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Rasel_Crou
16/05/2006 10:14

CONTACTAR ENTRE NOSOTROS

¿Qué os parece crear una lista de contactos para la cooperativa?

1.681 lecturas | 5 respuestas
Seria conveniente crear una lista de la gente de la cooperativa con sus datos, por si tenemos que ponernos en contacto para alguna reunion o lo que sea. Es posible que no se puede entrar todos los dias al foro y tengamos que comentarnos cualquiera asunto.
Cuando hagamos la asamblea creamos una lista para nosotros yque la gente ponga sus datos.
¿que os parece la idea?
 
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Rasel_Crou
22/05/2006 18:46
Pues me da a mi que esa calificacion de vpo no nos la daran en la vida, ya que superamos el precio del modulo en mucho.
 
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dania
22/05/2006 13:33
Estas equivocado, en nuestra promoción pone que es vpo y no tiene nada que ver con la emv, de hecho en el PAU hay muchas de vpo y la nuestra es de tipo privado me han informado que es al 7% el iva por eso. Copio y pego:
si vuestra promoción es de promocion privada y no es vpo de regimen especial os corresponde un 7%
Las cooperativas de particulares que construyen vpo son de promoción privada. La calificación provisional se deberia pedir al construir para que una vez esten terminadas las viviendas, la Comunidad de Madrid, vea si los precios se ajustan al modulo, etc, etc, y las de la calificación de VPO
De todos modos creo que la condiciones para acceder son mas restrictivas que vpp por lo que debemos informarnos bien de todos.
 
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Rasel_Crou
19/05/2006 22:04
esta promocion es vpp.
las de vpo son a sorteo, tipo emv.
 
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dania
18/05/2006 17:11
Hola vecinos!
Creo que puede ser una buena idea estar comunicados de forma particular por si en algun momento necesitamos contactar por algo urgente.
Llame el viernes a la gestora pero me dijeron que no habi novedades que quieren llevar las dos cooperativas a la vez y Rio Real aun no esta vendida, de hecha siguen haciendo publicidad (hoy venia el anuncio en 20 minutos), lo que no me comentaron es que teniamos bajas.
Yo tengo una dudas que espero me podais aclarar:
PRIMERO: Nuestras viviendas son VPO, cuando vamos a concretar los requisitos que tenemos que cumplir para ver si todos estamos correctos?
SEGUNDO: Hace tiempo navegando encontre dos paginas donde se decia que la vivienda publica lleva un IVA del 4% no un 7% como la libre pero me dijeron que no y el otro dia volvi y otra vez lo vi os voy a poner las respuestas en el otro foro.
Esto es lo que yo encontre:
Hola, vuelvo a retomar este tema porque lo del IVA no lo tengo claro hace tiempo me dijero que en viviendas de proteccion el IVA es el cuatro, y por casualidad hoy me he encontrado esto:
CUIDADO CON:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
Lo tiene que pagar el comprador. En caso de vivienda libre el tipo general es del 7% del importe que figura en las escrituras. En viviendas de protección oficial (VPO), de régimen especial o de promoción pública es del 4%.

Alguien sabe algo?
Saludos y gracias anticipadas
Y esto lo que me han respondido:
Sobre el IVA:
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 % a las operaciones siguientes:....
7.- Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidos las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20.1, número 22, párrafo sexto, letra c de esta Ley.
Dos. Se aplicará el tipo del 4 % a las operaciones siguientes:.....
6.- Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.
Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la citada Ley. A estos efectos, la entidad adquirente comu-nicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.

Bueno espero vuestras respuestas y/o aclaraciones.
Un saludo
 
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tialv
18/05/2006 13:49
Por mi parte de acuerdo.

Hablé hace un par de dias con C. Santa Gema y me comentaron que habia alguna persona que, habiendo hecho la reserva, no ha conseguido finalmente la financiacion y tenian que comercializar alguna vivienda nuevamente.

De planos nada por el momento.
 

Fin del hilo
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