Buenas noches,
despues de las dudas que surgieron respecto al tema del ITP, nosotros hemos hecho varias consultas (notario, jefe de administración de una promotora que se ocupa del tema del impuesto...), y todos dicen los mismo: NO SE TIENE QUE PAGAR EL ITP ya que se paga el IVA. Y esto según los principios siguientes:
1: no se puede pagar dos impuestos por el mismo concepto,
2: el ITP no es compatible con el IVA (aunque el IVA sí con el AJD)
3: el ITP sólo se puede liquidar sólo si se trata de una vivienda usada
4: siempre prevale el impuesto directo (IVA) sobre el impuesto indirecto (ITP).
Por lo tanto, sólo tenemos que pagar el IVA.
Ana y Kiko y Gamaca, no sé por qué os han podido pedir (ni de que forma, ni quién liquido, ni cómo se liquido...) el ITP sobre la valor entera de la casa si nunca se habia escriturado...
Ahora puede ser que no estemos en las mismas condiciones ya que a Price y a nosotros no nos han pedido nada.
Espero haber aclarado un poco el tema...
Un saludo
pd: respecto a los vínculos que puse hace dos días, me equivoqué leyéndolos ya que dicen que no se aplica si se trata de sujetos pasivos al IVA, que es nuestro caso. Así que lo que comentan no se aplica a nuestro caso...