Sobre la Bonificación: Por lo que dice aquí, entiendo que tenemos que solicitarlo nosotros y se aplica a los tres próximos años. Esperaré a ver si nos podeis aclarar algo...
http://www.munimadrid.es/NormativaMunicipal/enlace.asp?referencia=/principal/menus/publicaciones/publicaciones.asp&volver=Publicaciones Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO sobre BIENES INMUEBLES:
Artículo 10 . Viviendas de protección oficial.
Las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad de Madrid, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Artículo 14. Carácter rogado.
Los beneficios fiscales contemplados en este capítulo deberán ser solicitados por el sujeto pasivo, surtiendo efectos a partir del ejercicio siguiente al de su petición.