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C
Ciclamen
26/08/2005 16:20

Clausulas abusivas

¿Cómo se regulan las cláusulas abusivas en la contratación privada?

1.022 lecturas | 7 respuestas
Voy a intentar ser claro sobre la compleja legislación que hay en nuestro ordenamiento sobre las clausulas abusivas. Voy a hablar sobre varios puntos cruciales.

En el proceso de dejudicialización de la contratación privada, se ha regulado la actuación de los profesionales oficiales(notarios,corredores y registradores) al servicio de la protección del consumidor.
En lo que nos afecta, los notarios, en la redacción de las escrituras, tienen que velar por la no incorporación de clausulas abusivas, estando obligados a impedirlas.

Y lo mejor de todo es que existe una guía del Consumidor Europeo que establecen clausulas abusivas, que el notario conoce y si se lo hacemos constar, debería no admitir dicha clausula. TODOS LOS VECINOS DEBERIAN INDICARSELO
Y en esta guia se consideran abusivas la alteración unilateral de las condiciones del contrato (p.ej. que renunciemos a la indemnización. o el suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos.



Y lo mejor de todo, viene en el ámbito de la protección judicial. Sólo indicaré dos cositas:

-Se pueden realizar acciones colectivas incluso sin que el consumidor intervenga en el proceso, por medio de asociaciones de consumidores.

-Las sentencias se harán públicas mediante la inscripción en el registro para que se puedan aplicar directamente, como cosa juzgada, a otros pleitos sobre el mismo tipo de contratos, por lo que se suspenderá el proceso una vez sea alegada.

Las sanciones administrativas para la parte contratante que no elimine estas clausulas son importantes, pero dejaré que los juristas de DAE las examinen...

 
M
Mo16
07/09/2005 09:43
muchas gracias almunia
salu2
 
almunia
almunia
06/09/2005 21:31
En el foro de la 2ª fase, en descargas hay una copia de la escritura. Salu2.
 
M
Mo16
06/09/2005 21:07
Hola vecinos
Igual es una pregunta q ya se ha contestado alguna vez, pero veo el foro muy poco, y cuando lo veo no me da tiempo a leerlo todo, si es asi perdonarme.
veo q se habla mucho de una clausula con la q nos sorprenderan el día de la firma de la hipoteca, pero ¿¿donde podria informarme o ver lo de la famosa clausula abusiva, la "clausula nº13"??
muchas gracias

Salu2
 
J
jonadue
29/08/2005 13:57
Yo supongo que para pedir la reclamación es necesarioconocer el importe de esta, y para conocerlo tenemos que saber el retraso final que será en funcion de la entrega de los pisos, por lo que entiendo que para poner la reclamación tendremos que tener el piso.
 
D
dulka
29/08/2005 13:31
Ciclamen ¿no podría ser peor reclamar despues de tener la vivienda?

Saludos
 
C
Ciclamen
26/08/2005 20:02
No he tomado ninguna medida ni la voy a tomar hasta que no tenga las llaves. Saludos.
 
D
dulka
26/08/2005 18:31
Una pregunta ciclamen,¿te has puesto en contacto con la comisión alguna vez ó les dijistes que de estos temas si que sabias?
Te lo digo por que tambien en una reunión una vecina dijo que era letrada y que habia demandado a DAE, y luego tuvo que quitar dicha demanda porqu sino podian paralizar la obra segun un abogado que entiende bastantes de casos de promotoras e inmobiliarias.
Saludos
P.D. si hay pronto otra reunión asesoranos, aunque algunos ya estemos en ello.
 

Fin del hilo
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