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amendoza
23/01/2007 16:47

AYUDAS

¿Cuáles son las ayudas para viviendas del plan 2005-2008?

4.715 lecturas | 17 respuestas
Hola a tod@s: os doy un poco de información que espero que os aclare dudas, es bastante fiable lo que no se es si os la voy a contar bien. Voy...
Nuestras casas pertenecen al plan de vivienda 2005-2008.
Podemos tener dos tipos de ayuda... vease que he puesto tener no optar, quiero decir que las dos ayudas no son incompatibles. Por un lado está la ayuda que nos puede dar la Comunidad de Madrid y por otro lado esta la Ayuda del Plan Primera Vivienda que ofrece el Ministerio de Vivienda. Esta ayuda del Ministerio de vivienda para la cual tienes que cumplir una serie de requisitos como : ser menor de 35 o mayor de 65, familia numerosa, ser tu primera vivienda, familia monoparental..... si la solicitamos y nos la conceden entonces si que por ley que se aplica a las viviendas que pertenecen al plan 2005-2008 no se puede descalificar la vivienda en 30 años, osea que no se puede vender como vivienda libre en 30 años aqui cada uno debe hacer cuentas y ver que le interesa xq las ayudas del Plan de Vivienda están bastante bien. Ahora si no te acoges a estas ayudas, pues puedes vender la casa como vivienda libre cuando pasen 25 años, ojo! que las casas las podemos vender cuando queramos pero para optar al mercado libre de venta s¡de viviendas tendrán que pasar 30 ó 25 años. Por otro lado estan las ayudas de la comunidad de Madrid, de momento nuestras casas no tienen calificación definitiva ... y creo que hasta que no la den no sabremos cuanto tiempo estarán calificadas como de protección, parece ser que la comunidad tiene una legislación diferente que la del Plan de Vivienda...y que aunque optemos o no optemos a las ayudas el tiempo de calificación no varia, quiero decir que si tienen que pasar 25 años para poder venderlas como vivienda libre pues son 25 años independientemente de que nos den las ayudas ó no.
Una cosa es poder vender la casa y otra poder venderla al precio de mercado libre. Ok??
Y por la información que me han dado que es bastante fiable parece que lo de solicitar ayudas solo afecta al tiempo de calificación de la vivienda si las pides en el Plan de Vivienda del Ministerio que ya os he dicho más arriba que pasa de 25 a 30 años la calificación osea al tiempo para poder vender a precio del mercado.
No se si os he aclarado algo o si por el contrario os he liado mas. No obstante todas las preguntas que me querais hacer las voy a apuntar en un papel y cuando tenga varias me voy a información y pido más.
Saludos a todos. Seguro que algo se me ha olvidado contaros... sniff..
 
A
amendoza
26/01/2007 10:46
Hola, me estoy leyendo las Ayudas a la Adquisicion de vivienda de la CAM, Plan de Vivienda 2005-2008 que es el que creo que nos corresponde y en el plazo de duración de la calificación copio textual:
"Con caracter general, 20 años a partir de la calificación definitiva, salvo en el caso de que se haya otenido préstamo cualificado, en cuyo caso será el plazo de duración de amortización del préstamo a contar desde la fecha de la calificación definitiva.
Descalificación.
3 formas :
1.- Por el mero transcurso del tiempo de duración de la calificación.
2.- A petición del interesado: Se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
. Haber transcurrido un plazo Mínimo para solicitarla: 15 años.
. Amortización total del préstamo cualificado ónovación del existente en uno lilbre.
. La descalificación implica la devolución de las ayudas recibidas y de las bonificaciones tributarias incrementadas en los intereses legales del dinero.
3.- Por Sanción impuesta en virtud del correspondiente expediente sancionador. "
En el Plan Estatal de Vivienda y Suelo RD 2005 de 1 de julio Plan Estatal 2005-2008.
La duración de la protección (Renta Basica y VPO de régimen especial) será de 30 años a contar desde su calificación definitiva, SALVO QUE la Comunidad Autónoma establezca un plazo superior sin posibilidad de descalificación voluntaria.
Las viviendas Protegidas de precio concertado se regularan conforme a lo que determine la legislacion autonómica que les sea de aplicación".
Menudo rollo os he soltado.
Y ahora un poco más.
Prohibición y limitación a la facultad de disponer:
Los compradores de vivienda acogidas a este Real Decreto, no podrán transmitirlas intervivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo de 10 años a partir de la fecha de formalización de la adquisición(yo particularmente entiendo que no podemos vender las viviendas durante los 10 primeros años, independientemente de ayudas, no ayudas y calificaciones).. sigo literal : Transcurridos 10 años desde la formalización de la compraventa, la transmisión intervios o la cesión de uso de la vivienda conllevará la perdida de la condición de convenido del préstamo, en su caso, pudiendo la entidad concedente decidir su resolución.
Esto se deja sin efecto en algunos casos que son muy largos de copiar en los que tienes que devolver las ayudas y hay otros casos en los que puedes cancelar el crédito pero no tienes que devolver las ayudas: familias que necesitan mas espacio, jovenes que pasan de 35 metros a 45... etc. etc..
Bueno que tengo la cabeza como un bombo... espero que os sirva de ayuda..
Saluditos.
 

Fin del hilo
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