Volver al foro
A
anarosa104
16/04/2012 21:31

RENTA 2012

1.574 lecturas | 10 respuestas

Hola compañeros,

¿Nos podemos deducir algo de los pagos realizados en 2011? Me piden fecha de adquisición de la vivienda....¿alguien sabe algo?

Gracias!!

 
Hadala
Hadala
02/06/2012 12:09

Te digo que con certeza no lo saben ni los de hacienda. Depende de con quien hables te dice una cosa u otra. Por lo que yo me lo he aplicado, Prefiero en el futuro devolverlo, que perderlo. Es más, ya lo he cobrado :)

Y la casilla está en "Deducciones autonómicas de la cuota. Comunidad Autónoma de Madrid" y ahí la casilla 906: Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.

 

 

 
Swimmer
Swimmer
01/06/2012 23:28

Hadala o alguien...

¿Habéis podido averiguar con certeza si es aplicable el 1% adicional de la Comunidad de Madrid? Este año, por primera vez, quiero modificar el borrador por internet y lo cierto es que no encuentro la casilla para que se me aplique el 1%.

Muchas gracias por adelantado!!

 
J
Javi__83
09/05/2012 14:41

Si, la desgravación del 15 % de lo entregado a cuenta hasta un máximo de 9015 euros está claro. La desgravación del 1 % de la Comunidad de Madrid es independiente y compatible. Yo entendí, como dice vitirubiales, que la deducción del 1% podríamos aplicarla cuando escrituremos las viviendas. No obstante, leyendo lo que has puesto si que es controvertido el tema..... Si no te importa consultalo y nos cuentas, y ya de paso, a ver si te aclaran si esta deducción puede realizarse una vez únicamente, o en varios ejercicios, en el caso que existan pagos de la vivienda en los mismos.

 

Un saludo.

 
Hadala
Hadala
09/05/2012 14:13

Javi__83 dijo:

Hola Hadala, tu estas segura que la desgravación de la casilla 906 nos es de aplicación. He leido el manual y pone que por "adqusición". Yo entiendo que hasta que no escrituremos a efectos legales no hemos adquirido nada, no tengo yo claro que los pagos a cuenta sean susceptibles de que se les aplique dicha deducción. Espero tu respuesta.

 

Un saludo!

 

 

Yo entiendo que si.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0130208

Pregunta
La deducción de la Comunidad de Madrid por inversión en vivienda habitual de nueva construcción ¿puede aplicarse por las cantidades satisfechas mientras la vivienda está en construcción?

Respuesta
Las cantidades satisfechas mientras la vivienda está en construcción dan derecho a la deducción, siempre que no se trate de autoconstrucción, dado que la normativa del impuesto asimila la construcción con la adquisición o rehabilitación de la vivienda.

El hecho de que cuando se estén abonando cantidades a cuenta de la futura entrega aún no se haya producido la primera entrega de la vivienda, no impide la aplicación de la deducción puesto que el mismo artículo indica que la calificación de nueva construcción se cumple cuando dé lugar a la primera entrega, pero no sólo a partir del momento en que tal entrega se verifique.

Por el contrario, no es aplicable la deducción a las operaciones constitutivas de autoconstrucción puesto que en ellas no se produce una primera entrega, tal y como la define la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no puede calificarse la operación como de entrega de vivienda de nueva construcción.

 

Yo iré el 18 a hacienda, así que le preguntaré sobre el tema. Pero el contrato de compraventa me parece ya una vinculación suficiente. lo dicho. lo preguntaré. Si alguien sabe algo sobre este 1%, que lo diga.

 

 

 
vitirubiales
vitirubiales
09/05/2012 13:50

Los 90.40€ te los dan cuando ya has escriturado, es decir, si Dios quiere, eso lo haremos el año que viene con la declaración de 2012. Donde además podremos meter la otra deducción por el 3 pago de la entrada de la casa.

Pero por ahora que no tenemos escritura pero si hemos dado entrada para la futura casa, si la entrada que habéis dado supera los 9040€ podéis deduciros mucho más, al caso os devolverán unos 1300€.

Si habéis dado el doble o más , es decir 18080, y declaráis los dos, os los darán a cada uno. 

Informaros bien porque ese así, como ya dije antes, yo ya he hecho mi declaración.

 

Un saludo,

Viti

 
vitirubiales
vitirubiales
09/05/2012 13:44

Hola a todos,

 

Yo ya he hecho mi declaración y te devuelven bastante más de 90€, en Madrid te devuleven unos 1300€ y no hace falta que esté escriturada, si no que tengas el CIF de la empresa a la que le hayas pagado para te de tu futura casa (en este caso la EMVS) y poco más.

Miradlo bien porque mucha gente no lo sabe pero en Madrid, si va a ser tu vivienda habitual te devuelven eso. 

Un saludo,

Viti

 
J
Javi__83
09/05/2012 11:33

Hola Hadala, tu estas segura que la desgravación de la casilla 906 nos es de aplicación. He leido el manual y pone que por "adqusición". Yo entiendo que hasta que no escrituremos a efectos legales no hemos adquirido nada, no tengo yo claro que los pagos a cuenta sean susceptibles de que se les aplique dicha deducción. Espero tu respuesta.

 

Un saludo!

 
Hadala
Hadala
05/05/2012 23:45

Supongo que ya lo sabréis, pero por si los casos, deciros que sigue la deducción autonómica de la Comunidad de Madrid por inversión en la vivienda habitual de nueva construcción. Es un 1% de lo que se haya aportado, hasta un máximo de 9040 euros.

Así que si habéis pagado 9040 euros, os darán 90,40 euros. no es mucho pero es nuestro y nos vendrá fenomenal para unas cacerolas o unas cotinas ;) Casilla 906 de la declaración.

 
CBAG
CBAG
18/04/2012 19:12

Gracias por la información, anarosa104. A mí no me ha llegado ningún correo con esa información, ¿me lo podrías enviar a whoisclarabARROBAhotmail.com? Muchas gracias.

Otra cosa, me pareció que se hablaba de una reunión de la comisión con la EMV la semana pasada, ¿llegó a tener lugar?

Gracias

 
A
anarosa104
17/04/2012 12:41

Hola vecinos,

Para quien le pueda interesar. he hablado con hacienda y sí nos lo podemos deducir, de hecho a mi ya me lo han hecho. El importe hay que meterlo en construcción de vivienda y no en adquisición porque no tenemos la fecha de adquisición. Una vez que se mete en construcción nos piden el nif del promotor que aparece en el documento de la calificación definitiva que os ha tenido que llegar al correo y es el de la EMVS.

dESPUÉS Tendreis que rellenar la situación actual en la que os encontréis y finiquitado. Teléfono de ayuda 901200345 pulsais el 1, luego el 1 otra vez y luego el 2 y ya os atienden y os pueden ayudar, ellos mismo os hacen la modificación del borrador.

Quienes vivais con vuestros padres necesitaréis la referencia catastral de esa casa´.

Espero que os ayude.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
  • 12 (2011)
  • 7 (2010)
    © 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
    Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
    Vocento