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damarherson
05/12/2007 15:52

Indepnización

¿Cuál es la indemnización correspondiente por el fin de la prórroga de contrato con Coivisa?

2.651 lecturas | 11 respuestas
Buenas,

ya se ha cumplido el plazo de seis meses de prorroga, por lo que según el contrato nos corresponde una indepnización. He llamado a Coivisa para preguntar por el tema y me han comentado que tenemos que mandar un fax o burofax reclamando.
¿Alguno sabe a que indepnización tenemos derecho?¿y que tramites debemos seguir? el contrato no aclara demasiado al respecto.

Un saludo
 
M
mariajont
12/12/2007 10:48
Ha visto nuestro contrato un abogado en el que tengo confianza, y dice que lo primero que tenemos que hacer es pedirles que nos justifiquen las causas de demora, porque en caso de no haber causas ajenas a los vendedores, es decir, que sea su culpa, la indemnización empezaría a contar desde el mes de Junio. también me ha dicho que nos tienen que especificar cual es el nuevo periodo de demora que se establece en la cláusula quinta, porque según el Código Civil, un contrato tiene que tener una fecha cierta de finalización, no se puede dejar sin concretar.
Espero que os sirva de algo. Saludos
 
J
JLV
10/12/2007 11:35
MENOS MAL QUE NOS ESTAMOS QUEJANDO TODOS Y PENSAMOS RECLAMAR MAS DE UNO PORQUE EN COIVISA ME HAN DICHO QUE NUNCA NADIE HA RECLAMADO POR RETRASOS YA QUE LA GENTE DICEN QUE PREFIERE NO METERSE EN LIOS Y PERDER EN ABOGADOS LO QUE GANARIAN DE LA PROMOTORA, ES UNA VERGUENZA Y CREO QUE DEBERIAMOS HACER UNA RECLAMACION CONJUNTA PARA HACER MAS FUERZA, ES QUE NI SIQUIERA DAN CAUSAS DEL RETRASO!!!
 
M
mariajont
10/12/2007 11:30
Hola, ahora mismo no se que fecha de entrega exacta pone en el contrato, se que era Junio pero no se el día. Por lo que he podido averiguar, y lo que alguno de vosotros ha escrito en el foro, habrá que esperar a que hagan seis meses justos teniendo en cuenta el día ese de Junio previsto para la entrega, nosotros mandaremos un burofax reclamando la indemnización, y me queda pendiente hablar con un abogado para ver si se puede pedir también, en mi caso, los gastos del guardamuebles y alojamiento (eso es en lo que mas duda tengo).
Si finalmente tenemos que reclamar con abogados, independientemente de que cada uno mande su burofax, pienso que quizás sería mejor unirnos para hacer la reclamación juntos.
Aunque ya parece imposible, no me importaría que me lo entregaran el 29 o el 31 de diciembre. Qué optimista, no?
 
S
serpop
10/12/2007 11:13
yo voy a reclamar desde el principio porque a mi no me han justificado el retraso en ningun momento, no me han avisado si quiera por escrito de que habia un retraso, no constestaron tampoco a mi carta de reclamacion que mande hace tres meses, por lo que si no han justificado las ´´causas ajenas a su voluntad´´se sale fuera del contrato. Me estoy asesorando con un abogado, para empezar con todo esto.Creo que nos estan tomando seriamente el pelo y me parece que hay que hacer algo contra ello.
 
I
Ilecara
10/12/2007 10:28
No tengo el contrato delante ahora pero me lo he leído unas cuantas veces, y la indemnización en caso de retraso de más de 6 meses es independiente de la causa. Antes de los 6 meses sí dice la frase esa de "causas ajenas a la voluntad de la empresa".
Yo ya que reclamo voy a pedir indeminización por todo el tiempo ya que un retraso en la construcción es causa de Coivisa, aunque sé que no harán ni caso proque ya reclamé en su día y ni se tomaron la molestia de contestarme, pero sí sigo teniendo problemas y al final decido demandarles, ya incluyo todo.
 
B
blona
07/12/2007 17:40
Sobra también decir que estoy llamando todos los días y lo único que saben decir es que el técnico no ha pasado todavía y lo están esperando. Bueno, hoy el discurso ha sido diferente: "nadie puede atenderme porque ESTÁN DE PUENTE TODOS". Llevan jugando con nuestra confianza mucho tiempo y siguen haciéndolo. Yo también les haré llegar ese burofax. En mi contrato, como imagino que en el vuestro, no explicita la fecha concreta de entrega (me refiero a día), dice "seis meses" (lo que remite a diciembre, sin especificar el día). Yo lo firme el 30 de junio. Tampoco hay ninguna claúsula en cuanto a que causas téncnicas no imputables a la arrendadora justifiquen un retraso, por lo que si no está en el contrato que tenemos, en principio esa claúsula no debería preocuparnos ¿no?
 
