Buenos días,
Legalmente el IBI lo debe abonar el titular del inmueble a fecha 1 de enero de cada ejercicio. Pero las promotoras suelen reservarse una cláusula en la compra-venta en la que se indica que sólo pagarán su parte proporcional. No he podido revisar la escritura, pero seguro que en algún sitio nos lo han colado...
De todos modos voy a revisarlo, porque estoy con vosotros en que deberían asumirlo ellos...por eso no nos devolvían el dinero del aire¡¡ no se si alguno de vosotros ha puesto aire, pero en lungar de devolvernos el dinero que pagamos de más (que por cierto empezamos a pagar en mayo de 2010 y estamos a finales del 11...) nos lo descuentan de lo que les debemos reintegrar de IBI¡¡¡¡¡¡