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mesoiro
mesoiro
22/03/2013 22:38

bORRADOR DE CONTRATO

¿Qué pasa si no te dan el crédito para la subrogación en la hipoteca al comprar una propiedad?

979 lecturas | 3 respuestas

A mi tambien me han mandado un borrador de contrato si alguien lo quiere que me de su correo y se lo mando la clausula 4.3 que es la que habla de la subrogacion por el comprador en la hipoteca no me gusta nada dice lo siguiente" la parte compradora asume expresamente que auqnue dicha subrogacion le fuere denagada,debera continuar con el cumpliento del presente contrato,y abono de la totalidad del precio e IVA en el momento de la escrituracion"

mi pregunta es si no te dan el credito como vas a seguir con el cumplimiento del contrato que pasa con el dinero que hemos dado?

 
J
juancarlosc
26/03/2013 08:28

Ayer, cuando firmé el contrato lo consulté y por cantidades aplazadas se entiende todo lo que debas, por lo tanto es el 50%. Si no te conceden un préstamo hipotecario, les deberás todo lo que te falte.

Me dijeron que aunque ponen el 50% de las cantidades entregadas, en los últimos años no lo aplican y se quedan con un porcentaje menos, pero pueden quedarse el 50%.

 
mesoiro
mesoiro
24/03/2013 11:34

Juan Carlos esa es la sexta que es para caso de incumplimiento de pago de las cantidades adeudadas antes de la entrega de llaves que bueno no es que me parezca buena pero es logico que si no pagas tepongan una clausula penal te  quitan el 50%  y te devolverian el otro 50% a los 15 dias  despues de que  ellos hayan vendido la vivienda.

A mi la que me preocupa es la 4.3 que ademas la consideran clausula sin ecuanun o sea  sin condicion  que quiere decir que si la entidad no te da el credito tienes que buscarte la vida para pagar el piso como sea.

 

A mi me dijeron que si pagas el 20% no te suelen poner problemas los bancos para  subrogarte pero segun esta la situacion averigua tu,a mi gustaria que lo que me dijeron me lo dieran por escrito osea que si no me dan el credito que me devuelvan lo que he pagado.

 
J
juancarlosc
23/03/2013 08:55

Entiendo que será lo que pone en:

SEXTA.- IMPAGO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS.

6.1.- La presente compraventa queda sometida a condición resolutoria para el supuesto de impago en las fechas pactadas de alguna de las cantidades del precio aplazado, lo que es considerado expresamente por las partes como condición esencial del contrato.

En consecuencia, si la parte compradora no satisficiera el precio aplazado en la forma y plazos estipulados, y previa notificación fehaciente por escrito, la parte vendedora podrá considerar automáticamente resuelta la presente compraventa, con pérdida para el comprador del cincuenta (50%) de las cantidades entregadas hasta entonces en concepto de cláusula penal e indemnización alzada por daños y perjuicios sin necesidad de acreditarlos. La devolución del restante 50% de las cantidades entregadas, la efectuará la vendedora al comprador, dentro del plazo máximo de quince días naturales, desde que haya efectuado la venta de dicha vivienda a otro adquirente, para lo cual desde que se ejercite por la vendedora la resolución del presente contrato, podrá disponer libremente de la vivienda buscando nuevo comprador para la misma
 

 

Fin del hilo
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