M
machimbarrena
06/12/2007 16:19
Buenas tardes,
Para el tema de las indemnizaciones, yo os aconsejo un buen asesoramiento.

La cruda realidad, esque cuando te dan el piso te olvidas del tema, los digo por experiencia y por otros casos que conozco.
En nuestro caso el retraso fué de 18 meses casi tanto como tendría que haber durado la obra.

A mi me obligaron a vender mi piso, y después de todo tuve la suerte de poderme a vivir en el de alquiler, que manda narices.

Calcular lo que me gasté en 18 meses de alquiler.

Pués bien es la hora en que me estoy pensando si demandar a la constructora y a la gestora de la cooperativa.

Toda esta cuadrilla de constructoras/promotoras tiene los mejores abogados.

En cualquier caso si que os aconsejo que reclameis lo que es vuestro.

Un saludo
 
A
Antonello
05/12/2007 21:09
Lo he encontrado en esta misma página...

Retraso en la entrega ¿Qué hacer?
El promotor está obligado a entregarle su vivienda en la fecha prevista en el contrato o de lo contrario debe indemnizarle los daños y perjuicios que el retraso le cause.

La fecha de entrega debe de estar prevista en el contrato de una forma clara y precisa. Así lo dispone el artículo 5.5 del ´Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas´.

Si en su contrato no se establece la fecha de entrega debe formalizar una HOJA DE RECLAMACIONES ante el mismo promotor, pues dicha omisión constituye una infracción de las normas protectoras de los Consumidores y puede ser denunciado ante el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, el cual tras la oportuna tramitación impondrá una sanción a la promotora.

La vivienda no debe considerarse entregada hasta que vd. no reciba la copia de la licencia de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad, además de los boletines de enganche a los diversos suministros. No acepte la entrega con ´suministros de obra´. Eso es una entrega defectuosa que no tiene por qué aceptar.

El primer día de retraso con respecto a la fecha prevista, es decir, en cuanto empiece el retraso, envíe un Burofax Certificado y con acuse de recibo al promotor exigiéndole la entrega inmediata de conformidad con lo pactado o una justificación del retraso. Aunque no le conteste conseguirá por este medio que quede constancia de su disconformidad con el retraso.

Para calcular la indemnización a la que tiene derecho lo primero que debe hacer es leer con detenimiento su contrato de compraventa. Si en el mismo se establece lo que el promotor le debe pagar en caso de retraso, entonces esa será la indemnización a la que tendrá derecho.

Si en el contrato no se prevé nada, tiene derecho a que le indemnice por todos los daños y perjuicios que pueda acreditar. A modo de ejemplo:

Gastos ocasionados por el alquiler de otras viviendas, cumplidamente justificados mediante el Contrato de Arrendamiento y los recibos o extractos bancarios acreditativos del pago de la renta mensual.
Gasto de Mudanzas, acreditado con factura.
Gasto de Guardamuebles, acreditado con factura.
Intereses legales del dinero representativo de la parte del precio que se pagó, pues no es justo que el vendedor se quede con ellos.
Daños morales. Algunos Tribunales son partidarios también de incluir entre los daños indemnizables los daños morales, si bien no es una opinión compartida por todos.
Si no puede acreditar ningún daño o perjuicio entonces no tiene derecho a indemnización. El simple retraso no es indemnizable.

Durante todo el tiempo que dure el retraso Vd. no debe dejar de cumplir con sus obligaciones de pago según el contrato, o de lo contrario perdería la razón para reclamar por el incumplimiento que supone el retraso.

El mero retraso no es motivo suficiente para resolver el contrato de compraventa con devolución de las cantidades entregadas.

 
R
ricardom
05/12/2007 16:50
La indemnizacion va en funcion de las cantidades que se lleven abonadas.
En mi caso tendrían que indemnizarme con 400 al mes.
 
D
damarherson
05/12/2007 16:34
En mi caso la fecha de entrega era el 4 de junio, asi que supongo que esa será la fecha de partida de los 6 meses.
Si entiendo bien a partir de ahora sólo nos van a dar 150€ al mes????
Eso no puede ser legal!!!!
 
P
piamia
05/12/2007 15:59
Damaherson, a la indeMnizacion tenemos derecho a partir del 24 de dic supongo , q es cuando se cumplen los 6 meses exactamente. la cantidad que hemos calculado nosotros serian 150€ por mes de retraso y a partir del 7º mes, es decir, no nos van a pagar los casi 6 meses q llevamos ya...
 

Fin del hilo
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