracias por la información. Entonces no es necesario llevarlo ante notario?

Un saludo

 
Rkio
Rkio
30/11/2010 13:35

He visto un artículo nuevo que ha salido en el 20 minutos:

http://www.20minutos.es/noticia/889040/0/fin/deduccion/vivienda/

En él se puede leer que, efectivamente, si que nos deduciremos. 

Saco un extracto: "La normativa contempla un caso en que se mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual sin necesidad de haber comprado antes de finalizar el 2010: La compra sobre planos y la auto-promoción (construcción de una vivienda propia). La rehabilitación o ampliación también están incluidas en este punto. Es importante tener claro que han de haberse satisfecho cantidades antes de 2011 por estos conceptos y que las obras han de terminarse antes del 1 de enero de 2015."

Como ya dijimos, creo que es un tema que nos interesa a todos.

Un saludo a todos.

 
P
patrullero
10/11/2010 21:22

Yo también he escuchado esa noticia de rebote  Rkio y de hecho he entrado al foro por si alguno tuviese más información al respecto, lo que me ha parecido entender es que los que compren una vivienda en 2010,  no escrituren en este año y  tengan firmado un contrato de arras (de reserva de la vivienda) tendrán que hacerlo ante notario para poder desgravarse de vivienda habitual a partir de 2011.

El único sentido que le encuentro a esto es evitar el fraude o picaresca Española, ya que si yo comprador en 2010 no he encontrado nada que me interese y en 2011  veo una vivienda que me cuadra, al no poder desgravarme por vivienda habitual podría pactar con el vendedor firmar un contrato de arras con fecha 2010 para beneficiarme de la deducción. (todo esto si ganas más de 24.000 euros)

Creo que a nosotros no nos debería afectar ya que en el anteproyecto dice:

«Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.

1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta Ley en su 83 redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

Nosotros a parte de los contratos que tenemos firmados, tenemos forma fehaciente de acreditar que hemos satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción,
es decir, mediante los ingresos bancarios.

Mi impresión repito es que esa medida es para evitar el mamoneo que podría haber sobre todo en la vivienda segunda mano.

Si estoy equivocado o alguien tiene más información, que participe ya que es un tema importantísimo para todos.

Un saludo

 
Rkio
Rkio
10/11/2010 11:41

Parece que hay novedades últimamente sobre este tema, y creo que es importante para nosotros y que nos interesa...

He oido que para el año que viene, todo aquel que no tenga "escriturada" la vivienda deberá dejar constancia de la adquisición de ella antes de Enero del proximo año y mi pregunta es... ¿es válido nuestro contrato legálmente para dejar dicha constancia? Decian que mucha gente deberá acudir a los notarios para dejar constancia legal de ello y que sea válido para poder obtener dicha deducción a futuro


Editado por Rkio 10/11/2010 11:42
 
laika_oa
laika_oa
15/01/2010 23:44
Buenísima noticia, Patrullero, mil gracias por pegar el párrafo clave. Según ésto entraríamos en los afortunados que pueden deducirse por vivienda habitual. Estábamos convencidos de que aplicaría a las hitpotecas firmadas antes del 2011.

Saludos.
 
P
patrullero
15/01/2010 14:36
Ojeando el anteproyecto de la Ley de economía sostenible (una bonita forma de decir os voy a quitar la cartera como os descuideis) he leído esto que creo que puede ser interesante:

«Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda
habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.

1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros
anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de
enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la
construcción de la misma,
tendrán como base máxima de deducción respecto
de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta Ley en su
83 redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010 (que me imagino que esto será lo que tenemos ahora), aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.


Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (Esto es lo que tenemos ahora)


Artículo 68. Deducciones.

1. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Los contribuyentes podrán deducirse el 7,5 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.015 euros anuales. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

Es decir, podremos deducirnos por inversión vivienda habitual desde ya, como aportaciones realizadas al promotor y a partir de 2011 se supone que seguiremos igual, porque esta ley lo que pretende precisamente es que el que gana más de 24000 brutos, compre antes de 2011 para reactivar la economía y aprovecharse de la deducción actual ya que si compra después pierde el derecho a deducirse.

Un saludo y gracias Lambi por poner el enlace
 
N
nenebulerias
13/01/2010 16:56
Buenas tardes,

según tengo entendido el Gobierno de Zapatitos tiene pensado subir el IVA al 18% este año (como mínimo) y borrar del mapa las deducciones por hipoteca de primera vivienda (con el máximo de 9.015 euros por persona física) a partir de 2010. No sé si está aprobada esta medida, pero desde luego Hacienda está frotándose las manos...
 
laika_oa
laika_oa
11/12/2009 18:41
Hola.

He encontrado algo de información en este blog:

http://dineroexperto.com/blog/los-cambios-en-la-deduccion-por-vivienda/

Según lo que pone parece que la medida aplicaría a las hipotecas firmadas a partir del 2011, pero no se que grado de fiabilidad tendrá la información.

Si alguien se entera de algo más, creo que es información útil para todos.

Saludos
 

Fin del hilo
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