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K
kartes
07/06/2006 21:35

Estatutos comunitarios.

747 lecturas | 6 respuestas
Alguien ha pensado en ir trazándolos, ahí queda eso, que tengo que poner a dormir al niño, ta luego.
 
K
kartes
09/06/2006 06:59
jolines luisyvero, te explico...
En todas las culturas, incluida la nuestra, quien paga manda, es decir, si se contrata a alguien para ADMINISTRAR una macro finca yo creo que se le puede EXIGIR que esté al tanto de las quejas de los vecinos, porque será él quien GESTIONE todas las facetas tanto comunitarias como particulares. Por lo tanto, si la ley obliga a tener presidentes en cada una de las comunidades, cosa que dudo, que se seleccionen a dedo, pero estos serán única y exclusivamente meros espectadores, y con ello quiero decir que en los estatutos se puede incluir una cláusula que direccione la administració y gestión de las fincas a quien la comunidad designe como "Gerente" de la misma. Adèu siau.
 

Fin del hilo
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