Dos años y en construcción, el TS aclara la exención por reinvertir en vivienda habitual
Vender una vivienda que constituye el domicilio habitual y reinvertir dicho importe en la construcción de una nueva vivienda que también constituya la vivienda habitual, dará derecho al contribuyente a su exención fiscal siempre y cuando no hayan transcurrido más de dos años desde la venta y aunque en ese plazo, la nueva vivienda aún se encuentre en construcción.