1.- Mi vivienda es VPO regimen general. Tengo concedido un prestamo cualificado que en la actualidad pago un 2,5 por 100, pero el año pasado pagaba el 4,5 de interes, cuando una hipoteca libre podias obtenerla por euribor 1,20+ 0,39 en oficinadirecta del banco pastor, es decir, pagaba mas del doble de interes que las hipotecas de viviendas libres
2.- El hecho de que tu vivienda sea VPT no te exime de la prohibion de alquilarla en 30 años, pues segun la junta, solo se pueden alquilar las viviendas de proteccion publica que han sido construidas para ser destinadas al alquiler.
3.- Si por motivos de trabajo, una persona tiene que irse a trabajar a otra ciudad por haber aprobado una oposicion y va a estar 4 o 5 años fuera hasta obtener el traslado, ¿ no seria logico que pudiera alquilar la vivienda mientras tanto para asi poder pagar a su vez el alquiler de la vienda donde ha obtenido su nuevo trabajo ? Logicamente al precio marcado por la ley y respetando los establecido en lo establecido en la normativa de cuando se compro la vivienda.
4.- ¿ no seria mas logico y mas acorde con el art.9 de la constitucion española que dice: ("La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica"), que las normas que vaya sacando la junta sobre VPO respeten las condiciones de viviendas anteriores a esas normas y afecten a las que se construyan a partir de la entrada en vigor de dichas normas ?
La junta no puede pasarme por debajo de la pata el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos, y la seguridad jurica. Y eso es lo que esta haciendo, y lo que en cualquier momento puede hacer hasta practicamente vaciar de contenido el derecho a la propiedad sobre la vivienda, algo que constitucionalmente, no le corresponde por ser una competencia estatal
Si cuando compras una vpo, sea del regimen que sea, pactas unas condiciones, despues no te las pueden empeorar de la forma en que a ellos les salga de los huevos.
Cuando firmasteis la escritura de compra venta, no se hacia referencia al V Plan de vivienda en vuestras escrituras, ahora si quereis vender o alquilar lo teneis mucho peor de lo que dice las escrituras publicas que vosotros firmasteis.
Eso es un atropello propio de una adminsitracion dirigida por caciques y catetos sin ningun merito ni formacion, salvo el de tener el carné del partido.
He ido a hablar con un par de notarios de la ciudad y estan tan asombrados como yo de semejante disparate, y tambien me he puesto en contacto con un despacho de abogados de Madrid especializado en VPO y no dan credito a lo que ha hecho la consejeria de vivienda..me han dicho que les parece ilegal e inconstitucional, que estan invadiendo competencias estatales que no les corresponden, pero que no me queda otra que meterme en un contencioso contra semejantes mamarrachos y gastar mucho tiempo y dinero, cosa que a ellos les sale gratis.
Pensarlo bien, pero vuestras viviendas, por tales restricciones deshorbitadas, quedan depreciadas de valor. Puede ser, que dentro de unos años, os acordeis de estas palabras.
Un saludo
Editado por El_estafao 09/05/2011 10:27