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vicbel
09/10/2005 23:03

NUEVA REUNION EL DOMINGO 23/10/05 A LAS 12:00

¿Cómo tomar medidas para tener nuestra casa YA?

503 lecturas | 1 respuestas
DIA: 23 de OCTUBRE
HORA: 12 de la mañana
LUGAR: junto al chalé en el que nos atendía Mª Angeles.

Tenemos que ir, sino todos, la gran mayoría, ya que cada uno por separado hemos recabado información y sería interesante juntarla para tomar las medidas y/o decisiones oportunas para llegar a nuestra necesidad, tener nuestra casa YA.

Por otra parte, las personas que tengan la fecha de entrega en contrato para MAYO 2005 con más razón, ya que por ley deberían indemnizarnos a partir de los 6 meses de la fecha prevista de entrega.

Allí nos vemos.
 
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vicbel
09/10/2005 23:13
Para informarnos un poco de artículos, a nuestro entender, bastante interesantes:

Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas
(BOE núm. 181, de 29-07-1968)

Artículo 1º Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

1ª Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 por 100 de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

2ª Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad Bancaria o caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

El resto de artículos de dicha ley:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/L57-68.htm

También es muy interesante el siguiente vínculo:
http://www.jccm.es/vivienda/tucasa/capitulo5.htm
 

Fin del hilo
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