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R
RARARA
16/09/2006 11:45

¡Administrador¡ ¿para que?

¿Es obligatorio tener un administrador en nuestra finca?

667 lecturas | 5 respuestas
Hola no de como esta la ley en ese tema, por lo que pregunto ¿es obligatorio tener un administrador? Creo que si no lo es, paralo que hacen, podriamos bastarnos nosotros solitos solo es poner un poco de nuestra parte comprar un programa de ordenador para ejecutar los recibos en el banco(seguro que algun vecino trabaja en banca Y ns puede informar), y con la colaboración de todos (algo que ahora no hay, puertas de acceso de los portales a los garajes siempre abiertas, pasamos por los pasos de carruajes por que nos cuesta mucho abrir la puerta nueva, no esperamos a que se cierra la puerta del garaje son 10 segundos, etc..) esto funcionaria muy bien. Yo me ofrecco voluntario, si hay un compromiso de todos los vecinos en colaborar. Somos vecinos, no enemigos. Se vive mejor con buen rollo. Un saludo. Por cierto tengo pedido presupuesto para limpieza, vigilancia, piscina, todo para la finca y puede que baje mas deun 35%. Nos estan chuleando.
 
D
dulka
22/09/2006 18:00
Administrador hay que tener, pero uno que sea legal porque este está ausente pero la pasta se la lleva menudos sinvergüenzas.
 
insumiso
insumiso
18/09/2006 14:35
Esto es de nota, dicen que "Si" al administrador y que a algunos le de igual quien sea, ¿y si es este mismo para el año que viene?.
Estais pagando la leche en bote a un tio (el administrador)que no hace nada.
Yo alucino con mis vecinos. Os voy a dar mi nº de cuenta, y en lugar de pagarle a el me pagais a mi, que yo por lo menos vivo con vosotros.

Tambien digo: Presidente, ¿los presupuestos de "todo" los apruebas tu solito, sin contar con nadie?.
Tambien podrias haber dicho que trabajabas para las empresas que dan servicio a la comunidad.
Y todavia hay algunos que dicen que, puede ser para bien, INGENUOS.
 
N
NaOH
17/09/2006 09:26
Es comodisimo tener un administrador que te haga el trabajo sucio yo voto que si al administrador, aunque me da igual que sea otro.
 
M
Muad_dib
16/09/2006 12:33
Artículo 13

1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

a) La Junta de propietarios.

b) El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes.

c) El Secretario.

d) El Administrador.

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.

3. El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

4. La existencia de Vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente.

Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.

5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

8. Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.»
´

Artículo 17 (extracto)

...."El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere"....

Salu2
 
M
Muad_dib
16/09/2006 12:24
Creo que te has equivocado de fase, este post va en la segunda.
Y te contesto: Según la LPH no es necesario contratar administrador externo a la comunidad, se puede tener un secretario que pertenezca a ella. Yo conozco casos de comunidades que gestionan ellos todo y el secretario se elige al igual que el presidente todos los años.
Pero me imagino que nadie querra echarse a sus espaldas el tema contable y menos que vaya cambiando cada año (somos muy cómodos) y como para supresión de un servicio de este tipo hacen falta las 3/5 partes de los propietarios que a su vez sumen las 3/5 partes de las cuotas de comunidad va a costar mucho quitar este servicio. Veo mas facil si no se esta de acuerdo con la gestión del administrador votar su renovación o no en junta (por mayoria simple) y contratar otra administración si fuera menester. Mi opinión personal es que el cargo de administrador debiera votarse cada año, pues si no se convierte casi en vitalicio, y si saben que cada 12 meses se les puede rescindir su contrato se ponen mas las pilas.
Salu2 vecino
 

Fin del hilo
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