Hola,
para que resolvais las dudas que tengais os incluyo el articulo 19 del realdecreto 02/2003, donde comenta las ayudas estatales a la entrada.
Un saludo.
Artículo 19. Ayudas estatales directas a la entrada.
Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio que
tengan derecho a acogerse al sistema específico de financiación cualificada para el primer
acceso a la vivienda en propiedad, podrán solicitar una ayuda estatal directa a la entrada,
destinada a facilitar el pago de la entrada correspondiente al precio de venta o
adjudicación de la vivienda.
Esta ayuda consistirá, en su parte básica, reservada a aquellos solicitantes con
ingresos familiares corregidos que no excedan de 3,5 veces el salario mínimo
interprofesional, en el abono de un determinado porcentaje, graduable según los niveles
de ingresos de los solicitantes, del precio total de la vivienda que figure en la
correspondiente escritura de compraventa o adjudicación, o, en caso de promoción
individual para uso propio, de la suma de los valores de la edificación y del suelo, que
constarán en la escritura de declaración de obra nueva.
En el supuesto regulado en el apartado 2 del artículo 9 de este Real Decreto, el
porcentaje correspondiente se aplicará sobre la diferencia entre el precio total de la
vivienda objeto de adquisición al amparo de este Real Decreto y el valor de la vivienda ya
poseída, determinado según se establece en los citados apartado y artículo.
Con independencia de la cuantía básica de la ayuda estatal directa a la entrada,
podrá corresponder una cuantía especial de ayuda estatal directa a la entrada, cifrada en
las cantidades en euros que se indican, cuando el solicitante, con ingresos familiares
corregidos no superiores a 4,5 veces el salario mínimo interprofesional, reúna alguna o
varias de las circunstancias personales o familiares que se especifican en este mismo
número, que serán acumulables entre sí.
La cuantía total de la ayuda estatal directa a la entrada se satisfará a sus
destinatarios, directamente y mediante pago único, por las entidades de crédito
concedentes del préstamo cualificado, cuya obtención será necesaria para poder recibir
la ayuda estatal directa a la entrada, en el momento de la formalización de aquél, o de
la subrogación en el préstamo obtenido por el promotor.
Las cuantías abonadas en concepto de ayuda estatal directa a la entrada podrán
ser reintegradas por el Ministerio de Fomento a dichas entidades financieras al contado y
sin intereses, o bien en un período máximo de cinco años, aplicando, en este último
supuesto, el tipo de interés efectivo vigente, en cada momento, para los convenios con las
mencionadas entidades de crédito para la financiación de las actuaciones protegidas del
Plan de Vivienda.
El citado reintegro será efectuado por el Ministerio de Fomento con independencia
de cualesquiera circunstancias personales que puedan afectar al destinatario de la ayuda
estatal directa a la entrada.
Las cuantías de la ayuda estatal directa básica a la entrada serán las siguientes:
Nivel de ingresos Cuantías básicas
(nº de veces el salario (% precio total vivienda)
mínimo interprofesional)
[ 1,5 11
> 1,5 [ 2,5 8
> 2,5 [ 3,5 5
Las cuantías de la ayuda estatal directa especial a la entrada serán las
siguientes:
Cuantías especiales
Jóvenes (1) 3000 €
Familias numerosas
Nº de hijos
3 3.000 €
4 3.600 €
5 ó más 4.200 €
Otras circunstancias(2) 900 €
(1) Edad no superior a treinta y cinco años, del destinatario que aporte la totalidad o la
mayor parte de los ingresos familiares.
(2) Unidad familiar formada únicamente por el padre o la madre y los hijos, o que
en la unidad familiar haya personas con minusvalías en las condiciones
establecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, o que la unidad familiar tenga a su cargo a alguna persona de más de 65
años.
Cuando la vivienda estuviera situada en un municipio singular, las cuantías
especiales de la ayuda estatal directa a la entrada se incrementarán en el mismo
porcentaje, fijado por la Comunidad Autónoma o por las Ciudades de Ceuta y Melilla, que
corresponda a los precios máximos de venta de las viviendas en la localidad en la que se
ubique, según se establece en el artículo 8 de este Real Decreto.