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mariayjavi7
23/07/2008 00:13

Ayudas para la vivienda

¿Cuáles son las ayudas para la vivienda en Madrid?

995 lecturas | 14 respuestas
Hola de nuevo a todos,

Hoy he estado informándome en la Oficina de la Vivienda sobre las ayudas que podemos conseguir.
Quizá ya lo sepaís, pero por si hay alguien despistado, lo cuento.
Son más que interesantes.
Hay dos:
- C. de Madrid - Cheque vivienda - > El 5, 7 o 10% del precio de la vivienda, según los ingresos de cada uno.

- Estado - Préstamo cualificado + ayuda de 82 ó 42 euros al mes durante 5 ó 10 años por cada 10000 euros (también, según ingresos). Es decir, para una hipoteca de 106000, cada més te pueden dar 820 o 420 euros.

Este segundo tiene dos limitaciones: 1ª la hipoteca debe ser del 80% a 25 años, 2ª no se puede vender en 30 años.

Espero que sea de utilidad.

Saludos.
 
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Ruiz 10
07/08/2008 08:47
Pues esas son las algunas de las condiciones. El tipo aplicable del préstamo convenido se fijó en 5,09 % para todo el año 2008, cuando el euribor de diciembre 07 estaba en 4,792 %, así que no está nada mal tampoco, no?. Además lo podemos hacer sin importar cómo está en ese momento el Euribor del mes, ya que es para cualquier momento del año.

Aunque no pueda reducir tiempo me da igual, mientras pueda reducir cuota. Yo a medida de mis posibilidades intentaré amortizar lo más próximo a 9.000 € por el tema fiscal y me da igual acabar los últimos años pagando cuotas de un euro.

Estos préstamos, según pone en la página web de vivienda: " se pueden obtener directamente en las Entidades de Crédito convenidas o mediante subrogación en el préstamo concedido por al promotor ". Aunque en el Banesto no saben nada de la Subsidiación de este Préstamo Convenido, por lo que no sé si lo podrán ofrecer, supongo que no tendrán acuerdo con el Ministerio de Vivienda como sí lo tienen muchas Cajas de Ahorro a las que voy a preguntar. Yo considero que el Banesto nos deja un diferencial muy alto porque cree que no nos vamos a ir ninguno a otro banco, pero las condiciones que nos dan son muy malas y como pueda les doy la patada...

Un saludo
 
David M
David M
06/08/2008 10:49
He estado leyendo sobre el prestamo convencido y hay cosas que viene que no me gusta.

1ª Ahora nos parece bajo el 5,09 pero a primeros de año era alto para lo que te podían ofrecer. Y se revisara al final de este.

2º Según parece la protección duran los 30 años de hipoteca. No se puede desprotejer antes.

3º Si haces al final de año amortización parcial o anticipiadas. Solo te reduces cuota nunca plazo.

Esto es así, no?
 
R
Ruiz 10
31/07/2008 15:03
Ah!, otra cosa.
A nota informativa para el que no lo sepa. Para calcular los rangos en los que nos movemos respecto al IPREM, se toma como referencia el IPREM 2007 que está en 6.988,80€ y la Declaración del 2007, referido a la Base imponible máxima, que sale de sumar las casillas 455 y 465.
 
R
Ruiz 10
31/07/2008 14:55
Hola de nuevo!

Hoy llamé a Banesto para saber si vamos a hacer con ellos el préstamo convenido y no sabían ni qué era eso, entonces llamé al Ministerio de Vivienda para pedir información sobre el prestamo convenido y me confirmaron que Banesto tiene acuerdo de colaboración con ellos referido al Prestamo Convenido (para toda España), con lo cual lo podemos hacer con ellos perfectamente.

A parte de lo que habeis explicado en el foro sobre este préstamo, también me informaron que el tipo de interés que se está aplicando en estos casos obligatoriamente para el plan 2005-2008 (al que pertenecemos) es del 5,09 % sin Euribor, ni diferencial. Me parecio rarísimo e insistí que no podía ser, que el banco nos pone Euribor más diferencial y me terminó leyendo el BOE del 12-01-08 correspondiente al Real Decreto 14/2008 en su disposición adicional tercera , que lo deja muy clarito. Por lo que volví a llamar al Banesto y me dijeron que no saben nada... Entonces, los del Banco se hacen los tontos o esque hay algo que se me está escapando de todo esto?. Agradecería una aclaración de alguien que lo haya mirado.

El vínculo del BOE para quien le interese es http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/00520&txtlen=1000

Un saludo
 
R
rompum
29/07/2008 17:10
Hola caelenca. Te aconsejo que mejor llames a los números de teléfono que da mariayolanda, ya que yo he puesto la infomación que he ido encontrando, pero seguramente soy tan ignorante como tú en el tema y no pueda ayudarte más allá de la información que puse en el anterior post.

Un saludo!
 
C
caelenca
29/07/2008 11:22
Hola a todos y muchisimas gracias rompum por toda tu información,yo entro dentro de esas variantes que comentas y dada mi ignorancia en estos temas me gustaría comentar contigo, mi correo es caelenca@hotmail.com
Saludos y hasta pronto.
 
David M
David M
28/07/2008 19:35
Hola! Muchas gracias, por todo la información. Entonces de momento no podemos solicitar nada hasta que firmemos las hipotecas, no?
 
