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P
pmario
30/04/2007 22:19

seguro

¿Qué debo saber sobre el seguro de vida vinculado al préstamo en La Caixa?

730 lecturas | 6 respuestas

Hoy fuí a la Caixa para el papeleo de la sobrogación y me dicen que no sabe lo que nos habra dicho Mª Paz (abogada de fogesa)sobre los seguros. Que la Caixa ya tenía en sus documentos un seguro vinculado al prestamo, y que ahora nosotros, en nuestra parte proporcional tenemos que hacernos cargo.
En definitiva un seguro de vida, del cual es beneficiario el banco, e intentaran que lo hagais.
Yo en mi caso, tengo un seguro por otra parte y me dice que me vale, siempre que le modifique poniendo a la entidad como beneficiaria de la cantidad correspondiente a mi prestamo.
Creo que deberíamos informarnos bien sobre el asunto.
Si alguno sabe algo porfi, que lo cuente.
 
P
pmario
13/05/2007 04:36

Gracias por las aclaraciones, pero creo que me la han colado, haré lo oprtuno e iré a discutir con los de la Caixa para ver si puedo anularlo.
 
I
iluv
04/05/2007 14:00
El seguro de vida no es obligatorio, ya me estuve informando antes de firmar las escrituras del piso. Ya que los srs. de la Caixa afirmaban que iba a ir incluido en la escritura. Una vez que me confirmaron en la oficina del consumidor y un amigo que trabaja en la compañía de seguros AXA que podía solicitar a la Notaría que no lo incluyeran ya que era ilegal, llamé a la Notaría y allí me dijeron que nunca se había planteado incluirlo, que era un farol que se estaban marcando los de la Caixa para "engañarnos" con la firma del seguro de vida.
Así que si no quereis firmarlo no lo hagais, yo no lo voy a hacer, y espero que no me lo vuelvan ni a mencionar, porque ya estuve discutiendo bastante sobre este tema con la chica del banco, que me decía también lo del real decreto... Ni real decreto ni narices... como me dijeron en la oficina del consumidor, esto es denunciable, al Banco de España. Una amiga que trabaja en un banco me ha comentado que ellos siempre van a intentar colarnoslo xq se llevan 30 € de comisión por cada seguro de vida firmado.
 
J
jarramplas
03/05/2007 18:09
gridiver dijo:

Buenas,
La ley que te van a enviar lo más seguro que sea esta:

Real Decreto 3148/1978, de 10 noviembre
(BOE 16 enero 1979 , núm. 14 , [pág. 1022 >)


Ya se puso en este hilo del foro:

< a href=http://www.nuevosvecinos.com/silveriolanza/1252212_re_hipoteca_y_prestamo_en_la_caixa.html target=_blank >http://www.nuevosvecinos.com/silveriolanza/1252212_re_hipoteca_y_prestamo_en_la_caixa.html< /a >

Un saludo,
gridiver


Hola a todos,

en la CAM si llamas te dicen que si en la escritura del promotor no aparece la obligatoriedad de contratar el seguro (según FOGESA no aparece), no te lo pueden exigir.

Y en el ministerio de la vivienda, mirad lo que dicen respecto al Real Decreto de las narices, precisamente en relación a la caixa: (copio y pego de un post del foro general que dejó un forero que creo que es de europa sur, lodin):

Os dejo la contestación del Ministerio de la Vivienda sobre el tema. En otro mail posterior esta persona que lo firma da consentimiento para que se imprima y se enseñe en cualquier banco donde os toquen las narices, pelotas, etc.:

Buenos días XXXX [omito el nombre>, entiendo que puedes presentar esta contestación, sin ningún problema, ante la Caixa, pues es copia de otra enviada a la Caixa, a servicios centrales, en concreto al departamento de Implantación de Servicios Bancarios de Barcelona. No obstante, si solicitan aclaración sobre el mismo en tu sucursal no hay ningún problema en que nos lo pidan por escrito.

Un saludo

Beatriz Pedrejón



En contestación a su correo, respecto a la obligación impuesta por su entidad de crédito, La Caixa, a la hora de subrogarse en un préstamo cualificado, de contratar un seguro de vida como condición o requisito predicable de estos prestamos, se remite la contestación referente a este asunto, enviada por esta Subdirección General a los servicios competentes de la Caixa, con fecha 16 de abril del año en curso:



“El Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre es una norma estatal, por la que se procedió a regular y concretar, con carácter general, la política de viviendas de protección oficial, estableciendo de manera global el programa de actuaciones al respecto.



Dicha regulación general sobre la vivienda de protección oficial, incluía también una parte sobre ayudas y financiación protegida, aspecto éste último, que sin embargo, ha ido cambiando a través de la regulación que hace de las mismas los diferentes Reales Decretos reguladores de los planes estatales de vivienda y suelo.



