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xxxxxx
10/10/2004 14:02

Importante que leais

¿Sigue siendo necesaria la unanimidad para adoptar los acuerdos más importantes en Junta de Propietarios?

613 lecturas | 5 respuestas
Os adjunto una dirección de:

http://www.eurosur.org/CONSUVEC/contenidos/Consejos/vivienda/comunidad/comunidad.htm

Es interesante leer todo, pero en especial esto:


¿Sigue siendo necesaria la unanimidad para adoptar los acuerdos más importantes en Junta de Propietarios?


La unanimidad sigue siendo necesaria para modificar las cuestiones más importantes (los estatutos de la comunidad o las cuotas de los pisos o locales), pero se flexibilizan las mayorías necesarias para el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia y otros servicios comunes de interés general, que requerirán el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

 
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sopa de gansos
11/10/2004 13:44
Estimados vecinos, comprendo la preocupación de algunos referenta la última reunión, a priori os comunico que me solidarizo con las personas que han visto incrementadas sus cuotas, pues a mi tambien me hubiese gustado tener el apoyo de mis vecinos, por haber estado durante estos meses pagando 24€ al mes más que otros con pisos de las mismas caracteristicas tanto de m2 como de orientación. Independientemente de esto los del portal 4 y 5 desconociamos las nuevas cuotas y por supuesto no deseabamos que fueran superiores a las nuestras sino que ambas fueran lo mas equitativas posibles.
Por cierto Srta.Cisne no me parece nada adecuada la "acritud" con la que trata ud.todos los temas, pues esto no favorece a nadie, solo consigue malestar entre la comunidad, en la cual vamos a vivir durante algunos años y deberíamos solucinar las cosas sin descalificaciones.
 
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xxxxxx
10/10/2004 15:28

´´La unanimidad sólo ser exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.´´

Como en el título constitutivo estuviera eso del 50% - 50%.....me parece que no ha sido muy legal aprobarlo con mayoria simple, según la Ley.

Ya no os canso mas....Esto es todo lo que he leido. Saludos
 
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xxxxxx
10/10/2004 14:34
Oi que alguien preguntaba a la administradora si los ausentes podían votar después. La administradora comentó que no lo sabia....aquí tenéis la respuesta:


A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 
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xxxxxx
10/10/2004 14:25

¿¿¿¿Los locales no querían piscina, verdad???. Esto es interesante:


El criterio básico tenido en cuenta para determinar la participación de cada uno en el desembolso a realizar es la expresada cuota o coeficiente asignado al piso o local, cuidándose de significar que la no utilización del servicio generador del gasto no exime de la obligación correspondiente.
 
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xxxxxx
10/10/2004 14:10

http://www.tuguialegal.com/comunicuotas.htm

¿Cómo se distribuyen los gastos?

En cuanto al tema de la distribución de gastos entre los propietarios del edificio, hay que decir que como regla general la distribución se hará en proporción a la cuota de cada uno.

 

Fin del hilo
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