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A
ADF
02/04/2007 19:47

POSIBLE CLAUSULA ABUSIVA EN EL CONTRATO

¿Son las condiciones de las hipotecas de Caja Madrid poco ventajosas?

2.239 lecturas | 15 respuestas
HOLA VECINOS, HE ESTADO LEYENDO EL TEMA DE LAS CONDICIONES DE LAS HIPOTECAS QUE "NOS OBLIGA" CAJA MADRID A ACEPTAR AL SUBROGARNOS, Y ME PARECEN MUY POCO VENTAJOSAS. EN CUANTO AL PRÉSTAMO DE LA PLAZA DE GARAJE LIBRE ME PARECE UNA PASADA EL TIEMPO DE LA MISMA (12 AÑOS), ASÍ COMO EL TIPO DE INTERÉS Y MUCHO MAS LO QUE SE DICE EN CUANTO A LAS PENALIZACIONES DE SU CANCELACIÓN. RESPECTO A LA DEL RESTO DE VIVIENDA, TRASTERO Y PLAZA, INDEPENDIENTEMENTE A QUE TODOS LOS BANCOS NOS VAN A QUERER ENCASQUETAR TARJETAS, SEGUROS Y DEMÁS PRODUCTOS, SEGURAMENTE MUCHOS DE NOSOTROS QUERAMOS PEDIR ALGO MAS DE DINERO PARA PODER AFRONTAR LOS GASTOS DE AMUEBLAR LA CASA, Y DE CUALQUIER REFORMA, Y SEGÚN SE DICE, EN ESE CASO LA AMPLIACIÓN CON CAJA MADRID, NO MERECE LA PENA. EN FIN, QUE ES MUY PROBABLE QUE MIRANDO EN OTRAS ENTIDADES PODAMOS OBTENER MEJORES CONDICIONES, PERO ESO SUPONDRÍA TENER QUE ASUMIR LOS GASTOS DE CANCELACIÓN DE LAS HIPOTECAS DE CAJA MADRID.

LOGICAMENTE ESTA PRÁCTICA POR DESGRACIA ESTABA MUY GENERALIZADA, POR LO QUE EN DICIEMBRE DE 2006, ENTRÓ EN VIGOR LA LEY QUE A CONTINUACIÓN OS RESUMO EN SUS ARTÍCULOS ESENCIALES PARA NUESTRO CASO (DEDICADLE UNOS MINUTOS PUES MERECE LA PENA), QUE EN RESUMEN VIENEN A TENER POR ABUSIVAS LAS CLAUSULAS QUE IMPONGAN SUBROGARSE A LA HIPOTECA QUE TUVIESE CONCEDIDA EL PROMOTOR O CONSTRUCTOR.

TODO ESTO DEJA DE TENER VALIDEZ DESDE EL MOMENTO EN EL QUE SE ACEPTA LA SUBROGACIÓN, PUES AUTOMATICAMENTE ASUMES LOS GASTOS DE PENALIZACIÓN QUE SEAN INHERENTES A LA HIPOTECA A LA QUE TE SUBROGAS.

ESPERO HABERME SABIDO EXPLICAR BIEN, PUES TODO ESTO ME LO HA COMENTADO UN AMIGO QUE TRABAJA EN EL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE UN BANCO, Y ESTO ESTA COMENZANDO A SUSCITAR MUCHAS RECLAMACIONES A LOS BANCOS.

SI HAY ALGUIEN QUE LO QUIERA CONTRASTAR, TIENE EL FUNDAMENTO LEGAL QUE ME HAN EXPLICADO MAS ABAJO, POR LO QUE VAMOS A TIRAR DE ESOS PRIMOS, HERMANOS, CUÑADOS ABOGADOS PARA QUE NOS DIGAN ALGO AL RESPECTO.


Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 10 bis

1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso, se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional primera de esta Ley.

El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

2. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas abusivas. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el art. 1.258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva. A estos efectos, el Juez que declare la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor o usuario. Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá declarar la ineficacia del contrato.

