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L
llandells
13/04/2008 20:26

REUNION 12 ABRIL 2008

¿Es legal que la promotora se desvincule de los gastos de comunidad de los pisos que quedan por vender?

973 lecturas | 3 respuestas
hola a todos,

estoy buscando informacion de si es de ley o no la practica abusiva que la promotora nos ha incluido en la escritura y que se basa en que la promotora se desvincula de los gastos de comunidad de los 45 pisos que quedan por vender.

por mas que hayamos firmado no se hasta que punto se puede abusar de esta forma de la gente...

el administrador se puso muy del lado de la promotora, asi que no me fio mucho en dejarlo pasar y q tengamos que pagar nosotros todos los gastos... tendremos que pagar un dineral !!

nos mantendremos en contacto por este foro.

un saludo
 
L
llandells
23/04/2008 09:51
El Administrador dice que está a la espera de que la promotora le dé una respuesta respecto al tema de hacerse cargo o no del seguro comunitario. No creo que sea necesario tanto tiempo para una decisión tan obvia (si eres beneficiario de un seguro tendras que pagar, no?). Así que todo me suena a "dar largas al asunto".

Para saber que pisos se alquilan se puede hacer o pedir una relación de propietarios y de ahí descartar los pisos no vendidos. De forma que cada uno controle los no vendidos de su propia escalera...

A día de hoy todavía desconozco si se ha cortado la luz de obra y el puente de Mayo ya está ahí.

 
V
VIARADIO
22/04/2008 11:53
Hola.
Estoy consultando el asunto, a ver que me dicen.

Aparte del lío que supone controlar que pisos alquila y cuáles no, durante cuanto tiempo..... para repercutir la parte correspondiente, es imposible hacer unos presupuestos mensuales y anuales si no se sabe que ingresos vamos a tener cada mes y año.

Puede darse el caso de que unos vecinos escrituren con esta cláusula y otros no ???

Sería extensiva la situación de unos para todos los propietarios ???

 
L
llandells
15/04/2008 10:13
Artículo 9 de la ley de Propiedad Horizontal 49/1960, de 21 de julio, reformada por la ley 8/1999, de 6 de abril, en que dice:

1. Son obligaciones de cada PROPIETARIO : (entre otras)

e) Contribuir , con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Además establece en el apartado 2 que la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada propietario.

Para finalizar, la DISPOSICION FINAL UNICA , establece en su apartado primero que quedan derogadas cuantas disposiciones generales se opongan a lo establecido en la presente ley. Asímismo, quedan sin efecto las cláusulas contenidas en los estatutos de las comunidades de propietarios que resulten contrarias o incompatibles con esta ley.

__________________________________________________________

Ahi queda todo eso, por lo tanto, esté firmado o no, lo ponga en el contrato de compraventa o en la escritura, es ILEGAL, pues es contrario a la ley de propiedad horizontal.

Otra cosa, cuidadin con el administrador, lo ha adjudicado la Promotora y tan solo nos hace de pantalla tratando de ayudarlo a él.

Tan solo nos queda esperar a recibir la carta del administrador y ver que cantidad nos queda por abonar y despues actuar.

Que opinais???
 

Fin del hilo
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