M
mariayolanda
26/07/2008 14:41
Deciros que estuve el jueves 24 a firmar el contrato de adjudicación y Miguel Angel apuesta pq las viviendas las tengamos en sept. Me dijo que por parte de la comunidad de Madrid está dado el visto bueno,en cambio el Ayto. de Torrejón es un poco más quisquilloso y tienen que hacer 3 informes de los cuales uno ya es OK.También deciros que 3 teléfonos para solicitar el cheque vivienda.Yo he llamado y me han indicado qué documentación hay que presentar y en qué plazos. La verdad no me acuerdo en qué tlf hablé pero los anoto y consultáis: 915804304,
Ministerio de Vivienda 917284000 y Delegación de Vivienda 915804260 o el 012, creo que finalmente hablé con este último. Chao Yolanda.
 
M
mariayjavi7
23/07/2008 17:35
Lo que me dijeron en la oficina de la vivienda es exactamente lo que pone rompum
 
R
rompum
23/07/2008 13:15
Esta información la he sacado de otro foro. Las ayudas se pueden solicitar una vez concedida la calificación definitiva:

Nuestras viviendas corresponden a VPPB y las ayudas a las que podemos acceder son las siguientes:

En primer lugar hay que rellenar un impreso, que te facilitan en la oficina de la vivienda, en un plazo máximo de 6 meses desde la escrituración de nuestras viviendas. En ese impreso hay que poner los datos personales, datos de la vivienda, si has escogido préstamo convenido o libre y hay que aportar : fotocopia de D.N.I. compulsada, de libro de familia compulsada, fotocopia del titulo de acceso compulsada o simple de la escritura, fotocopia completa compulsada de la declaración de la renta incluyendo la hoja de la liquidación, ( en caso de no haber presentado declaración hay que aportar certificación negativa de la agencia estatal, declaración responsable respecto de los ingresos familiares y informe de vida laboral), y certificado de discapacidad o ser victima de violencia de género o de terrorismo, cuando proceda.

Este impreso se entrega y en el plazo de 6 meses, te contestan si te conceden el cheque vivienda y si puedes acceder a ayudas al préstamo convenido.

CHEQUE VIVIENDA : Esta es una ayuda de la Comunidad de Madrid, que es la primera en solicitar. Los baremos son :

- Ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM ( IPREM=6300 euros aprox.) > 10% del valor total de la vivienda
- Ingresos entre 2,5-3,5 veces el IPREM > 7% del valor total de la vivienda.
- Ingresos entre 3,5-5,5 veces el IPREM > 5% del valor total de la vivienda.

AYUDAS A PRESTAMO CONVENIDO: Esta es una ayuda estatal para préstamo convenido de hasta el 80% del valor de la vivienda, a pagar en 25 años. Si se dan condiciones de primer a acceso a la propiedad:

- Subsidiación de prestamos convenidos: por cada 10.000 euros de préstamo nos abonarían 82 euros por mes, durante 10 años si ingresos inferiores a 2,5 y 48 euros por mes durante 5 años si ingresos entre 2,5 –3,5.
- ADED: sin ingresos inferiores a 2,5 (7.000 euros) y si ingresos entre 2,5-3,5 ( 4.000 euros)

Hay más variantes en función de discapacidad, menor de 35 años, familias monoparentales...., pero si hay alguien en ese caso que me pregunte, porque si no es muy largo de explicar.

COSAS A TENER EN CUENTA:

1º Con hipoteca libre sólo podemos acceder al cheque vivienda. Con la convenida a las dos ayudas, si se cumplen los requisitos.
2º Para recibir ayudas en hipoteca libre esta puede ser de + 80% ó menos. En las convenidas para solicitar ayudas el préstamo no puede ser inferior al 60%, del valor de la vivienda.
3º Con hipoteca libre podemos ir amortizando y rebajar el plazo inicial que tengamos contratado. Con préstamo convenido NUNCA se puede rebajar el plazo de 25 años.
4º Con hipoteca libre podremos descalificar la vivienda para su venta en el plazo que nos tiene que indicar la constructora ( suelen ser 15 años). En préstamo convenido no se puede descalificar hasta los 30 años.
5º En caso de querer descalificar antes de lo obligado, habría que devolver todas las ayudas percibidas + intereses legales.
 
C
caelenca
23/07/2008 12:37
HOLA A TODOS, GRACIAS MARIAYJAVI POR VUESTRA INFORMACION, CREO QUE NOS VIENE MUY BIEN A TODOS, PERO ME QUEDA UNA DUDA, A PARTIR DE CUANDO PODEMOS SALICITAR LA AYUDA?
SALUDOS Y HASTA PRONTO.
 
R
rompum
23/07/2008 12:17
Hola a todos. Lo primero es muchas gracias por la información. Lo segundo es preguntar si alguien se ha acercado ya a Banesto para saber qué condiciones ofrecen. No sé si con ellos se puede pedir el préstamo cualificado y de no ser así, si esta ayuda se puede pedir anter de firmar con Banesto.
Bueno, yo cuando me pase por el banco informaré de las condiciones que nos dan, más que nada para contrastar con el resto de vecinos lo que nos dicen a unos y a otros.
Un saludo a todos.
 
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M A Ronco
23/07/2008 11:00
hola mariayjavi7®, me podrías decir cuales son las direcciones a donde hay que ir para solicitar estas ayudas.
Un saludo, y muchas gracias por la información.
 
L
LUNA77
23/07/2008 09:41

Hola a todos. Gracias MariayJavi por la información.
Yo tengo entendido que la Comunidad de Madrid puede
que subvencione parte de los gastos de notaría, pero
no tengo una información muy clara y detallada.
A ver si alguno de nosotros está más informado y nos
puede ayudar al resto.
Un saludo, que ya nos queda poquito.
 

Fin del hilo
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