Las cláusulas abusivas que intentan 'colar' los caseros en los contratos

Los impagos de las mensualidades correspondientes al alquiler de viviendas crecieron un 16,8% en 2014 en la Comunidad de Madrid, según el VII Estudio del Fichero de Inquilinos Morosos (FIM). Ante esta tesitura, los arrendadores tratan de curarse en salud, estipulando cláusulas en sus contratos que esconden la intención de sacar provecho del desconocimiento de la parte arrendataria.
Las cláusulas abusivas que intentan 'colar' los caseros en los contratos
Publicada 12/6/2015 Leer noticia completa en El Mundo
G
galileo1954
15/06/2015 10:59

Al moroso hay que hacerlo pagar y cuanto antes, con procesos monitorios que para eso están. Ahora, aprovecharse con leyes inquisitorias que este gobierno proporciona a caseros, para que se permita un allanamiento de morada, esto ya roza la sinvergonzonería.

M
Maeg
15/06/2015 17:49

Bueno, de los cinco recortes que se incluyen, no se de donde se deduce la supuesta abusabilidad que intentan "colar" los arrendadores. Veamos: en el primer recorte, se dice que los gastos judiciales y extrajudiciales, que cause el arrendatario al arrendador por un incumplimiento del contrato, "aunque no fueren preceptivos" serán de cuenta del arrendatario, y esta es una cláusula típica donde la hubiere, por supuesto no abusiva, y con ámplio respaldo jurisprudencial. 2º recorte, los daños y perjuicios por la mora en el pago, pueden ser libremente pactados, y por supuesto 10 puntos por encima del interés legal del dinero, no es ningún abuso, cualquier banco está cobrando más que eso por prestamos al consumo, limitar el interés de mora al legal, sería preconceder un préstamo al ínquilino sin ningún tipo de garantías. 3º recorte, estoy de acuerdo en la nulidad del espécifico contenido, pero no hay que olvidar que el alrtículo 21.4 de la LAU dispone que "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cuenta del arrendatario" y puesto que la Ley no valora el alcence de estas "pequeñas reparaciones" es totalmente lícito que las partes puedan acordar su cuantía. En cualquier caso, las reparaciones a que el arrendador está obligado a realizar a su cargo, deben ser probadas por el arrendatario, a tenor de los artículos 1563 y 1564 del Código Civil que le trasladan la carga de la prueba. 4º recorte, no tengo nada que decir en cuanto a la parte resaltada en amarillo. 5º recorte, igual respuesta que al 1º...¿Dónde está el abuso?. ¿Donde concede la ley esos beneficios que aquí se consideran irrenunciables?

 
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