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lerena2
26/01/2008 14:22

Cerramiento exterior

¿Cuáles son las condiciones para los cerramientos exteriores en construcciones y edificaciones?

464 lecturas | 0 respuestas
Hola a todos he sacado de un foro de Paracuellos esta informacion.Desconozco si para Madrid es similar.

6.6.14. Cerramientos exteriores
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que dice lo siguiente:

Se entiende como tal, todos los elementos de las construcciones y edificaciones susceptibles de ser visibles desde cualquier punto de la vía pública.

En todos los casos deberán cumplir las siguientes condiciones:

Las fachadas de la edificación, vallados de parcelas, etc., deberán estar enfoscadas en sus caras exteriores, de forma que permitan la aplicación de pinturas, encalados, etc.

Tan solo se permitirán fachadas vistas cuando se realicen en materiales de buen aspecto, reducida conservación y coloración adecuada al entorno.

Las cubiertas de las edificaciones principales tendrán acabado de teja vieja o similar. Tan solo se permite el uso de ejecuciones provisionales de cubrición de cubierta, tipo de placas de fibrocemento, en las edificaciones de los polígonos industriales.

Los cierres de parcela, cercas o vallados, esto es, los elementos constructivos que sirven para delimitar o cerrar propiedades deberán cumplir:

Los cierres de parcelas con espacio público tendrán un cerramiento opaco máximo de 1,20 m. De altura sobre cada punto de la rasante del terreno, pudiéndose superar dicha altura con un cerramiento permeable a vistas (vegetal, de rejería, etc.) que no sobrepase en ningún caso los 2 m. sobre la rasante del terreno en cada punto.

En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad contra impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados y calidad, """""""cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno donde se sitúen.""""""" ))))Aqui como veis comenta algo sobre el ENTORNO, poner el muro cada uno de un material distinto, va a ser que no.((((((

Se prohibe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos como vidrios, filos, puntas, espinas, etc.

También podeis mirar esto por si os interesa:

6.6.7. Pared medianera, línea medianera.
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Se entiende por pared medianera, aquella que se construye sobre el terreno de dos propietarios contiguos.

Se entiende por pared contigua, aquella construida dentro de los limites de una finca, que puede quedar oculta al adosarle otra pared contigua de la edificación colindante.

La superficie de pared medianera o contigua que queda expuesta a la intemperie, se denomina medianería.

En el caso en que la pared de frente a un espacio público, no se considera medianera sino fachada, su tratamiento se resolverá teniendo en cuenta su consideración de fachada.

Se entiende por línea de medianería la proyección vertical sobre el terreno de la pared contigua o de la mitad de la pared medianera.

Las medianerías que queden al descubierto, bien por realizarse edificación de distinta altura sobre paredes contiguas o medianeras, bien por derribo de una de las construcciones, deberán tratarse como la fachada principal por el propietario causante de su exposición a vistas, estando al menos, enfoscadas y pintadas.

Su uso y servidumbres atenderán a lo establecido en el Código Civil y demás normativas de aplicación.

6.6.8. Cuerpos salientes sobre la línea de fachada.
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Se entiende por tal a los elementos construidos que siendo solidarios y pertenecientes a la edificación, sobresalen de la misma por delante del plano que contiene la fachada.

Estos cuerpos salientes podrán ser cerrados (miradores, galerías) o abiertos (balcones).

Las condiciones de los cuerpos salientes son las siguientes:

Se prohiben los cuerpos salientes en planta baja.

Se prohiben cuerpos salientes en calles de ancho menor de 6,00 m.

En calles de ancho mayor de 6,00 m. se permiten cuerpos salientes con un vuelo no mayor de 0,60 m. y dejando una altura libre hasta la rasante del terreno de 3,40 m. como mínimo en cualquiera de sus puntos ; En cualquier caso los cuerpos salientes deberán retranquearse 0,60 m. del encintado de la calle o arbolado existente.

La separación mínima desde los linderos laterales de la finca al primer vuelo del saliente será de 0,80 m.

La suma de longitudes de todos los cuerpos salientes de una fachada no podrán superar el 50% de la longitud de dicha fachada.

Para los balcones: La longitud máxima, medida en paralelo a la fachada de cada balcón, será de 1,50 m., no permitiéndose el balcón corrido a lo largo de toda la fachada y existiendo una separación mínima entre ellos 0,80 m. Para los cuerpos salientes cerrados el ancho máximo será de 2,50 m.


Un saludo.
 

Fin del hilo
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