Volver al foro
P
prince2
21/01/2007 11:54

¿no se puede adelantar la reunión?

¿Se puede adelantar la reunión para tratar la paralización de las obras?

595 lecturas | 1 respuestas
¿NO se puede adelantar la reunión ?

Imagino que en los estatutos constará un apartado donde se indique que por iniciativa de los socios se llegue a convocar una reunión extraordinaria por temas claves para la coperativa como es la paralización de las obras?

Si esperamos a que Larcovi convoque la reunión ,luego nos pondrán sobre la mes dos opciones que quizás ninguna sea positiva para el socio y como borregos tendremos que aceptar una de ellas.
 
soniapa
soniapa
21/01/2007 14:19
Estaturos de la Sociedad Cooperativa "El lar de San Sebastián"

Capítulo II, Artículo 11.-Derechos de información

1. Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previsto en la LCCM, en estos Estaturos o en los acuerdos de la Asamblea General.
2. El socio tendrá derecho como mínino a:
...
d) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la Cooperativa, y en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el órgano de administración deberá facilitar la información solicitada en el plazo de treinta días o, si considera que es de interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.
...
3. Los socios que representen más del diez por ciento de todos ellos (en nuestro caso 13 socios) o cien socios podrán solicitar por escrito cualquier otra información, que deberá ser facilitada por el órgano de administración, salvo que aprecie el grave peligro a que se refiere el apartado c) del número anterior (...El órgano de administración no podrá negar las informaciones solicitadas, salvo que su difusión ponga en grave peligro los intereses de la Cooperativa. La Asamblea General, mediante votación secreta, podrá ordenar al órgano de administración suministrar la información requerida, concediéndole un plazo de treinta días para ello cuando así lo exija la complejidad de lo solicitado) dentro de los treinta días siguientes o durante la primera Asamblea General que se celebre.

Creo que está claro o por lo menos yo lo veo así.

Saludos.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento