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B
brothers
07/02/2011 18:16

LEY 28/2005 DE 26 DE SEPTIEMBRE.

¿Dónde está prohibido fumar según la ley?

926 lecturas | 4 respuestas
Cita:

Artículo 7. Prohibición de fumar.

Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:

a. Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.

b. Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.

c. Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

d. Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.

e. Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.

f. Zonas destinadas a la atención directa al público.

g. Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.

h. Centros de atención social.

i. Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.

j. Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.

k. Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.

l. Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.

m. Ascensores y elevadores.

n. Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.

ñ. Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.

o. Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc., salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.

p. Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.

q. Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.

r. Estaciones de servicio y similares.

s. Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.

t. Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.

u. Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.

v. Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.

w. Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

x. En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.

 

 
S
Superpichichi
22/02/2011 09:24

Para dejar clara mi opinion, lo que quiero decir es que, como todas las leyes son ambiguas (por eso hay abogados, porque si estuviese todo claro no harían falta) debe reinar el sentido comun y no meternos en batallas que no van a ningún lado. Al no haber piscina especifica de niños y estar la zona de juegos cerca de la piscina,  si hay niños en la piscina sería bueno respetar y no fumar mientras haya niños.

 
B
brothers
12/02/2011 07:08

Buenos dias Pichichi y muchas gracias por tu aclaración.

He visto los links y dejan bastante claro tanto para los fumadores como para los que no donde podemos fumar.

Y mas si cabe con la ayuda de los link's ahora ya no son "chascarrillos de reunión".

Lo único es que no se porque en tu comentario no se ve el contenido total con lo que dices respecto de la piscina.

A nosotros nos sobra, como bien dices sentido comun.

Insisto, gracias. Ya sabíamos nosotros que por aquí había alguien que nos iba a poder ayudar porque de algunas cuestiones entiende, ¡comprobado¡.yes

 
S
Superpichichi
11/02/2011 11:16

Se me olvido adjuntar unos links muy interesantes

Ver ultima linea

http://admifin.es/noticias/fumar-elementos-comunes-comunidad-propietarios-ley-422010


Ver punto 4.2.2.
http://www.mspsi.es/ciudadanos/proteccionSalud/tabaco/docs/Doc_informativo_modificacion_Ley_28_2005.pdf


Tan solo recordar que en esta comunidad no hay piscina específica para niños, por lo que se entiende que la única piscina existente es para el esparcimiento de niños.
Espero que impere el sentido común

 
S
Superpichichi
10/02/2011 20:55

Porque pones una ley obsoleta?

La ley es la 42/2010 que modifica la que dices.

Saludos

 

Fin del hilo
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