3. Las normas de protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas serán aplicables cualquiera que sea la ley que las partes hayan elegido para regir el contrato, cuando el mismo mantenga una estrecha relación con el territorio de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
Se entenderá, en particular, que existe un vínculo estrecho cuando el profesional ejerciere sus actividades en uno o varios Estados miembros del Espacio Económico Europeo, o por cualquier medio de publicidad o comunicación dirigiere tales actividades a uno o varios Estados miembros y el contrato estuviere comprendido en el marco de esas actividades. En los contratos relativos a inmuebles se entenderá, asimismo, que existe un vínculo estrecho cuando se encuentren situados en el territorio de un Estado miembro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Cláusulas abusivas

A los efectos previstos en el art. 10 bis, tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes:

22ª) La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al profesional. En particular, en la compraventa de viviendas:

b) La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
Con carácter general, era necesaria esta reforma proyectada, en tanto dirigida a evitar que se impongan al consumidor determinados gastos que, por su naturaleza, corresponden al vendedor (cláusula 22, letras a), c) y d), o determinadas estipulaciones en relación con la forma de pago consistente en la subrogación del comprador en la hipoteca del constructor/promotor de la vivienda (cláusula 22, letra b). La nueva redacción proyectada de la cláusula 22, b), se dirige a salvaguardar la libertad de elección del comprador a la hora de subrogarse o no en el crédito hipotecario concertado por el constructor o promotor de la vivienda, evitando que tal subrogación se le imponga directamente en el contrato o, indirectamente, mediante penalizaciones para el caso de que opte por no subrogarse.
En relación con ello, no obstante, el CES considera que no deberá entenderse como penalización, en el sentido de la proyectada cláusula 22, b), la exigencia al comprador de los gastos originados por cancelación de hipoteca, en aquellos supuestos en que el comprador, habiendo elegido libremente la subrogación en la hipoteca del constructor/promotor como medio de pago, posteriormente solicita la cancelación de la misma. En tales casos, la exigencia de estos gastos debe entenderse que forma parte de las consecuencias normales propias del derecho general de contratos, derivadas del principio general que obliga al cumplimiento de las obligaciones establecidas entre las partes (“pacta sunt servanda”).
 
I
israelbi
11/04/2007 16:04
Ah, no, el de vida ni me lo mencionaron.
 
C
crespen
11/04/2007 15:33
Israelbi,me refiero al seguro de vida,no al de hogar.
 
I
israelbi
11/04/2007 14:53
Más o menos. Es obligatorio hacer uno aunque sea símplemente el de incendios (que costará ná). Aunque sabemos que es ilegal, me vinieron a decir que si no Cajamadrid podría denegar la hipoteca.

No sé, yo pasé de rollos y lo hice. Total, alguno tenía que contratar (y este no me pareció malo) y siempre tendré tiempo de cambiarlo si quiero. Si no te interesa el de ciento y pico, haz el más básico.
 
C
crespen
11/04/2007 13:24
Oye ,Israelbi.Te han obligado a coger el seguro de vida??
 
I
israelbi
10/04/2007 20:58
No me dijo nada de eso, símplemente que tendría que pagar los alrededor de 50€ de comisión por la cancelación.
 
P
pfs
10/04/2007 17:34
Hola vecinos, a nosotros nos dijeron que esos 100-200€ eran para la cancelación registral del préstamo, que había que pagarlo si no lo cogías, ya que ese préstamo existia de antes registralmente.

Una pregunta Israelbi ¿Le preguntaste si cuando acabas de pagar la 2ª plaza, ya sea después del primer plazo o o por cancelaciones parciales, había que pagar igual ese dinero? porque yo entiendo que la cancelación registral siempre hay que pagarla cuando terminas de pagar, sino siempre figurara como que no has pagado el prestamo
 
C
crespen
10/04/2007 15:05
No os molesteis unos con otros.Yo no veo mal que ADF haya puesto este tema,no creo que sea para crear mal rollo.
Creo que esta bien que la gente exponga sus dudas quejas,o lo que sea, en el foro,que para eso esta,y por eso no hay que discutir....La informacion es poder.
Hay cosas que Acento esta haciendo mal y otras que hara bien,pero esta claro que miraran mas por ellos que por nosotros.
Y por cierto,a mi hay mas de una cosa de la que no me han informado.
Saludos
 
I
israelbi
10/04/2007 14:48
Perdón, el seguro es de 143,90€
 
I
israelbi
10/04/2007 14:47
Hola. Os cuento mi experiencia...

- No me han encasquetado las 3 tarjetas de crédito que se comentaban por ahí. De hecho, he tenido que abrir una cuenta para la hipoteca y no he cogido la tarjeta de débito.

- He aceptado el seguro 43,90€

- El préstamo de la plaza de garaje se puede cancelar después de pagar la primera cuota de 95€ con una penalización del 0,50%. Es decir, de 49,80€ si no me equivoco. No sé de dónde se saca la gestora esos 200€ o más que te decían vayaputada. En cualquier caso, la chica me recomendaba hacerlo en 4 veces del 25% cada una para que no me cobraran intereses. Yo creo que me lo ha explicado mal porque según pone en lo que firmas, el 25% es del capital "pendiente". Lo preguntaré otra vez cuando se vaya firmar, y si es así lo finiquito en una sóla vez por esos 50€.

Y creo que nada más, el resto ya se ha dicho.

SalU2.
 
A
ADF
10/04/2007 12:44
vaya_putada dijo:

vamos a ver...

estos préstamos ya están concedidos, es decir, para construir los pisos, ACENTO pide el dinero a CajaMadrid, por lo tanto ahora ACENTO tiene que "subrogarnos" los préstamoso bien pagar al banco aquellos que NO subrogue...

el banco va a cobrar a ACENTO los gastos de cancelación, ke por supuesto debemos asumir nosotr@s en caso de decidir cancelar el préstamo , porke ese préstamo ya está en vigor, es decir, ahora mismo ACENTO tiene la hipoteca y al cancelarla el banco le va a cobrar, con lo cual para no perder dinero pues nos cobra esos 200 o 300€ de cancelación o lo ke sea...




Muy bien, eso que resalto y que afirmas tan categóricamente lo basas en lo que te han dicho los de la Cooperativa. Según tú, eso sí es informarse para no meter el cazo con afirmaciones tan alarmantes como la que pude dar yo, por cierto aclarar al vecino pes y petalo que el título era "POSIBLE CLAUSULA ABUSIVA". Por otro lado, y volviendo al comienzo de este post, debo volver a postear algo de lo que venía en ese tocho de leyes:

"Se consideraba cláusula abusiva: b) La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación."

Según la información que das, vecino vaya putada, si te subrogas a la hipoteca no has de abonar nada en concepto de cancelación, pero si no te subrogas has de pagar a la Cooperativa, los gastos que le cobran a ellos por cancelarla. No sé, pero a mí eso me parece mas una penalización por no subrogarte que otra cosa.

Un saludo
 
P
PES y Petalo
10/04/2007 12:00
Vamos a ver SR@ ADF, me parece muy loable su accion de intentar descubrirnos una falta por parte de la cooperativa y del banco, visto como lo cuentas parece que tienes razon pero en vez de decir eso es mejor preguntar aqui ya que tienes la opcion de que si estas mal informado quedar mal, haber si me explico: en vez de poner clausula abusiva por parte de la cooperativa, mejor pregunta oye esto es asi y si es asi por que es¿?. Creo que te ahorraras problemas para ti y nada mas que decir que todo te lo a contestado el señor putadita. Tambien es veridico que la cooperativa, por lo menos a nosotros, solo nos puso buena cara hasta que firmamos despues son rancias contestaciones y demas. Pero me da igual, por que ellos hacen un negocio que nosotros cogemos y dentro de 4 meses adios muy buenas tengo mi pisito. Pues eso si alguien mas tiene alguna duda como hemos podido tener nosotros en vez de liarla vamos a intentar juntarnos un poco, que si no nos han dado el piso no se cuando tengamos una reunion de vecinos para decidir algo comun lo que va a pasar.
 