Así, el actual Real Decreto, 801/2005, de 1 de julio, cómo lo fueron los anteriores, es una norma de financiación, y no una norma que regule la vivienda de protección oficial, lo que por otra parte no es posible, una vez asumido con carácter exclusivo las competencias en materia de vivienda por las diferentes Comunidades Autónomas.



Es entonces, en este contexto, cuando la Administración del Estado, a través del Ministerio de Vivienda, fija en dichas las normas reguladoras de los diferentes Planes de vivienda, unos requisitos, en cuanto a las viviendas, sus promotores y adquirentes, que deberán cumplirse , para poder obtener la financiación cualificada o convenida prevista en el Plan correspondiente, y que varían en función de los objetivos de política de vivienda a conseguir, y dependen de diferentes factores, económicos, sociales, políticos etc,,.



Por tanto, las condiciones generales aplicables a los préstamos cualificados o convenidos sobre actuaciones protegidas acogidos a los diferentes planes de vivienda, quedan definidas exactamente en sus normas reguladoras.



El artículo 9 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece cómo se determina el tipo de interés, cómo serán las cuotas y la ausencia de de toda comisión aplicable a los prestamos convenidos, así como sus garantías.



En definitiva, podemos concluir que al no establecerse, en el Real Decreto citado, la obligación de contratar en los prestamos convenidos, un seguro de vida, no puede afirmarse que éste sea un requisito predicable de estos prestamos. Y todo ello, sin olvidar, que cada norma de financiación deroga al anterior en todo lo que se oponga a lo dispuesto en el mismo.”



Al respecto, advertir que la referencia que en esta contestación se hace al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio es extensible al resto de los Reales Decretos de financiación estatal, entre ellos, al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.



Un saludo

Beatriz Pedrejón Blanco



Yo creo que está claro que NO nos pueden obligar, ya pueden decir misa.
 
G
gridiver
03/05/2007 16:02
Buenas,
La ley que te van a enviar lo más seguro que sea esta:

Real Decreto 3148/1978, de 10 noviembre
(BOE 16 enero 1979 , núm. 14 , [pág. 1022 >)


Ya se puso en este hilo del foro:

http://www.nuevosvecinos.com/silveriolanza/1252212_re_hipoteca_y_prestamo_en_la_caixa.html

Un saludo,
gridiver
 
Y
yokin
03/05/2007 15:05
A nosotros también nos llamaron el lunes, y yo les dije que si estaban de cachondeo. Les comenté que en las escrituras que firmamos no hace referencia a ningun seguro de vida pero me dijeron que estabamos obligados por ley a lo que le contesté que me lo demostrara. Entonces de puso a hablar de no se que ley no se que BOE no se que BOCAM,... pero ya le dije que si estaba tan seguro que me remitiera el artículo de la ley donde indique que estamos obligados. Este tal "Borja" está de vacaciones hoy y mañana pero quedó en mandarme la ley por fax el próximo lunes. En cuanto sepa algo lo comento.

De todas maneras si alguien está puesto que lo comente para negarnos todos a hacernos el dichoso seguro.
 
J
jarramplas
03/05/2007 09:00
pmario dijo:


Hoy fuí a la Caixa para el papeleo de la sobrogación y me dicen que no sabe lo que nos habra dicho Mª Paz (abogada de fogesa)sobre los seguros. Que la Caixa ya tenía en sus documentos un seguro vinculado al prestamo, y que ahora nosotros, en nuestra parte proporcional tenemos que hacernos cargo.
En definitiva un seguro de vida, del cual es beneficiario el banco, e intentaran que lo hagais.
Yo en mi caso, tengo un seguro por otra parte y me dice que me vale, siempre que le modifique poniendo a la entidad como beneficiaria de la cantidad correspondiente a mi prestamo.
Creo que deberíamos informarnos bien sobre el asunto.
Si alguno sabe algo porfi, que lo cuente.



Voy a intentar informarme mejor pero así de entrada me suena muuuuuy raro, por no decir otra cosa, porque es la primera vez en mi vida (y curro en un banco en estos temas) que oigo algo así...que el préstamo que contrató la cooperativa en su día llevara unos seguros aparejados es lógico y obligatorio en según qué seguros (todo riesgo construcción, decenal etc.), pero eso de que ahora nos tengamos que quedar nosotros con una parte proporcional de un seguro de vida, es decir, un seguro distinto, es directamente una tomadura de pelo y una forma de intentar colarnos el seguro de vida, pero bueno, aún en el caso de que fuera obligatorio (que NO lo es), siempre se puede hacer con otra compañía...de todas maneras, voy a ver si algún compañero más puesto en estos temas me puede dar más datos...
 

Fin del hilo
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