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K
kusturica
22/11/2006 11:56

devolución de Iva por hacienda

¿Cómo desgravarse el IVA en apartamentos turísticos?

5.019 lecturas | 26 respuestas
Hola,

Sé que algunos ya teníais apartamentos turísticos antes ; a ver si podéis resolverme esta duda.

Los de la gestora nos dijeron que podíamos desgravarnos el Iva haciendo haciendo declaraciones cada 3 meses. He llamado a la sección de Iva de la Delegación Hacienda de San Blas pero la información que me han dado no me ha resultado nada aclaratoria.

En primer lugar, me ha dicho que tenía que ser autónomo para desgravarme por el Iva y que si no que lo metiera en gastos de vivienda normal. ¿Pero no se suponía que no podíamos meterlo como vivienda normal?

Le he recalcado que se trataba de un apartamento turístico, es decir en suelo industrial y no una vivienda normal. Entonces me ha dicho que haga un escrito a la administración solicitando la devolución del Iva y a ver lo que me decían. A parte de lo vaga que ha sido la respuesta no parecía que estuviera hablando de un trámite normal...

Y eso que es Hacienda de San Blas, que tienen el distrito plagadito de apartamentos turísticos. Alguno podríais informarme mejor sobre este tema.
 
K
kusturica
22/12/2006 18:08
Esto viene del foro del Jardin de las Mercedes:

Todo aquel que quiera tener derecho a que se le devuelva antes del primer trimestre del año 2007, el IVA de la adquisición o IVA soportado, tiene que ir urgentemente a la delegación de hacienda de la calle Torquemada, darse de alta en el departamento de censos (modelo 036) en el que se solicita la devolución de todo el IVA soportado.

Para que la devolución sea efectiva hacienda os pedirá con toda probabilidad copia del contrato de compraventa y/o copia de la escritura para comprobar que adquiristeis un apartamento turístico objeto de la actividad profesional de alquiler y por lo tanto ser objeto de dicha devolución.

El iva correspondiente de la adquisición es del 7% y no del 16% por tratarse de un particular el comprador y el apartamento ser objeto de vivienda aunque sea a través de arrendamientos.

Posteriormente a darse de alta y pedir la devolución, trimestralmente hay que rellenar el modelo 300 en el que se adjunta las facturas con el IVA repercutido al inquilino en cada trimestre. Recordar que en la misma aparezca el concepto de cualquier concepto de servicio adicional (como por ejemplo la limpieza) para que el IVA a repercutir al inquilino sea del 7%, en caso contrario sería del 16%. Cuando se forme la comunidad se podrá meter sin ninguna duda el servicio de limpieza común del edificio

Si trimestralemnte se rellena el modelo 300 en la agencia tributaria, con o sin alquiler (en este caso no hay ningún IVA repercutido pero hay que presentarlo igualmente) durante el periodo de 10 años. Todo el IVA soportado que devolverá hacienda te lo quedas para siempre

En la delegación de hacienda hay un Sr. llamado Lorenzo, que conoce perfectamente la ley y que si se le pillas de buenas te explica todo lo que os he contado.
 

Fin del hilo
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