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lerena2
19/03/2007 23:27

Cancelacion con el BBVA no puede ser mayor al 0,5

¿Cómo reclamar si me han cobrado de más por la cancelación de mi hipoteca?

471 lecturas | 4 respuestas
Para cancelaciones de hipotecas realizadas después del 27 de abril de 2003 se ha fijado por ley una comisión por cancelación total del 0,5% independientemente de las condiciones que se firmaran con el banco. Dicen que si te han cobrado más hay que ir a la sucursal e indicar que te apliquen las condiciones de la disposición adicional primera de la Ley 36/2003 del 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. Si no hacen caso, realiza una reclamación por escrito al servicio de atención al cliente de la entidad y, si no, al Comisionado para la Defensa del cliente de Servicios Bancarios (C/ Al calá 48, 28014 Madrid, teléfono 913385068). Dicen que en un 100% de los casos se consigue que el banco te devuelva lo que te han cobrado de más
 
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Irene_H
04/09/2007 09:49
La subrogación no es obligatoria, es ilegal, por eso ni tú (girasoules) ni nosotros hemos firmado nada. Por lo menos nosotros lo teníamos claro y decidimos no subrogarnos con le BBVA.

Tú lo puedes hacer perfectamente con otro banco. Pero lo que te comenta lerena es que cualquier banco por ley no puede cobrarte más de esta cantidad por cancelación y etc.
y que si hubieses decidido subrogarte con el BBVA la comisión de subrogación tampoco puede superar lo que te comenta Lerena, esto es por ley.

Esto ya lo estuvimos comentando, lo de la subrogación me refiero. No sé si te he podido aclarar algo.

Un saludo
 
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Girasoules
03/09/2007 23:44
Buenos tardes. Acabo de leer estos mensajes que hablan de la subrogaciones, y cuanto se puede cobrar, etc.

Es cierto que salió una ley que mencionais que no puede ser superior al 0,5%, pero realmente nosotros actualmente no tenemos ninguna hipoteca con nadie, ni con el BBVA, en todo caso la tendrá la promotora con el BBVA, por que yo no he firmado nada con este banco.

Si alguien sabe más sobre este tema que escriba, por favor, porque tengo entendido que esta comisión se cobra y no es legal, por lo que os he comentado, porque nosotros no tenemos ninguna hipoteca sobre nuestros pisos.
 
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lerena2
19/03/2007 23:34
En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:

1.

Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.
2.

Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 0,50 %, la comisión a percibir será la pactada.
3.

En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 0,50 %, cualquiera que sea la que se hubiere pactado. No obstante, si la entidad acreedora demuestra la existencia de un daño económico que no implique la sola pérdida de ganancias, producido de forma directa como consecuencia de la amortización anticipada, podrá reclamar aquél. La alegación del daño por la acreedora no impedirá la realización de la subrogación, si concurren las circunstancias establecidas en esta Ley, y sólo dará lugar a que se indemnice, en su momento, la cantidad que corresponda por el daño producido.
 
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lerena2
19/03/2007 23:28
Otra cosita.

De subrogación o novación ; en este último caso, la comisión no podrá superar el 0,1 % si el cambio consistió en una ampliación del plazo de amortización del préstamo.
 

Fin del hilo
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