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R
regido
01/06/2006 16:49

Ley de cooperativas

¿Cuáles son los derechos de los cooperativistas según la ley de cooperativas de la Comunidad de Madrid?

500 lecturas | 6 respuestas
Segun la ley de cooperativas de la comunidad de madrid de 30 marzo 4/1999, los cooperativistas, entre otros cosas, tienen derecho:

" - Al retorno cooperativo, generado normalmente por los beneficios netos obtenidos en la venta o arrendamiento de los locales comerciales, cuyo importe se emplea habitualmente en aminorar el precio de la vivienda."



Sacado de un documento que me dado la OMIC:

"Sin duda, ha de recalcarse, que quizás el derecho mas importante que la Ley concede al cooperativista es el derecho a la información,..."

"Ante el injustificado incumplimiento de la obligacion de informar, cualquier socio puede reclamar ante los organos de la cooperativa y tambien denunciarlo ante la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Trabajo de la Comunidad de Madrid o, directamente, a la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social, órgano éste cuya intervención es en todo caso necesaria para iniciar un procedimiento sancionador por infracciones a la legislación cooperativa cometidas por la cooperativa o por los miembros de sus organos sociales."


Esto va por el tema de los ascensores y locales.


 
C
clotolo
03/06/2006 11:14
Lo tiene que vender la cooperativa, no confundir con la gestora, así que no tiene que afectar en nada a hacienda.
Un saludo
 
T
torvi
02/06/2006 20:58
venga vale los vendemos nosotros y a que precio? podiamos hacer la piscina nooooooooooo tened cuidado haber que pasa luego con hacienda y demas
 
C
clotolo
02/06/2006 09:57
Ya puso alguien en otro mensaje que en el acta de la asamblea dice que se va a estudiar una posible indemnización por la tardanza en informar de la supresión de estos ascensores, no os van a indemnizar porque no estén. Os acordaréis de este mensaje y de ellos cuando subais la compra, al churrumbel y el carrito desde el sótano -2 hasta el séptimo. Ya veréis.
Un saludo
 
R
regido
02/06/2006 08:18
bebu, el ascensor que falta no lo estamos pagando porque no esta en el proyecto basico y tampoco en el contrato con la constructora.

A mi no me sirve que me indemnicen por no tener ascendor sino por el trastorno que me va a ocasionar no tenerlo y eso no se paga con el valor del ascensor.

Un saludo.
 
poni
poni
01/06/2006 21:45
hola chicos, he colgado otra nueva respuesta de los accesores, el el mail con el mismo asunto.
 
B
bebu
01/06/2006 18:31
Madre! Vaya lio.
Yo lo que NO creo es que nos tengan que sancionar por no informarnos bien, porque si fuese así nos tendrían que pagar el piso entero a cada vecino, porque como informadores dejan muchísimo que desear.
Yo lo que entendí y lo que creo es que deben de indemnizarnos a cada uno por la parte del ascensor que está en nuestro precio de la vivienda, pues se contaba en la firma del contrato con dos ascensoras por portal, que están en el precio y que vamos a pagar pero no vamos a disfrutar de ellos.
No es así???????
Saludos.
 

Fin del hilo
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