Volver al foro
M
MJRZ
13/09/2007 19:47

VECINOS DE ALQUILER, OS INTERESA LEEDLO

¿Cuáles son las restricciones de alquiler en las viviendas protegidas?

710 lecturas | 5 respuestas
En un excelente artículo en el que Melisa Tuya analiza el arrendamiento en las viviendas protegidas. el Abogado de la Asociación, Andrés Vilacoba explica que "Una vivienda de protección pública (definición que ahora incluye a las antiguas viviendas de protección oficial y de precio tasado), ya sea de promoción pública o de promoción privada, está pensada como residencia habitual del adjudicatario, que está obligado a ocuparla en los tres meses siguientes al momento de su entrega", por ello, las viviendas protegidas no se pueden alquilar y las de alquiler no se pueden subarrendar. En este último caso, como puntualiza Vilacoba "No se concede la propiedad, sino la posesión, por lo que no se pueden subarrendar". Por último, nuestro Abogado afirma que existe el alquiler de V.P.P. en negro, pero hay poco en comparación con los casos de pago de un sobreprecio por la adquisición de la vivienda protegida, que es mas preocupante. "A los propietarios les da miedo, a menos que esté alquilándoselo a alguien con quien tenga mucha confianza, ya que, si el inquilino los denuncia, pueden quedarse fácilmente sin vivienda". Esto quiere decir que podeis dejar de pagar al propietario cuando querais, teneis la LEY de VUESTRA PARTE, CREEDME.
 
M
MJRZ
19/09/2007 16:12
VENDOVPO dijo:

No me extraña que estés en el paro, de verdad.
Leer no se me da mal, sobre todo cuando los "TITULADOS UNIVERSITARIOS", escribís que sois racistas, que los extranjeros sólo vienen aquí a robar, etc, etc.
Sabes que si no pagan, se van a la puta calle, en más o menos tiempo, y sabes también que no hace falta darle el piso a la CAM para que lo alquile a nadie, puedes alquilarlo tú eso sí (en eso tienes razón) a un precio legal.


Supongo que te enseñarían en CCC que siempre hay que suponer la inocencia, no al revés, que por lo que he leido de tí es lo que haces tú, suponer la culpabilidad antes que la inocencia.
En fín, que cómo te he dicho, no me extraña que estés en el paro, y si es verdad que tienes alquilado tu piso, mejor para tus vecinos, porque supongo que preferirán a un extanjero educado a una persona cómo tú.
Un saludo cordial




Ah por cierto, Evarp , digo vendovpo, casi no se te ha notado............!!!!!!!!!!!!!!jajajajajajajajjaj
 
M
MJRZ
18/09/2007 20:21
Supongo que te enseñarían en CCC que siempre hay que suponer la inocencia, no al revés, que por lo que he leido de tí es lo que haces tú, suponer la culpabilidad antes que la inocencia

Vaya ahora si que me has dejado plof...CCC no me enseño eso, que me aconsejas que les ponga una reclamación? o mejor me devuelvan el dinero de los libros? Seguro que a ti en el curso de teatro SI.Un consejo: unete a tu amiguita compraros un bosque y llenarlo de la gente que tanto quereis haber si os perdeis todos.
 
V
VENDOVPO
18/09/2007 20:01
No me extraña que estés en el paro, de verdad.
Leer no se me da mal, sobre todo cuando los "TITULADOS UNIVERSITARIOS", escribís que sois racistas, que los extranjeros sólo vienen aquí a robar, etc, etc.
Sabes que si no pagan, se van a la puta calle, en más o menos tiempo, y sabes también que no hace falta darle el piso a la CAM para que lo alquile a nadie, puedes alquilarlo tú eso sí (en eso tienes razón) a un precio legal.
Supongo que te enseñarían en CCC que siempre hay que suponer la inocencia, no al revés, que por lo que he leido de tí es lo que haces tú, suponer la culpabilidad antes que la inocencia.
En fín, que cómo te he dicho, no me extraña que estés en el paro, y si es verdad que tienes alquilado tu piso, mejor para tus vecinos, porque supongo que preferirán a un extanjero educado a una persona cómo tú.
Un saludo cordial
 
M
MJRZ
18/09/2007 19:42
Si estoy en el paro, la CAM se está haciendo cargo de mi piso y me lo ha subarrendado para que yo pueda comer, para tu interes e información.

Claro que se puede alquilar pero a un precio máximo legal, lo que yo queria darle a entender a esos propietarios alquilados es que no se preocupen que aunque no paguen el alquiler no les van a poder echar del piso en años, en muuuuuuuuchos años y que si el contrato que tienen o NO TIENEN no es muy legal la CAM como tu dices SI PODRÍA quitar el piso a SUS PROPIETARIOS, En fin no sé para que te doy explicaciones ya que veo que leer, lees, otra cosa ya, es entender lo que está escrito, que por lo visto no es lo tuyo.

 
V
VENDOVPO
18/09/2007 12:32
Hola
Perdona que me meta en tu cooperativa, ya que no soy de ella, pero una cosa....
Tu que dices que eres abogada, donde has ¿estudiado?
¿Algún cursillo intensivo tipo CCC?, porque de verdad que dices unas incongruencias que alucinas ¿no?
Por cierto supongo que tu estarás en el paro ¿NO?
Un piso de VPO se puede alguilar, vender, si cumples con tus responsabilidades y pides permiso a la CAM (comunidad autónoma de madrid), y para nada sigunifica que seas un especulador, un tramposo ni nada por el estilo, porque al igual que a tí nadie le ha regalado el piso a nadie, y la vida afortunada o desgraciadamente da muchas vueltas.
Antes de hablar, vuelve a la universidad guapa, que te debieron dar el título por la cara.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento