Vivienda. la concesión de periodos de carencia en los préstamos hipotecarios estará exenta de tributos

La concesión de periodos de carencia en los préstamos hipotecarios estará exenta del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda tras una consulta realizada por el Colegio de Registradores de la Propiedad de España.
Publicada 1/6/2009 Leer noticia completa en El Economista
 
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