A mi me han dicho lo contrario... puff que lío
Os copio el artículo 14 de la nomativa por la que se rige nuestra promoción.
Art. 14. Limitaciones a la facultad de disponer.—La facultad
de disposición sobre las viviendas adjudicadas en aplicación de
las presentes normas estará sujeta a las siguientes limitaciones:
a) Obligación de residir.—Las viviendas adjudicadas de acuerdo
con esta normativa estarán destinadas a residencia habitual
y permanente del adjudicatario.
b) Los adjudicatarios no podrán transmitir intervivos ni ceder
el uso por ningún título de las viviendas durante el plazo
de diez años desde la elevación a público del contrato de
adjudicación de la vivienda. Quedan exceptuadas aquellas
familias numerosas que vayan a adquirir una vivienda de
mayor superficie útil que la adjudicada y cuando la transmisión
intervivos obedezca a la necesidad de cambio de
localidad de residencia del titular de la vivienda o por otros
motivos justificados, previa la autorización de la Comunidad
de Madrid, así como de la EMV.
c) Durante el plazo de diez años desde la elevación a público
del contrato de adjudicación de la vivienda, la transmisión
intervivos de la misma estará sujeta a un derecho de tanteo
y retracto a favor de la EMV. Este derecho se podrá ejercitar
en las condiciones que se determinen por el Consejo de
Administración.
Durante el plazo de duración del decreto de tanteo y retracto,
el vendedor estará obligado a hacer efectivo al pago
del 20 por 100 del precio de la transmisión a la EMV en
el supuesto de que ésta no ejercitara el derecho de tanteo
y retracto.
B.
Pienso que si cualquier acción supone un cambio tan importante en las condiciones de compra al menos nos deberian informar.