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COOL
23/05/2006 17:34

DESDE EL LUNES SE PUEDE REGAR LOS JARDINES

¿Cuáles son las medidas para la regulación del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid?

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ESPERO QUE MEJORE EL ESTADO DE LOS JARDINES!
Y NOS BAÑEMOS PRONTO EN LA PISCINA


AQUI DEJO COPIA DEL DECRETO DEL BOCAM POR SI ALGUIEN LE APETECE LEERLO:

A) Disposiciones Generales

Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno

1769 DECRETO 46/2006, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se dejan sin efecto parcialmente determinadas medidas para la regulación del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid, aprobadas por el Decreto 97/2005, de 29 de septiembre.

La Ley 3/1992, de 21 de mayo, por la que se establecen medidas excepcionales para la regulación del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid, autoriza al Consejo de Gobierno para la adopción de todas o alguna de las medidas en ella contempladas, así como para determinar el ámbito territorial de aplicación y la duración de las mismas.

La situación de las reservas de agua embalsada hizo necesario adoptar determinadas medidas dentro del abanico de posibilidades que contempla la citada Ley y que se consideraron suficientes para garantizar el abastecimiento de agua a la población. Esas medidas se plasmaron en la aprobación, por el Consejo de Gobierno, del Decreto 97/2005, de 29 de septiembre, por el que se establecen medidas excepcionales para la regulación del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid.

Desde entonces, la efectividad de las medidas adoptadas por el Canal de Isabel II, la favorable respuesta de los ciudadanos y de los Ayuntamientos, la mejora de la situación del nivel de agua embalsada y la garantía que supone el preacuerdo alcanzado con el Ministerio de Medio Ambiente para la aportación adicional de manera permanente de 200 hectómetros cúbicos de agua, permiten considerar la posibilidad de dejar sin efecto parcialmente las medidas restrictivas vigentes. En relación a las previsiones para los próximos meses, se señala que las reservas actuales en el conjunto de los 14 embalses son de 553 hectómetros cúbicos, las valoraciones de entradas y salidas del sistema se concretan en la probabilidad, mayor del 90 por 100, de aportaciones a nuestros embalses, cifradas en 350 hectómetros cúbicos, la última Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 12 de abril de 2006 (REF 116.343/05), para las condiciones de aprovechamiento de las aguas del río Alberche, permite contar con aportaciones adicionales al sistema de 127 hectómetros cúbicos, lo que, a la vista de la demanda previsible para consumo, permite levantar parcialmente las restricciones existentes al uso del agua en nuestra región, recogidas en el artículo 1 del Decreto 97/2005, de 29 de septiembre.

No obstante, se considera imprescindible mantener las campañas de concienciación ciudadana para el uso eficiente del agua, así como el seguimiento permanente de la evolución de los recursos del sistema para la reimplantación, en su caso, de las medidas restrictivas al consumo, si la situación de abastecimiento lo aconsejase en el futuro.

En su virtud, y a la vista de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, el Consejo de

Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 18 de mayo de 2006,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de los números 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 97/2005, de 29 de septiembre, por el que se establecen medidas excepcionales para la regulación del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid

Se modifican los números 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 97/2005, de 29 de septiembre, que quedarán redactados con el siguiente tenor literal:

"La prohibición en todos los municipios de la Comunidad de Madrid de los siguientes usos del agua:

1. El uso de agua cuyo destino sea el riego de parques o jardines de carácter privado, salvo los catalogados como jardines históricos, o se emplee riego por goteo, agua recuperada o procedente de pozo, desde las nueve hasta las veintiuna horas.

2. El uso de agua cuyo destino sea el riego de praderas en parques y jardines públicos, con excepción de los catalogados como jardines históricos, o cuando el agua proceda de pozos, se trate de agua recuperada o se emplee el sistema de riego por goteo, desde las nueve hasta las veintiuna horas."

Artículo 2

Levantamiento de la prohibición del llenado de piscinas

En aplicación del artículo 3.A) de la Ley 3/1992, de 21 de mayo, se deja sin efecto la prohibición, contenida en el número 6 del artículo 1 del Decreto 97/2005, de 29 de septiembre, por el que se establecen medidas excepcionales para la regulación del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid, respecto del llenado y rellenado de piscinas públicas o privadas para mantener las condiciones higiénico-sanitarias y los criterios de calidad exigidos en la normativa vigente, comprometiéndose en todo caso el titular de la instalación al mantenimiento permanente del agua en óptimas condiciones de utilización, a fin de que no se requiera el vaciado parcial o total del vaso de la piscina.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 18 de mayo de 2006.

 

Fin del hilo
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