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lerena2
14/01/2007 17:37

hipoteca clausula abusiva

¿Es legal que nos obliguen a pagar la cancelación del préstamo hipotecario?

998 lecturas | 2 respuestas


Hola a todos,ya se que aun es pronto,pero leyendo nuestro contrato he visto una clausula que es ilegal.
Nos obligan a pagar la cancelacion del prestamo hipotecario.
He buscado por otro foros y encontrado esto.

http://www.nuevosvecinos.com/bMiramadrid/mensaje.asp?id=721125
 
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lerena2
14/01/2007 17:50
LA SUBROGACION EN UNA HIPOTECA DE PROMOTOR

Información sacada del periodico 20 minutos del día 5 de febrero de 2004

En los contratos de compraventa de viviendas de nueva construcción existe una clausula claramente ilegal pero sorprendentemente frecuente: aquella por la que se impone al comprador la obligación de subrogarse en la hipoteca que el promotor contrató para financiar la construcción. Si algún osado comprador decide no subrogarse en dicha hipoteca, se le obligará a pagar los gastos para cancelarla.
Hemos de dejar claro que si el comprador, libremente, decide subrogarse en la hipoteca que grava la vivienda de nueva construcción que va a adquirir, nada hay de ilegal en ello: nos referimos a los supuestos, muy habituales, en que no se permite al comprador negociar. Estos casos se detectan fácilmente: absolutamente todos los compradores de una promoción tienen las mismas clausulas de subrogación o, en su defecto, de abono de los gastos de cancelación.

LO QUE DICE LA LEY: La ley 26/1984, General para la defensa de los consumidores y usuarios, entre otras, prohibe expresamente este tipo de cláusulas y los tribunales dan la razón de forma casi unanime al comprador cuando reclama judicialmente que se le devuelva lo que ha pagado para cancelar la hipoteca del promotor y ello, como dice una sentencia de 17 de octubre de 2002 de la audiencia provincial de pamplono, porque resulta "carente de fundamento y justificación que los compradores asuman gastos relativos a una hipoteca ajena a los mismos y de la que ningún beneficio obtuvieron".
Utilizaremos ahora las palabras de la audiencia provincial de palma de mayorca, que el 9 de mayo de 2000 dijo que "la cláusula que impone, con caracter general, el pago en la primera venta de viviendas, al comprador de los gastos de cancelación de la hipoteca en su día suscrita por la promotora para financiar la construcción", excluye "la buna fe y el justo equilibrio de las contraprestacionesy, en consecuencia (...) serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no ser puestas".
En otras palabras: nadie paga los gastos de cancelación de una hipoteca de otro, salvo que le obliguen. Muchos compradores dudan a la hora de reclamar, pensando que si fuera cierto que la ley y tribunales consederan tan claramente que la cláusula obligatoria de subrogacion es ilegal, las promotoras no las pondrían en los contratos.
En Adeprovi estamos convencidos que si los compradores reclaman de forma generalizada la devolución de lo pagado, la cláusula desapareceria rapidamente.

(ASOCIACION DE DEFENSA DE PROPIETARIO DE VIVIENDA) 902362952
www.adeprovi.com

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chili® Tema: RE: LA SUBROGACION EN UNA HIPOTECA DE PROMOTOR Fecha: 5/2/2004 18:03
Habitual

Alta: 23/10/2003
Mensajes: 87 Vamos a ver si nos enteramos porque empezamos metiéndonos con la promotora y terminamos despotricando contra el banco.
Os voy a explicar un poquito en qué consiste ésto.
En cuanto a la subrogación dá exactamente lo mismo que se trate de vivienda libre o VPO. Yo os puedo asegurar que a TODO el mundo le conviene subrogarse a la hipoteca de promotor, aun que al mes siguiente por la Ley 4/94 de subrogaciones (me parece que es) te la lleves a tu banco. ¿POR QUE? Pues sencillamente porque en la mayoría de los casos los gastos están pagadas en su totalidad o en parte los gastos de apertura. Porque si te pones a manejar gastos de subrogacion gestoría, notaría, registro... son bastante más bajos que los de constitución hipotecaria.
¿POR QUE? Porque cuando compras una vivienda nueva se tienen gastos de compra-venta y gastos de constitución hipotecaria.En ambos se incluye el impuestos de Actos Jurídicos Documentados (que por cierto son una pasta). Bueno pues si no constituyes hipoteca sino que subrogas, sólo lo pagas por compra venta ya que ese impuesto lo ha pagado la promotora al constituir el prestamo matriz.
¿¿¿¿¿SE TRATA DE UNA VPO????? Bueno pues si la promotora te obliga a subrogarte sólo tienes obligación durante 5 años ya que te vas a subrogar a un préstamo cualificado por lo tanto te van a dar unas ayuditas (la Comunidad de Madrid)muy majas a fondo perdido.

Por tanto que cada uno haga lo que quiera pero te puedo asegurar que merece la pena.

(Ah!!! por cierto dada esa ley que dice que no te pueden obligar el banco nunca te va pedir esa cancelación, pero lo que sí a lo mejor la promotora no te deja firmar)
ESPERO HABEROS AYUDADO
 
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lerena2
14/01/2007 17:39
Declaran abusiva la cláusula por la que se penalizaba la no subrogación del préstamo del promotor

La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado abusiva la cláusula de los contratos de compraventa de viviendas que penalizaba a los futuros propietarios por no subrogarse al préstamo con garantía hipotecaria del promotor, informó la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).

En concreto, la Audiencia ha resuelto el recurso de apelación presentado por Ausbanc , revocando íntegramente la Sentencia dictada el pasado 14 de julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid, y condenando a la promotora-vendedora (Constructora Level, SL) al pago de los gastos de cancelación que en su día tuvieron que asumir los compradores de la vivienda, más los intereses legales correspondientes y las costas del procedimiento.

Esta sentencia, que secunda la jurisprudencia menor ya existente, declara que todos los gastos abonados por la cancelación de la hipoteca de la promotora fueron cobrados indebidamente a los compradores de la vivienda.

Esta tesis la recoge la Disposición Adicional Primera número 22 de la Ley 26/1984 general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios -citada en la resolución judicial- que declara abusiva "la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley imperativa corresponda al profesional.

En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor".

La asociación indicó que esta práctica, que se repite en un gran número de contratos de compraventa de viviendas de nueva construcción, "obedece a un afán por parte de las promotoras de repercutir en el consumidor final los gastos de cancelación del préstamo que financió la construcción del inmueble
 

Fin del hilo
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