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V
vbg
11/12/2003 09:12

ALQUILER. S-X. Opción a compra dentro de 10 años

¿Es necesario cumplir los requisitos de venta de viviendas protegidas para comprar los pisos dentro de 10 años?

1.170 lecturas | 7 respuestas
He leido en el foro que para optar a comprar los pisos dentro de 10 años habría que cumplir los requisitos de venta de este tipo de viviendas, es decir, 5.5 veces el SMI.
Pero yo pienso lo siguiente: dentro de 10 años ya habrá expirado el periodo de proteción pública, por tanto esos pisos ya seran "libres" y por tanto no creo que haya que cumplir ningún requisito.
¿Q opinais al respecto?
Gracias!
 
V
vbg
11/12/2003 15:34
Todavía no he podido leer el BOCM (estoy en el curro y no soy funcionario, jeje) pero he consultado rápidamente lo que comenta DHURAY en la pág. 25 (Artículo 28, no?) y me parece muy interesante, incluso puede ser beneficioso para nosotros, ya que se regula una modalidad de alquiler con opción a compra en la que parte de las rentas pagadas son destinadas a la compra de la vivienda, como pago a cuenta. (y si al final no compras....te devuelven esas cantidades!)
¿será este nuestro caso?
Creo que se me está quedando grande el tema, si hay alguien que haya estudiado derecho, por favor nos aclare cual es el ambito de cada normativa y saber cual/como se tiene que aplicar en nuestro caso. Gracias.
 
F
FHER
11/12/2003 11:39
Esta pregunta se la envié a la EMV y su repuesta la teneís debajo. No se si os ayudará mucho o poco. Creo que os dan largas o que ellos mismos no saben que haran con nosotros llegado el caso: (Es muy interesante la apreciación de vbg)

¿Se da la posiblidad de compra siempre o es posible estar toda la vida de alquiler?¿El alquiler se descuenta del precio de la casa en el caso de compra o es a fondo perdido?

El plazo de duración de los contratos de arrendamiento es de DOS AÑOS, contados a partir del día de la firma del mismo. Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de 10 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
En cuanto al destino de las viviendas, transcurridos los 10 años, se establece en los contratos que el Consejo de Administración de la E.M.V. podrá ofrecer al arrendatario la vivienda adjudicada siempre que en el inquilino y su unidad familiar concurran los requisitos y condiciones precisas para ser beneficiario de viviendas protegidas del tipo de la ofertada.

LA OPCIÓN A COMPRA A LA QUE TE REFIERES, ES LA QUE OFERTABA LA COMUNIDAD DE MADRID HACE AÑOS, TE EXPONGO UN EJEMPLO, DEL TRÁMITE QUE ESE ORGANISMO HACÍA:

· ELLOS, ADJUDICABAN EN RÉGIMEN DE ALQUILER A UN PRECIO MUY BAJO, (POR EJEMPO 15.000 PTS) DE LAS CUALES 5.000 PTAS ERA LA OPCION A COMPRA (QUE POSTERIORMENTE SE DESCONTABAN DEL PRECIO TOTAL DE LA VIVIENDA) INCONVENIENTE: LA VENTA, SE LA OFERTABAN SÓLO A LA MITAD DE LOS ADJUDICATARIOS Y EL PRECIO ERA EL DE UNA VIVIENDA LIBRE, ES DECIR 20, 25,30 16 MILLONES, LO QUE PROCEDIERA EN ESE MOMENTO, DE TAL FORMA QUE EL DESCUENTO REALIZADO POR EL IMPORTE DE LA OPCIÓN A COMPRA, NO SUPONIA EN REALIDAD NINGUNA AYUDA A LOS ADJUDICATARIOS.

LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, LES ADJUDICA LAS VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO MUCHO MAS ECONOMICO QUE EN EL MERCADO LIBRE, Y PASADOS 10 AÑOS, (CUANDO LAS VIVIENDAS YA SON LIBRES) LES OFERTARÁ SU COMPRA, PERO A PRECIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA, ES DECIR, MUCHO MAS CONOMICO QUE EL MERCADO LIBRE.
 
Miggel
Miggel
11/12/2003 11:30
En el supuesto al que te refieres, si la EMV decidiese vender la vivienda a quie le de la gana, tu tendrias la primera opcion, ya que tu has sido el inquilino durante x años y por ello ganas el derecho a que se te oferte a ti la vivienda en primer lugar.
 
V
vbg
11/12/2003 11:19
Añado un comentario más:
Entiendo que si la vivienda es "libre" dentro de 10 años, la EMV las puede ofrecer al precio que le de la gana, e incluso se la puede ofrecer en venta a quien le de la gana. Pero yo confio en la "buena fe" de la EMV teniendo en cuenta que no construye viviendas con ánimo de lucro, sino como una ayuda social.
 
Miggel
Miggel
11/12/2003 11:13
Esa es la normativa que vale, la que figura en las bases de la convocatoria a la que te presentas. Lo que hay colgado es la normativa respecto a todos los tipos de vivienda protegida que existen, pero de un modo general. Cada situacion tiene sus condiciones particulares.
 
V
vbg
11/12/2003 11:04
Entonces estoy hecho un lio: he consultado en la web de la EMV la "Normativa del procedimiento de adjudicación de la 2ª Convicatoria em Alquiler del Plan Primera Vivienda aprobada por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 26 de septiembre de 2002" y su artículo 23 dice:

"...Artículo 23. Ofrecimiento en venta. La Empresa Municipal de la Vivienda
podrá ofrecer a los arrendatarios de las viviendas sujetas a las normas que
anteceden, la venta de las mismas una vez concluido el período que abarca la
protección, se haya amortizado, en su caso, la financiación pública, se hayan
cumplido los plazos legales de sujeción al régimen que corresponda y así se
acuerde por su Consejo de Administración, en cumplimiento de las normas de
desarrollo y criterios de ejecución e interpretación de la presente normativa que
dicho Consejo establezca...."
En este artículo me basaba para hacer ese comentario.
Aún no he podido leer los BOCM al respecto. Voy a intentar leerlos ya que me gustaría continuar con este asunto que puede arrojar luz sobre nuestro futuro.
Gracias.
 
P
PICK
11/12/2003 09:53

Siendo discrepar querido vecino, no creo que dentro de 10 años haya expirado el periodo de protección pública ya que si utilizamos tu argumento eso significaría que la adquisición en venta sería dentro de 10 años por precio libre, es decir por el que quisiese la EMV ( que seguro que Sanchinarro dentro de 10 años estará por las nubes, sólo hay que tener en cuenta que hoy están pidiendo por unos pisos de al lado 40 millones de pesetas por el de 1 Dormitorio) y no por el precio tasado del año de adjudicación, es decir, los 18 o 20 millones en que hoy en día están más o menos tasados los pisos (hablo del de 2 dormitorios)

Por lo tanto ese argumento no creo que pueda utilizase porque en última instancia perjudicaría a los que quieran optar a la compra, que verían que el precio de su piso esta por las nubes. La duda que se me plantea es si dentro de 10 años (en el caso de que se plantee la opción a compra que no esta claro que la EMV tenga obligación de plantearla) se está obligado a optar a la compra o puede uno seguir en régimen de alquiler sine die.
 

Fin del hilo
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