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A
antonio
31/07/2003 08:54

Aire acondicionado. Sentencias

¿Es necesaria la autorización de la comunidad para instalar un aire acondicionado en la fachada?

931 lecturas | 2 respuestas
Ya he visto el documento en descargas.
Me he molestado en transcribir el texto donde se habla del tema:

===========================================================INSTALACIÓN AMOVIBLE CON PALOMILLAS O TIRANTES EN FACHADAS EXTERIORES O INTERIORES

El sistema hoy en día más común o habitual de aparatos de aire acondicionad, es el formado por dos componentes, la consola que se instala en el interior de las vivienda y el compresor en el exterior, es este último componente el que se sujeta con palomillas o tirantes a la fachada, con una pequeña perforación del muro para pasar los tubos y cables.

Este tipo de instalaciones viene considerándose últimamente por los tribunales como obras menores que no precisan del consentimiento de la comunidad, pues aun cuando pueda romper la estética de la fachada, prima en el conflicto de intereses, el confort individual de cada propietario, sin que constituya una instalación arbitraria.

Lo indicado anteriormente se deberá entender a salvo de lo que al efecto dispone la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente y Plan General de Ordenación Urbana cuya normativa a quedad expuesta en esta circular.
INSTALACIÓN AMOVIBLE CON PALOMILLAS O TIRANTES EN FACHADAS EXTERIORES O INTERIORES

El sistema hoy en día más común o habitual de aparatos de aire acondicionad, es el formado por dos componentes, la consola que se instala en el interior de las vivienda y el compresor en el exterior, es este último componente el que se sujeta con palomillas o tirantes a la fachada, con una pequeña perforación del muro para pasar los tubos y cables.

Este tipo de instalaciones viene considerándose últimamente por los tribunales como obras menores que no precisan del consentimiento de la comunidad, pues aun cuando pueda romper la estética de la fachada, prima en el conflicto de intereses, el confort individual de cada propietario, sin que constituya una instalación arbitraria.

Lo indicado anteriormente se deberá entender a salvo de lo que al efecto dispone la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente y Plan General de Ordenación Urbana cuya normativa a quedad expuesta en esta circular.

 
S
sam
27/08/2003 18:24
Lo dice Jesus es que deberíamos buscar alojamiento para los compresores en los patios interiores.
Y como bien dice Jusan los que tienen patio exterior que? Pues yo que lo tengo interior no tendría problemas en que aprobara la comunidad que se colocaran en ese patio interior-exterior los compresores.

Pienso que deberíamos llegar a una medida consensuada y no hacer cada uno la guerra por nuestro lado.
En la primera fase antes de la primera reunión de vecinos, hubo uno que ya había colocado su Aire Acondicionado. Creo que es una falta de respeto y civismo hacia la comunidad de vecinos.

Un saludo para todos.
 
jesusmtinez
jesusmtinez
11/08/2003 15:38
Y esto quiere decir.... que se pueden poner los compresores donde queramos.

Me parece un desatino que estropeemos la estética teniendo unos maravillosos patios interiores.

Habrá que hablar largo y tendido del tema
 

Fin del hilo
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