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vito_joan
08/01/2007 22:51

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1.689 lecturas | 14 respuestas
Buenas noches, se que hay un mensaje con los teléfonos para dar el alta la luz, agua,etc, pero no lo encuento. ¿Alguien lo tiene a mano para responderme?, por favor.
 
A
AlbertoyVero
07/02/2007 08:41
Hola, buenos dias, estamos pendientes de escriturar y lo haré en los próximos días y nos gustaría saber como quedó el tema este de la ley 44/2006 sobre los costes del enganche al agua, luz y gas. Los 200€ tipicos hay que pagarlos o no?

Por favor si alguien sabe de este tema comentanoslo.

Muchas gracias
 
C
cualmepongo
19/01/2007 21:20
La Ley 44/2006, de 29 de diciembre reforma a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Yo creo que lo que dice es que poner en el contrato que los gastos derivados de la obligación del vendedor de entregar una vivienda habitable no se los puede repercutir al comprador, porque es una cláusula abusiva. Tampoco dice claramente que gastos tiene que pagar el vendedor pero si que debe entregarla en condiciones de habitabilidad.

En mi contrato asumi gastos de otorgamiento de contrato y elevación de escritura pública ( Notario) y todo lo demas desde que se ponga a mi disposición la vivienda, pero no de suministros particulares, aunque si de generales de la comunidad.

La compradora asumió entrega en condiciones habitables y con licencia de ocupación.También es cierto que puede obtener estas licencias con el agua y la luz de obra, como así ha sido.

He visto carteles que piden que los propietarios den de alta la electricidad porque van a cortar la de obra.Si el propietario voluntariamente ha firmado que quiere pagar esos gastos, pueden hacerlo.

Cada uno que pregunte a su vendedor si ellos asumen esos gastos, creo que si se les pide lo harán, o como van a hacer para entregar la vivienda en condiciones habitables y ¿Qué son condiciones habitables para ellos?

Los que no han firmado deberían hablar con el notario de este tema el día de la firma, el notario no puede hacer la vista gorda y debe retirar la clausula abusiva, aunque si no se le pregunta...


La exposición de motivos es clara en suministros generales de la vivienda, tales como enganche del suministro de agua, alcantarillado. CORRESPONDEN AL VENDEDOR.

la información de la OMIC y de consumo de la comunidad es fundamental, pero si el vendedor se niega a pagar las altas no podemos ir al arbitraje porque hemos renunciado al arbitraje en este tema, hay que ir a los tribunales de Madrid.

Supongo que en toda España se estarán dando casos similares, asi es que conviene saber como los estan resolviendo, es interesante conocer el consejo de algún abogado desinteresado, pero los más estan interesados en vivir del pleito.

En el fondo es una decisión personal de cada uno exigir o no que se pague como dice la ley.
 
G
gmuruais
19/01/2007 11:59
a mi no me queda claro si son las altas generales del edificio o tambien están incluidos en la ley las altas individuales de cada piso
 
S
sanyfra
19/01/2007 10:20
Buenos dias!

Vito_joan, yo creo que por reclamar o poneros en contacto con Consumo de Valdemoro para que os ayude, no perdeis nada...

En el Boe del sabado 30 de diciembre es donde aparace dicha ley, y en la pagina 46609, Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de materia de contratos celbrados con los consumidores. Los contratos con los consumidores deberán adaptarse a las modificaciones introducidas por esta ley, en el plazo de dos meses desde su entrada envigor. Transcurrido dicho plazo, las cláusulas contrarias a lo previsot en esta Ley serán, por tanto, nulas de pleno derecho.

No entiendo mucho de leyes, pero con esto entiendo que aunque hayamos firmado antes el contrato, a partir de febrero, ponga lo que ponga en nuestro contrato firmado con la promotora, nosotros no estamos obligados a pagar las plusvalias, ni las altas de los servicios, no?

Vosotros que decis??
 
V
vito_joan
19/01/2007 08:13
Pues según esto, perece q los q hemos escriturado a partir del 1 de Enero podemos reclamárselo a la constructora no??, de todas formas la duda q me cabe es que en el contrato pone q todos los gastos corren a cuenta del propietario excepto no se cosilla, por lo q me parece q poco se podrá hacer.
 
C
cualmepongo
18/01/2007 20:35
ezeke dijo:

Por favor, si puedes recopila mas información como dices, ya que nosotros firmamos el 3 de Enero, y por tanto entrariamos en las condiciones y es una pasta cada cosa
(sobre 180€ por alta). Gracias


Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios

exposición de motivos


....Se refuerza, asimismo, la protección del consumidor adquirente de vivienda al precisar el carácter abusivo de las cláusulas que les trasladen gastos que corresponden al vendedor, tal es el caso de los impuestos en los que el sujeto pasivo es el vendedor, o los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como enganche del suministro de agua, alcantarillado, etc., con el fin de evitar prácticas desleales que trasladan dichos gastos al consumidor por cláusulas no negociadas.


22. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al profesional. En particular, en la compraventa de viviendas:
. La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al profesional (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
a. La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
b. La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional.
c. La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.

 
E
ezeke
18/01/2007 19:01
Por favor, si puedes recopila mas información como dices, ya que nosotros firmamos el 3 de Enero, y por tanto entrariamos en las condiciones y es una pasta cada cosa
(sobre 180€ por alta). Gracias
 
S
sanyfra
18/01/2007 18:54
ezeke, me refiero a los gastos de las altas de cada vivienda... igual que las plusvalia, que hasta ahora en las obras nuevas las pagaba el comprador, en escrituras desde el 31/12/06 las tiene que pagar el vendedor.

Acabo de pedir más información, a ver si puedo conseguir la ley integra o el parrafo donde aclare esto, aunque a mi me queda tiempo para esto, somos de la 2f, pero si me entero de algo más os cuento.

Pero sería para quien a escriturado o el 31/12/07 que no sería nadie... y para la gente que ya habeis escriturado en el 2007, y todos los que escrituremos de la 2f, nos podremos acoger a esta nueva legislación!
 
E
ezeke
18/01/2007 18:49
Pero esto que indicas que te han dicho, se refiere a los enganches para la comunidad, no? ¿O son los enganches individuales de cada uno de nosotros? Para explicarnos, ¿el alta del agua de la mi vivienda particular, el enganche del gas y la luz contratada, son gastos propios, no?
 
S
sanyfra
18/01/2007 17:38
Buenas tardes!

Os copio la informa que me han facilitado en consumo, por lo que los que habeis escriturado después del dia 30 estais exentos de dichos gastos!

La nueva legislación que usted cita obliga al vendedor a que afronte los gastos respecto a los enganches de electricidad, gas y agua de la vivienda asi como la plusvalía pero su aplicación es desde el día 30 de diciembre del 2006.

Esto me lo han dicho desde atencionalciudadano@madrid.org

Espero que os sirva!
 
V
vito_joan
18/01/2007 11:48
Gracias, acabo de llamar.
 
A
ANAYMARIAN
18/01/2007 11:11
638168670 es el teléfono y el fax 912305132
 
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vito_joan
18/01/2007 11:00
Muchas gracias, por cierto sabeis el teléfono de la constructora es q se me ha olvidado a casa y les tengo q llamar.
 
E
ezeke
08/01/2007 22:57
ANAYMARIAN dijo:

Estimados vecinos:

He llamado a las diversas compañías suministradoras y la documentación para dar de alta agua, luz y gas es la siguiente (se puede hacer por teléfono y en el momento de hacerlo ya os indican si es necesario que estéis presentes o no):

- IBERDROLA (901202020)
Se necesita el BOLETÍN DEL INSTALADOR, CÉDULA DE HABILITABILIDAD O LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN DEL AYUNTAMIENTO (esto nos lo tienen que facilitar en la entrega de llaves), datos personales y cuenta bancaria si se quiere domiciliar. Tardarían de 3 a 5 días desde que solicitas el alta dependiendo de la carga de trabajo que tenga el operario de turno.

- GAS NATURAL (902250365)

Necesitan la dirección exacta que aparece en el CERTIFICADO DE REVISIÓN que TIENE QUE FACILITARNOS la Promotora a la entrega de llaves. Se puede contratar por teléfono y solicitan los datos personales y el número de cuenta bancaria para domiciliar una vez solicitada el alta te dan una CITA PARA DESPRECINTAR EL CONTADOR es IMPORTANTE solicitar esta cita después de tener dada de alta el agua ya que si no no se puede probar la instalación.

- CANAL DE ISABEL II (901516516)

Solicitan NÚMERO DE CONTRATO PRINCIPAL (tiene que facilitarnos esta documentación la Promotora) para asociarlo al propio contrato privado de cada uno, datos personales, cuenta bancaria y teléfono de contacto además ES MUY IMPORTANTE QUE EL DÍA DE LA FIRMA TOMÉIS NOTA DE LOS SIGUIENTES DATOS QUE NECESITAN LOS DEL CANAL:
- Nº DE PROTOCOLO (al principio de la escritura)
- NOMBRE Y APELLIDOS DEL NOTARIO
- FECHA Y LUGAR DE LA FIRMA.
Una vez solicitada la contratación tardarían un máximo de 3 días laborables desde el siguiente a la contratación.

Espero que la información os sea útil y si alguien puede contrastarla mejor.

Un saludo.


Referencio el mensaje en si.
 

Fin del hilo
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