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Victoria Mora
25/11/2003 19:49

La Cuenta Vivienda.

¿Cómo afecta la formalización de un contrato de reserva de vivienda a la adquisición de la misma?

607 lecturas | 2 respuestas
Jose Antonio, muchas gracias por tu ayuda, ciertamente es así. Pero ahora el problema nos viene dado por otro lado, os lo comento a todos por si a alguien le interesa:

Resulta que según me han informado en hacienda, (fotocopias de IRPF: Procedimiento de liquidación) y cito textualmente:

- La mera formalización de un contrato por el que una agencia inmobiliaria se compromete a reservar una vivienda al contribuyente no puede entenderse por adquisición de vivienda.

Y aquí está el problema, ¿Si le vence a uno de los dos la cuenta vivienda este año (Dic. 03)? Que tan solo en 4 ó 6 meses, nos entregarían la vivienda, y aunque firmáramos un CONTRATO DE COMPRA VENTA (que en ningún lugar pone RESERVA), y adelantáramos el 15 % de la vivienda el año anterior (Noviembre-02), ¿como se considera eso?. ¿Reserva?, pues al no haber firmado escrituras, todavía no somos propietarios de la vivienda.

Entonces, no solo no puedes desgravarte este año por cuenta vivienda, ni por adquisición de una vivienda, sino que además, tienes que devolver el dinero deducido anteriormente a hacienda. Y con un poco de suerte, cerrarte la cuenta vivienda este año rápidamente para abrirte otra y así por lo menos deducirte 1 año de cuenta vivienda.
De todas formas voy a mirar si me informo en otra delegación y a través de la inmobiliaria de como solucionar esto.


Saludos.
 
V
Victoria Mora
27/11/2003 20:11
Estimado Jose Antonio, ante todo muchas gracias por tu interés, tras informarnos, la cuenta vivienda no nos caduca este Diciembre próximo, puesto que nosotros pensabamos que eran 4 años o ejecicios, y nos han aclarado que son cuatro años de fecha a fecha, es decir del 20 de Dic de 2000 al 20 Dic 2004. Por lo que nos hemos salvado de devolver un buen pico. Estamos afortunadamente dentro del plazo.

Gracias por todo...

Saludos
 
J
Jose Antonio
26/11/2003 09:59
Jesús y Vicky, me doy cuenta de que vuestro problema es algo atípico pues la antigüedad de vuestra cuenta vivienda no está relacionada con ningún retraso en la entrega de los pisos. Como es un tema un poco particular, supongo que lo mejor es consultarlo a la Agencia Tributaria, pues no creo que la Inmobiliaria BBVA vaya a aceptar ninguna entrega de dinero en estos momentos (podéis consultarlo por si acaso), y ni mucho menos emitir un certificado por retraso de las obras. En fin, no puedo ayudaros más, el teléf. de la Ag. Tributaria es 901335533, lo repito porque en el último mensaje me comí un cero. Saludos y ya me contaréis cuál es la mejor solución, yo, de momento, estoy preparando la carta certificada que hay que enviar antes de final de año para subrogarme por una cantidad inferior a la estipulada.
 

Fin del hilo
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