Vecinos
Yo creo que no estáis entendiendo bien las cosas, os aconsejo que no interpretéis mucho las leyes. Los gastos que hemos hablado que te ahorras al subrogarte al préstamo del promotor en su banco y no en otro son los IMPUESTOS DE IAJD POR LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA (iajd es impuestos de actos jurídicos documentados), este impuesto es un 1% sobre la total responsabilidad hipotecaria que suele ser un 140% del límite solicitado por el préstamo.
La ley dice que si coinciden alguno de los intervinientes en la anterior hipoteca (banco o titular) no hay que volver a pagar dicho IAJD porque se trata de una modificación. Por eso si asumis el préstamo del banco de acciona no pagais es IAJD de dicho límite que acciona tenga constituido.
Por eso remarcar, bajo ningún concepto nos referimos a comisiones y gastos de cancelación cuando decimos que incrementa el coste al irse a otro banco. Nos referimos a gastos de constitución por lo que nos corresponden totalmente.
claro que no pagamos los gastos de cancelación.
espero que os ayude y si necesitais ayuda pedirmela, pero en serio os digo, y no trabajo en el BBVA, que lo mejor es asumir la hipoteca y a los 6 meses subrogarla a otro banco a no ser que tengáis un diferencial muy muy bueno ( mucho mejor que lo de ING que por otro lado en subrogaciones de otros bancos (que es lo que ofrece ING y no Obra Nueva de promotor) es fácil de conseguir)
Saludos