pentamast dijo:
Buenas comodoro97, somos varios los que Agustín nos dijo lo de urbanización privada y cerrada, hay otros a los que les dijo lo de la calle, no sé el porqué a unos si y a otros no. Yo será que ya hace tiempo que me enteré, pero el día en que agustín me dijo que eso era una calle abierta me sentí como tú. En cuanto a las dimensiones de la vivienda, pienso que no distara mucho de lo que ponia en los planos, si es que dista algo.
Tampoco estamos de acuerdo con las condiciones en cuanto no querer seguir con la compra, pero si lees los mensajes anteriores verás que no van a dar ningún tipo de facilidad para rescindir el contrato, se preveé un proceso largo en ese caso.
A ver si conseguimos aclarar el tema de la calle cerrada. No tienes una dirección hotmail para comunicarnos a través de mesenyer?
Saludos.
Sobre el tema de rescindir el contrato y la promotora se acoge a la clausula de rescision apartado A), os paso esta informacion. Asi que no podemos estar muy tranquilo como veo yo en este foro.
Esta informacion se encuentra en el foro de
www.forovivienda.com en el partado de COMPRADOR DE VIVIENDA
Re:Cláusula de exigir el cumplimiento de un contrato - 2009/04/12 22:52 jesl escribió:
...supongamos que se desestime la demanda por la inviabilidad real por parte del comprador de continuar con la citada adquisición...
En virtud del contrato de compraventa se constituyó la obligación de pago del comprador. Las obligaciones se extinguen sólo por causas tasadas. Desde luego una de ellas es la imposibilidad sobrevenida de cumplirla, pero no en el sentido que indica. Supongamos que adquiere un cuadro de Picasso en concreto. Si antes de recibirlo se quema en un incendio, para el vendedor se ha producido la imposibilidad real de cumplir su obligación de entrega, la cual tiene ciertas consecuencias jurídicas. No poder pagar el precio de una compraventa jamás puede constituir un supuesto de imposibilidad sobrevenida de cumplimiento, pues la obligación de pago de dinero persiste indefinidamente en el tiempo -basta con que el vendedor la reclame periódicamente para interrumpir la prescripción- hasta que el comprador venga a mejor fortuna o termine de pagar mediante el embargo de sus bienes y derechos. Se dice que el deudor responde con sus bienes presentes y futuros.
...entonces es de suponer y además justo que la parte demandante exija una indemnización ¿qué indemnización sería aplicable? ¿la penalización del 10% sobre el precio total de la vivienda contemplada en el contrato o quedaría al arbitrio de lo que el juez estimase conveniente?
Si el vendedor interpone una demanda para exigir el cumplimiento la ganará en el 100% de las ocasiones. El juez no entrará a considerar la resolución pues en el derecho civil rige el derecho dispositivo, es decir, el juez sólo puede tratar de los temas que las partes sometan a su consideración. Si el vendedor pide el cumplimiento, el juez no puede dictar una sentencia resolviendo el contrato. Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Fax 954275131
Gastalver Abogados