Buenos días,
otra opción puede ser pagar antes del día 5 el correspondiente recibo que nos emita ahora el ayuntamiento (no el que nos "mandó" Rayet) y después reclamar a Rayet por la vía que sea necesaria, administrativa, civil, me pierdo un poco.
Quizá en cuanto a lo de la reclamación Julián podría echarnos una mano o cualquier otro abogado. Supongo que la reclamación es mejor hacerla a título de comunidad de propietarios en vez de a título individual.
No me queda claro si en las escrituras, al hacer la transferencia de propiedad, se daba por pagado este impuesto. SI fuera así, supongo que tenemos la razón a la hora de demandar a Rayet.
Sé que lo de la demanda puede ser una historia, pero si la lleva alguien que controle el tema, no tiene porqué serlo.
¿Cómo lo véis?
Un saludo
Editado por uti28 02/11/2010 9:53