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T
thao
16/06/2016 00:27

Requisitos VPPB

¿Cuáles son los requisitos VPPB y cuándo se deben cumplir?

1.380 lecturas | 1 respuestas

Hola a todos,

he decidido abrir un nuevo hilo para tratar el tema que se estaba hablando en los ultimos comentarios del post “Licencia de Obra”. 

En nuestro caso, se nos han encendido todas las alarmas al leer los comentarios del post principal sobre los requisitos VPPB y sobre todo cuando debes de cumplirlos.

Hasta el momento la información que teniamos era que debiamos cumplir estos requisitos única y exclusivamente en la firma del contrato de compraventa. De aqui que se valore como positivo el “favor” que amenabar nos hace al adelantar la firma del contrato para todos aquellos que si cumplan los requisitos en renta 2014 y no en renta 2015. 

Pude hablar con amenabar. Me indican que juridico esta estudiando como redactar el contrato de compraventa con urbanismo y que comenzarian a llamar esta semana a los interesados en firmar antes del 30 de Junio. Amenabar indica que solo debes cumplirlos en el momento de la compraventa pero que si no entregas bien todos los documentos es posible que te hagan un estudio posterior.

A continuación me he puesto en contacto con Madrid Vivienda (madrid.org) exponiendo mi caso concreto. Me indican: los requisitos para acceder a una vivienda de VPPB pueden revisarse en cualquier momento del proceso y no necesariamente solo una vez. Por cualquier momento entendemos desde la firma del contrato de compraventa, calificación definitiva y licencia de primera ocupación.... Teniendo en cuenta los 2 años de obras hasta la entrega de la vivienda, es complicado asegurar el cumplimiento de estos requisitos (mejoras salariales, herencias, cambios en el estado civil...).

Desde luego el escenario es para no estar tranquilo. A las personas que ahora sientan la necesitad de correr para firmar antes del 30J y asi conseguir que les revisen la renta de 2014, les pediría que se informen bien ya que igual ahora si pero en 2 años los requisitos podrian no cumplirse y no obtener la vivienda.

Y esto pasa, un conocido consiguio su piso de VPPB de un dia para otro porque la pareja que lo reservo y espero durante los dos años anteriores su construción finalmente no pudo optar a él por formar unidad familiar (se casaron) y exceder los ingresos el día de la licencia de primera ocupación. Mi conocido compró barato y ellos perdieron dinero.

En mi caso voy a moverme durante las proximas semanas (Bankinter, Madrid Vivienda, Amenabar) para tratar de aclarar este tema. Os invito a contactarme por privado si alguien esta en una situación parecida o incluso quiere acudir conmigo en busca de información.

 
L
Letillas
16/06/2016 10:13

Yo, al igual que thao, estoy preocupado con la posibilidad de que la Comunidad de Madrid (CAM) revise el cumplimiento de los requisitos de acceso a la VPPB en cualquier momento, sin referenciar el cumplimiento de requisitos a la fecha de firma del contrato privado de compraventa.

A este respecto, la normativa (Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid), establece en su artículo 3.2, lo siguiente: “Los ingresos familiares se calcularán de conformidad con lo dispuesto por la normativa estatal de financiación cualificada en materia de vivienda, vigente al tiempo de la celebración del correspondiente contrato de compraventa, adjudicación, arrendamiento o, en su caso, solicitud de calificación provisional para el supuesto de promoción individual para uso propio.”

Por su parte, el apartado tercero del mismo art. 3, establece; Los requisitos de acceso a la vivienda habrán de cumplirse a la fecha de suscripción del correspondiente contrato privado de compraventa o título de adjudicación en los casos de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio, en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento cuando se trate de la cesión de uso en régimen de alquiler de viviendas calificadas expresamente para arrendamiento o arrendamiento con opción compra, y a la fecha de solicitud de la calificación provisional cuando se trate de de la promoción individual para uso propio.”

Por último los apartados cuarto y quinto del art. 3, establecen en relación con el control administrativo del cumplimiento de requisitos, lo siguiente: “4. El control administrativo del cumplimiento de los requisitos de acceso a las Viviendas con Protección Pública, se efectuará mediante el otorgamiento de la calificación provisional de la vivienda cuando se trate de la promoción individual para uso propio, y mediante el visado del contrato de compraventa o arrendamiento o del título de adjudicación en los demás supuestos.” y “5. Al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a estas viviendas, la Consejería competente en materia de vivienda estará habilitada para solicitar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras Administraciones Públicas competentes

Entiendo que este es el marco legal que regula el proceso de acceso a una vivienda VPPB en la CAM, y en su virtud, el cumplimiento de los requisitos debería circunscribirse a la fecha de firma del contrato privado de compraventa, que habrá de ser visado por la CAM, aunque reconozco que tengo una duda: ¿Que Administración es la competente, Comunidad de Madrid o Ayuntamiento. Existe una normativa especifica para el Ayuntamiento de Madrid, o es de aplicación el Decreto 74/2009?

 

Fin del hilo
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