I
israelbi
10/04/2007 11:10
Hola. Yo voy en 1 hora a la cita con Cajamadrid. Preguntaré lo de los gastos de cancelación de la segunda plaza de garaje a ver qué pasa, pero sí que es sospechoso que haya que hablar con la cooperativa y no con el banco.
Luego os cuento.
 
A
ADF
10/04/2007 10:37
Hola de nuevo, leyendo el foro me he encontrado con lo siguiente que escribió el vecino VAYA PUTADA: "buenos días...

bueno pues yo he estado esta mañana y poco más que contar...

finalmente no he cogido el préstamo de la segunda plaza de garaje, me han comentado que para esto tendría que llamar a Acento ya que en principio si se iban a aceptar las cancelaciones. He hablado con Acento y me comentan que les envíe un escrito por FAX para tener constancia y que lo que si tendré que pagar unos gastos, le he dicho que tenía entendido que serían 100 o 200€ pero me ha comentado que quizás algo más pero seguramente no mucho más... de todas maneras bajaré un día de estos el escrito y ya de paso preguntaré... "


Bien, quizás yo me expliqué mal cuando me referí a que no nos podían obligar a subrogarnos a ninguna hipoteca, pues realmente en ningún momento nos obligaban a ello, pero lo que no puedo entender es por qué hay que pagar unos gastos de "100, 200 euros o quizás algo mas", y me parece sospechoso que el Banco te remita a hablar con la Cooperativa. Me gustaría que alguien me explicara a qué se corresponden esos "gastos" y a quién hay que pagárselos a Acento al Banco.

No sé con esos "100, 200 euros o quizás algo mas" os podríais montar una superfiesta hawaiana a todo lujo.

Amén dixit.





 
S
sparla
10/04/2007 08:38
He leido en otro foro que este tema amarga a mucha gente, jajaja... no os pongais así hombre, el foro está para hablar, y si alguien tiene algun problema o alguna objecion la dice para ver si le pueden ayudar o informarle o informar.
Que se hable de todo no quiere decir que no podais hacer fiesta hawaiana ni que podamos estar contentos con la casa ni nada, si no quereis leer este tipo de cosas no las leais pero dejad que la gente hable tranquila de todos los temas que quieran.
Tampoco se porque os afecta ni os amarga tanto estas cosas si estais tan contentos con todas las condiciones, deberiais estar contentos de estar tan satisfechos.
Por supuesto nadie nos ha puesto un cuchillo en el cuello para hacer nada ni para meternos en esta cooperativoa, pero eso no quiere decir que la cooperativa lo haga todo bien ni que tenga carta blanca para hacer lo que le parezca ni para dar informaciones que luego no sean ciertas.
Yo por mi parte agradezco a ADF la información que nos da.
Un saludo
 
S
sparla
10/04/2007 08:29
Hola vecino
Cuando tuvimos que decidir entre aceptar o renunciar al préstamo cualificado en la cooperativa me dijeron claramente que no habia comisión de cancelación de la hipoteca, lo pregunté expresamente por que en el contrato que firmamos se decia que conociamos las condiciones de la hipoteca y a mi sólo me habian dado el % de interés, se pusieron un poco a la defensiva diciendome que qué otras condiciones queria saber que esas eran todas las condiciones y cuando les pregunté explicitamente por los intereses de cancelación me dijeron que no tenia comision de cancelación si queria hacerlo con otro banco y ahora me quedo perpleja con la carta de Caja Madrid, menudo timo.
Por cierto fijaros si las condiciones son pesimas que en Caja Madrid mismamente sin iros a otro banco a mi me ofrecieron cuando estuve mirando por ser menor de 35 y primera vivienda un prestamo hipotecario al 0.35.
Un saludo
 

Fin del hilo
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