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J
JMPP
24/01/2005 11:56

HIPOTECA, FUTURA VENTA LIBRE Y LIQUIDACION

¿Existen límites de ingresos para subrogarse en el préstamo cualificado de CAJA MADRID y otras dudas sobre la entrega de nuestras viviendas?

1.120 lecturas | 4 respuestas
Por cuestiones de trabajo hace bastante que no entro en el foro. La cuestión es que estando cada vez más cerca de la entrega de nuestras viviendas, me surgen algunas dudas que espero poder aclarar entre todos.

- ¿Sabeis si existe hay algun limite de ingresos para poder subrogarse en el préstamo cualificado de CAJA MADRID? Pregunto esto no porque me sobre el dinero -ojala-,sino porque entiendo que la mayoría ganara más dinero ahora que hace tres años cuando firmamos el contrato privado.

- ¿En caso de subrogarse en el préstamo cualificado, se podrá vender la vivienda a precio libre transcurridos 5 años según se estipula en el contrato?

- Respecto a la tasación de la vivienda, me han informado en el banco que a pesar de que a algunos vecinos de la segunda fase les hayan tasado su piso a precio de mercado, la financiación que nos pueden conceder a nosotros, nunca superara el precio fijado por la Comunidad de Madrid, aproximadamente un 80% de 20 millones de pesetas. ¿Conoceis algún banco que conceda hipotecas por importe superior a pesar de esa limitación legal?

- Respecto a la liquidación, entiendo que el famoso cheque de 9.000 Euros que entregaron a las fases 1 y 2 al escriturar, también nos lo entregaran a nosotros porque si existe un aumento de hipoteca que justifique la devolución, el mismo afectará a toda la urbanización y no solo a las dos primeras fases, esto tiene que venir en la nota simple de la finca ¿alguien ha comprobado este dato?

Gracias y perdon por el ladrillo
 
P
PROMETEO
25/01/2005 14:57
Yo he comprado un piso recientemente en una de las urbanizaciones de Valderribas y os cuento mi experiencia.

El piso lo he comprado por el precio de una vivienda libre, eso si sólo se puede escriturar por el precio que marca la Comunidad de Madrid, y el que me lo vendió pidió autorización a la Comunidad de Madrid y devolvió las ayudas que le concedieron.

En cuanto a que los bancos te lo tasan por el precio de una vivienda libre, eso no es exactamente así, te hacen una doble tasación, una por la que te marca la Comunidad y otra por el valor real de mercado de la zona. Eso sí, la hipoteca de la dan conforme a la tasación que se rige por los precios de la Comunidad . Así que el resto del dinerito hasta el precio real lo tienes que sacar de otro sitio, en mi caso por la venta de otro piso que tenía, ya que el Banco Pastor sólo me concedía el 80 por ciento de la tasación del precio fijado por la Comunidad ; pero como son muy listos te hacen firman un papel para que en el caso de que no pagues, ellos puedan descalificar la vivienda y poder sacarla a subasta como precio libre antes de los 15 años.
 
T
torrance
25/01/2005 08:30
Creo que vicent lo ha explicado perfectamente...

Con respecto al punto 2:
El cambio pilla a todas las viviendas, es con caracter retroactivo. Os pongo un fragmento de la escritura (se puede ver en descargas de la fase II - modelo de compraventa - capitulo NOVENO apartado c.)

"....
c) De conformidad con el artículo 24 del Decreto 11/2001, de 25 de enero, la parte compradora no podrá transmitir intervivos la vivienda objeto de esta escritura ni ceder su uso por ningún título durante el plazo de cinco años desde la formalización del préstamo hipotecario que la graba o desde la subrogación en el mismo salvo que obtenga autorización de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas, incrementadas con los intereses legales desde el momento de su percepción. Transcurridos cinco años desde la formalización del préstamo cualificado o desde la subrogación en el préstamo para que pueda tener lugar la transmisión intervivos o la cesión del uso por cualquier título de la vivienda objeto de esta escritura a que se refiere el párrafo anterior, será necesario proceder a la previa cancelación del préstamo.
En el caso de segundas o posteriores transmisiones de la finca objeto de esta escritura, realizadas durante la vigencia del plazo de protección, el precio máximo total de venta no podrá superar el correspondiente a una Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio que se califique provisionalmente en el mismo año en que se produzca la transmisión y en la misma localidad.
...."
 
Vincent
Vincent
24/01/2005 19:44
Hola a todos,
JMPP, respecto a tu primera pregunta, no existe ningún límite de ingresos para que te concedan la hipoteca aunque sí que existe para el resto de las ayudas.

2ª.-Te subrrogues o no, no vas a poder vender la vivienda antes de 15 años (a nosotros nos pilla el cambio de Ley)

3ª.- Hay gente de la segunda fase a la que la tasaron la vivienda como de precio libre (creo que fue el Banco Pastor pero por ahí hay algún post al respecto). La cantidad de dinero que te den dependerá del Banco al que acudas y del diferencial que pagues.

4º.- El famoso cheque de las dos primeras fases va a ir en sentido contrario, es decir, nosotros tendremos que pagar a DAE entre aproximadamente 1.000 (3 dorm) y 6.000 (2 dorm) euros cuando firmemos escrituras que es la diferencia entre la hipoteca por contrato y la figura en las hojas simples que hemos pedido en el Registro de la Propiedad

Espero haberte aclarado algo.

Saludos
 
A
abenito
24/01/2005 14:11
Hola

Yo te contesto solo respecto a lo de la nota simple, yo la he pedido y me ha sorprendido porque la cantidad que aparece es solo diferente en unos 1000 euros a la hipoteca que me tiene que quedar así que no sé donde estará lo del cheque..
 

Fin del hilo
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